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Régimen de Convivencia

  • Cómo solicitar un Régimen de Convivencia.
  • Formato descargable del Régimen de Convivencia.
  • El precio del trámite varía dependiendo del profesional al que acudas.

Info rápida:

Costo: $ 15,000 - 25,000

Duración: seis meses a un año

Trámite: presencial

Cuando se produce una separación o un divorcio y hay hijos de por medio, el con quién se queden los hijos es la incertidumbre que nos aflige, ya que la decisión depende del acuerdo de ambos progenitores. Por ello, realizamos esta guía con la supervisión de nuestros expertos en materia familiar sobre el Régimen de Convivencia, en la que encontraras el siguiente contenido:

  • Qué es el Régimen de Convivencias y su definición.
  • Sus costos y requisitos.
  • Criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Si al concluir el artículo te surgen dudas o comentarios, te invitamos a que los dejes en la caja de comentarios. Asimismo, comparte este guía con familiares y amigos, y visita nuestro catálogo de artículos de gran interés y sobre todo de gran utilidad cuando se pasa por alguna condición legal.

¿Qué es el Régimen de Convivencia?

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El Régimen de Convivencia surge cuando sobreviene una separación o un divorcio, que pone fin a la convivencia de la pareja dentro del núcleo familiar. Y con ello determinar quién se queda con los menores, quién los visitará en ciertos días, ambos progenitores deben ejercer las siguientes obligaciones de crianza:

  1. Procurar la seguridad física, psicológica y sexual.
  2. Desarrollar hábitos de alimentación, higiene y desarrollo físico. Así como habilidades intelectuales y escolares.
  3. Demostrarle su afecto, con respeto y aceptación del afecto por parte del menor.
  4. Establecer límites y normas de conducta manteniendo el Interés Superior del Menor.

Se considera incumplimiento de las obligaciones de crianza, el que sin justificación y de manera reiterativa no realice las actividades señaladas. Durante el ejercicio de la Custodia de los menores hijos o incapacitados, existen un conjunto de obligaciones y derechos para cada uno de los progenitores que tengan la custodia o el régimen de convivencias.

Para el Progenitor custodio

  • Derechos. El disfrute diario de los hijos, la toma de decisiones que afecten a los menores, la administración de sus bienes y pensión alimenticia.
  • Obligaciones.  Alimentarles, educarles, quererles y estar con ellos, de igual forma debe facilitar el cumplimiento del régimen de visitas e informar al otro cónyuge todo lo que suceda con el menor.

El progenitor no custodio

  • Derechos, asistir conforme a lo establecido en el régimen de visitas, ser informado de las situaciones importantes, ejercer la patria potestad salvo disposición legal contraría y el derecho de acudir al juez para el caso de incumplimiento.
  • Obligaciones, cumplir en su totalidad con lo establecido en el convenio, respecto del régimen de visitas, pensión alimenticia y todo lo referente a salud, educación y demás actos necesarios para su desarrollo integral.

Puedes solicitar el Régimen de Convivencia cuando:

  • Por acuerdo entre los progenitores.
  • Derive de un convenio.
  • Por sentencia judicial a falta de acuerdo entre los progenitores.

¿Cuánto Cuesta su Trámite?

El costo para el trámite de Guarda y Custodia de forma general será aproximadamente de $ 15,000 a $ 25,000 pesos. Este costo trae aparejada la asesoría y representación dentro del juicio. Pudiendo incrementarse hasta en $ 50,000 pesos, atendiendo la falta de acuerdo de los ascendientes y de la entidad federativa en la que te encuentres realizando el procedimiento.

Atendiendo a lo costoso que pueden ser los procedimientos legales, en la mayoría de los estados de la República Mexicana cuenta con Instituciones de Representación Gratuita en Materia Civil. En donde los costos por servicio pueden ser gratuitos en su totalidad o con un pago simbólico de acuerdo a tu capacidad económica.

Es de suma importancia mencionar que en algunos estados, los requisitos para este tipo de trámite como documentales son totalmente gratuitos, con la sola mención del tipo de procedimiento que se piensa iniciar con ellos. Tal es el caso de Jalisco, que de igual forma a través de la Procuraduría Social del Estado, puedes solicitar la asesoría para tu procedimiento de Régimen de Convivencia.

Cualquiera que sea la representación patrocinio o particular, el procedimiento se llevará en un término aproximado de seis meses a un año.

RequisitoCosto aproximado
Acta de Matrimonio77.00 MXN
Acta de Nacimiento77.00 MXN
Abogado Particular15.000 a 25,000 MXN

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Al progenitor que no se le otorgue la custodia podrá convivir conforme lo resuelve el juez, estableciendo días de la semana, fuera del horario escolar y sin descuidar las labores propias de la escuela, de igual manera auxiliar en las labores de esta. Asimismo, se podrá organizar de forma equitativa la convivencia los fines de semana de modo alternado para cada padre, periodos vacacionales y días festivos cuando no se acuda a los centros educativos.

