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Para algunos padres cuando sobreviene una separación o el divorcio, y se tiene hijos en común, se produce el difícil tema de la guarda y custodia. Que se le puede adjudicar a cualquiera de los padres compartir el ejercicio de la paternidad con el otro, es un deber tan delicado como doloroso. Por lo que, aprender a compartir a los hijos, es la mejor forma de decirles sin palabras, cuánto se les ama.
En Divorcio Fácil comprendemos lo difícil que puede llegar a ser esta situación. Por ello, hemos preparado esta sección en donde encontrarás información importante que puede ayudarte durante este proceso.
La guarda y custodia es una figura legal que define con quién van a vivir o compartir tiempo los hijos menores de edad o con alguna incapacidad, cuando sobreviene el divorcio. En el caso de que los progenitores de mutuo acuerdo convienen quien se queda con los hijos, esta decisión será aprobada y ratificada por el juez. Solo en los casos que el juez considere un riesgo la negará, siendo él quien decida qué progenitor ejercerá la guarda y custodia.
El término de la relación afecto emocional entre la pareja, en ocasiones trae consecuencias de celos o de odio, cuando uno de los padres se siente amenazado de que pueda ser controlado por el otro padre o llegue a perder su hijo. A menudo, los padres no logran entender cómo es que podrían llevarse bien con su ex cónyuge, después de divorciarse, cuando en el matrimonio no fueron capaces de tener una buena relación.
El mayor problema de la guarda y custodia se da cuando no existe acuerdo en el ejercicio de esta por parte de los padres. Por lo que, el juez tomará esta decisión apoyada en los siguientes criterios:
El criterio más importante que considera el juez para el otorgamiento de la guarda y custodia, es la convivencia que cada progenitor desempeño para con los hijos antes de sobrevenir la separación o el divorcio.
En el derecho de familia, la guarda y custodia es una de las características que los progenitores, en los casos de disolución del vínculo matrimonial o de separación, ejercen sobre los hijos los derechos y obligaciones. Considerando la igualdad de condiciones a ambos padres y en beneficio de los hijos, ya sean menores de edad o incapacitados. Así mismo, debemos considerar las siguientes formas de ejercer la custodia:
Todas ellas con características específicas, permitiendo con ello que los progenitores realicen acuerdos relacionados con el ejercicio de esta. Atendiendo siempre al interés superior del menor y a la capacidad o disponibilidad de cada uno de los padres.
En el caso de la custodia compartida, debe ser valorada por el juez de manera específica y valorando las siguientes características:
La custodia compartida es diferente a la custodia monoparental, en donde sólo uno de los progenitores ejerce la custodia de los hijos. El progenitor que no la ejerce tendrá el derecho de visitas y el pago de las obligaciones alimentarias como vestido, ropa, calzado, gastos médicos y escolares así como el de los alimentos, y demás necesidades básicas para su supervivencia.
Independientemente del tipo de custodia que se tiene, todas cuentan con los mismos propósitos:
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Los requisitos para iniciar un proceso de guarda y custodia son precisamente los que acrediten el vínculo filial como:
El procedimiento para demandar la guarda y custodia será ante un juez familiar competente presentando tu demanda con los requisitos de ley, adjuntando los documentos necesarias que acrediten la acción, así como reuniendo los requisitos establecidos en la ley de la materia. Al llevar el procedimiento por todas sus etapas, se dictará sentencia fundada y motiva por todo lo actuado en la secuela procesal.
Es fundamental diferenciar la patria potestad de la custodia compartida. La primera es una institución del derecho familiar fundada por el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres o tutores sobre las personas y bienes de sus hijos menores de edad o incapacitados.
Sin embargo, la custodia compartida procede de la patria potestad que establece la base, o el origen, de la custodia compartida. Por lo tanto, para que haya custodia compartida debe existir previamente la patria potestad.
Para garantizar el ejercicio de la guarda y custodia de un menor, se deben sumar esfuerzos de la familia, la sociedad y el Estado, figuras que están obligadas a protegerlos y a asistirlos. De igual forma, deben garantizar su bienestar biopsicosocial para efectos de asegurar su desarrollo integral. Pudiendo cualquier persona exigir a la autoridad competente el cumplimiento de estas garantías, así como establecer las sanciones a los infractores.
En el régimen de visitas se establecen los tiempos que el hijo o los hijos compartirán con el padre que no tiene la guarda y custodia. Lo más común es establecer claramente los días en que el progenitor convivirá con ellos ya sea los fines de semana y los periodos vacacionales o fiestas navideñas, así como cumpleaños y eventos familiares estableciendo lo anterior de común acuerdo entre los padres y en beneficio de los hijos.
Ahora bien, de la conclusión del procedimiento surgen los siguientes derechos y obligaciones tanto para el progenitor que ejercerá la guarda y custodia y para quien no.
Para el padre que se queda con la guarda y custodia de los menores:
Para el padre sin custodia del menor:
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