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Custodia cuando Muere uno de los Padres

Info rápida:

Costo: $ 15,000 - 50,000

Duración: Entre uno a dos años

Trámite: presencial

En DivorcioFácil.mx comprendemos lo difícil que es tomar decisiones, en donde se ve involucrada la estabilidad emocional y económica de nuestros hijos. Ya sea, derivado de una separación, de un divorcio o lamentablemente tramitar una custodia cuando uno de los padres muere.

Entendemos lo complejo que es hablar del tema de guarda y custodia y más cuando no llegan a un acuerdo de quien ejercerá la custodia, o como solicitar asesoría jurídica, pero ¡No te preocupes! El equipo de abogados de DivorcioFácil.mx ha redactado el siguiente artículo, en donde encontrarás lo siguiente:

  • Requisitos, costos y procedimiento
  • Como solicitarla y a donde acudir.
  • Criterios jurisprudenciales.

Esperamos que compartas esta guía con las personas que consideres puedan necesitarla. Por último, te invitamos a que dejes algún comentario de las dudas que tengas en la caja de comentarios que se encuentra al final de este artículo.

¿Qué es la Custodia cuando Muere uno de los Padres?

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La custodia cuando muere uno de los padres es un capítulo con varios supuestos legales que abordaremos de manera directa y precisa. Cuando sobreviene la separación o divorcio de los cónyuges, el tema de los hijos le corresponde en primera instancia solo a los padres. Que con acuerdo o sin de ellos, las condiciones de cómo se ejercerá la guarda y custodia de los hijos queda establecida en una resolución judicial.

Pero ¿Qué sucede cuando el progenitor custodio fallece ya sea, la madre o el padre?

  • En el caso de que la madre sea la progenitora custodia del menor y fallece la primera, el padre puede ejercer la guarda y custodia siempre y cuando este último conserve la patria potestad del menor.
  • Si el padre o la madre supérstite, por resolución judicial perdió la patria potestad. Podrá solicitarla algún familiar consanguíneo.
  • En el supuesto de que el Progenitor sobreviviente, tiene impedimento para el legal ejercicio de la custodia. Se procederá igual que en el caso anterior.

Puedes solicitar el ejercicio de la custodia cuando:

  • El menor no tiene quien ejerza la patria potestad sobre este, y no se le haya designado un tutor de forma judicial.
  • Se trate de menores abandonados y sin familia conocida y hayan sido recogidos por un particular o una Institución de beneficencia Estatal o privada.
  • En el caso de los mayores de edad incapacitados por enfermedad o vicios.

¿Cuánto cuesta su trámite?

Si el procedimiento se realiza con la asesoría de un abogado particular estamos hablando de un costo aproximado entre los $ 25,000.00 a $ 50,000.00 pesos. Contemplando que no existan más familiares que de igual forma, demanden el ejercicio de la custodia del menor en orfandad.

En el mismo orden de ideas la mayoría de las entidades federativas cuentan con Instituciones con representación gratuita en materia familiar. Si te encuentras en el Estado de Jalisco puedes acudir a la Procuraduría Social del Estado de Jalisco, en la cual la asesoría legal,  como la representación ante el tribunal se te dará de forma totalmente gratuita.

El tiempo aproximado de duración en el procedimiento en ambos casos, es de seis meses a un año y en algunos casos si la falta de acuerdo en los interesados impera. Este podría alargarse hasta dos años para la resolución del ejercicio de la custodia definitiva del o de los menores.

RequisitoCosto Aproximado
Copia certificada del acta de matrimonio, defunción, nacimiento0 hasta $0 MXN
Convenio de régimen de visitas y convivencias3,000 a 5,000 MXN
Asesoría y representación abogado particular 25,000 a 50,000 MXN
Asesoría y representación en materia familiar o civil a través de una Institución0 MXN

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Las copias certificadas de las actas de nacimiento del menor o menores en cuestión, se deben solicitar como copia fiel del libro y tener menos de un año de expedidas. En este tipo de juicio si las actas son del estado de Jalisco se pueden otorgar de manera gratuita por la Dirección General del Registro Civil del Estado. A través de oficio de petición por el abogado que otorgue la asesoría.