Régimen de Convivencia – Requisitos

Los requisitos para el Régimen de Convivencias serán los siguientes:

  • Acta de nacimiento, con una vigencia no mayor a un año.
  • Acta de Nacimiento de los padres misma vigencia.
  • Estudio socioeconómico, realizado por trabajo social en cuanto a la situación social, familiar y económica de los menores para establecer si la demanda de Régimen de custodia favorece a los menores.
  • Pruebas que acrediten el ejercicio de la acción, materia del juicio.
  • Comprobante de ingresos del peticionario.
  • Identificaciones oficiales con fotografía de los testigos así como del solicitante.

Las documentales de referencia debes presentarlas con las vigencias establecidas y en las mejores condiciones de lectura.

Régimen de Convivencia – ¿Cómo Solicitarla?

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El Régimen de Convivencias se tramitará a través del juicio oral en materia familiar de la siguiente manera:

  1. La demanda deberá formularse por escrito cumpliendo los requisitos de ley.
  2. Admitida la demanda el juez ordenará notificar al demandado, se le correrá traslado con copias de la demanda, las documentales exhibidas por el demandante. La propuesta del convenio de ser el caso, y emplazándolo para que en el término de nueve días, conteste por escrito la demanda.
  3. Contestada que fue la demanda y transcurrido el término para ello, el juez señalará día y hora la para la audiencia preliminar dentro de los quince días siguientes, siempre que la naturaleza del asunto lo permita.
  4. En el mismo acto, el juez admitirá las pruebas que fueron ofrecidas, para que se desahoguen en la audiencia preliminar.
  5. Para el caso de que no se conteste la demanda, el juez examinará si el emplazamiento fue practicado de forma legal. De ser así a petición de parte hará la declaración de rebeldía y se tendrá por precluido el derecho del demandado, y señalará fecha para la audiencia preliminar.
  6. En caso de allanamiento, se señalará fecha para audiencia de juicio dentro del término de quince días en la que se dictará sentencia definitiva.
  7. Agotado el término para la audiencia de juicio, en el supuesto de que las partes se conformen con la propuesta de convenio, se ordenará ratificar el mismo y el juez lo aprobará dictando sentencia otorgando el régimen de convivencias de acuerdo al convenio ratificado.

Régimen de Convivencia – Factores a Considerar

Los factores a considerar en el Régimen de Convivencia son los señalamientos en caso de violencia en donde el juez de lo familiar, antes de regular el derecho de convivencia de manera provisional. Deberá tomar en cuenta todos los elementos que estén a su alcance para resolver bajo el Principio del Interés Superior del menor.

Especialmente valorar el hecho de que una de las partes manifieste que ha habido violencia familiar, puede solicitar la valoración psicoemocional que determine si existen síntomas en el menor. De haber vivido violencia familiar en cualquiera de sus modalidades, física, emocional e incluso.

En caso de duda y solo para salvaguardar a los hijos menores o incapaces deberá ordenar que las convivencias se lleven en los Centros e Instituciones establecidos para tal efecto, exclusivamente durante el procedimiento.

Régimen de Convivencia – Jurisprudencia

Conforme al criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que el régimen de convivencias debe cumplirse, inexcusablemente, por ambos progenitores y no es dable suspenderlo, motu proprio (de forma voluntaria). Por alguno de ellos si no, únicamente por determinación judicial.

Régimen de Convivencias. En caso de enfermedad del menor que no amerite peligro en su vida y esté próximo a convivir con el otro progenitor, no puede suspenderse unilateralmente ese derecho por quien tenga la guarda y custodia. (Legislación aplicable para la Ciudad de México)

Formato Régimen de Convivencia

Formato de Régimen de convivencia

Formato de Demanda de Régimen de Convivencia

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Preguntas Frecuentes

Si el progenitor custodio es declarado incapaz ¿Quién ejerce la custodia del menor?

La ejercerá el progenitor que no tenga la custodia y conserve la patria potestad y la haya solicitado o los familiares dentro del cuarto grado.

¿Qué obligaciones subsisten si se pierde la custodia?

Los padres aunque pierdan las custodia, subsisten todas las obligaciones alimentarias que se tenían para con los menores hijos. Como los alimentos, escolares, casa, vestido, médicas y demás necesarias para la sobrevivencia de estos.

¿Cuál es el objetivo del Régimen de Convivencia?

El objetivo principal es que el progenitor que no tiene la custodia, no pierda el contacto con el o los menores hijos.

Fuentes de Información

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