Custodia cuando Muere uno de los Padres – Requisitos

  • Acta de Defunción del progenitor custodio,
  • Actas de nacimiento de los menores o menor, del progenitor supérstite o del ser el caso del familiar o persona que promueva el juicio.
  • Estudio socioeconómico, que establezca la situación económica y familiar del o de los menores.
  • Ofrecer las pruebas que acrediten el ejercicio de la acción, motivo de la demanda de guarda y custodia, su viabilidad y el beneficio del menor a favor del promovente y en contra de la demandada.
  • Testigos de dos o tres según se requiera.
  • Identificación Oficial con fotografía del promovente y testigos.
  • Comprobante de ingresos del interesado.

Las documentales deben tener una vigencia máxima de un año y como requisito para este procedimiento las copias certificadas deben ser copia fiel del libro de registro.

Custodia cuando Muere uno de los Padres – ¿Cómo Solicitarlo?

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El procedimiento de guarda y custodia es ante el juez de o familiar y su procedimiento es como a continuación te lo presentamos:

  1. Se presenta la demanda ante el juez de lo familiar, adjuntando los documentos y cumpliendo con los requisitos legales para su procedimiento.
  2. Admitida la demanda se corre traslado a la parte demandada, emplazándola para que de su contestación dentro del término legal.
  3. Dando su contestación dentro del término legal concedido para tal efecto, se abre el periodo probatorio, ofreciendo y  admitiendo las que procedan por estar conforme a derecho.
  4. El juez citará a la audiencia de pruebas y alegatos, dentro de los treinta días posteriores a la emisión del auto.
  5. En la audiencia se desahogarán las pruebas, primero las de la parte actora después la de la parte demandada.
  6. Una vez Desahogadas se procederá a la formulación de alegatos ya sea por escrito u oralmente.
  7. Concluida la audiencia de pruebas y alegatos se citará a las partes a oír el pronunciamiento del juez a través de la sentencia.

Factores a considerar para la Custodia cuando Muere uno de los Padres

Las consideraciones que debes tener en la custodia cuando muere uno de los padres es la intervención de otros familiares para solicitarla. Recuerda que el derecho preferencial para el ejercicio corresponde a los padres y, posteriormente a los demás familiares cuando existe causa legal suficiente que impida el ejercicio de esta al progenitor.

Custodia cuando Muere uno de los Padres – Jurisprudencia

El siguiente criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación no establece, que para que proceda el depósito provisional de un apersona menor de edad. Necesariamente, debe acreditarse que esta se encuentra en riesgo. Es decir, debe corroborarse que aconteció un hecho que se infiere, fundadamente, la probable materialización de un daño en la integridad de la persona menor de edad. Te invitamos a que leas por completo el criterio señalado.

Depósito Provisional de persona menor de edad. Lo que determina su procedencia es que se corrobore un riesgo para esta y no quien mejor ejerza su guarda y custodia.

Formato de Custodia cuando Muere uno de los Padres

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Preguntas Frecuentes

¿La guarda y custodia de un hijo se puede perder?

Sí, cuando el custodio tiene conductas inapropiadas, contrarias a la moral o humillantes. Ejercer cualquier tipo de violencia, que comprometa la salud, la seguridad, integridad o la moralidad de los menores.

¿El ejercicio de la custodia es obligatoria?

Cuando no hay impedimento o causa legal de cierta forma es un deber que se debe realizar, pero en el caso de que tengas más de sesenta años o por el mal estado de salud en el que te encuentres no puedas desempeñar el ejercicio de la guarda y custodia.  Se puede excusar  ante las situaciones señaladas con anterioridad.

¿Cuándo termina la patria potestad?

Algunos supuestos que establece la ley son los siguientes:

  • Por la muerte de alguno de los progenitores o de quien la ejerce.
  • Por la mayoría de edad del hijo.
  • Cuando el menor se encuentra abandonado por sus familiares sin causa justificada o por quien debe ejercerla.

Fuentes de información

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