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Guarda y Custodia a favor del Padre

Info rápida:

Costo: $ 15,000 - 25,000

Duración: seis meses - doce meses

Trámite: En todo México

En DivorcioFácil.mx te ofrecemos una guía para que conozcas el procedimiento de guarda y custodia a favor del padre. De igual forma sabemos lo complicado que puede ser el procedimiento. Es por ello que en esta guía te brindamos la información necesaria.

En este artículo, redactado por bajo la asesoría de un equipo de abogados expertos en materia familia, encontrarás información relevante sobre la guarda y custodia a favor del padre, como la siguiente:

  • Procedimiento de la guarda y custodia a favor del padre.
  • Requisitos y costos.
  • Cómo solicitar y a donde acudir.
  • Criterios jurisprudenciales.

Si tienes dudas o inquietudes, te recomendamos consultar la sección de preguntas frecuentes, en donde encontrarás más información. Si no encuentras la respuesta que buscas, no dudes en dejarnos un comentario con tus inquietudes. Asimismo, te invitamos a compartir esta información a quienes les pueda ser de utilidad.

¿Qué es la Guarda y Custodia a favor del Padre?

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La guarda y custodia a favor del padre es el ejercicio que tiene el padre respecto a los deberes y obligaciones para con los hijos. Deberes y obligaciones que son las de un sano desarrollo, fomentando la convivencia para con los familiares y su progenitora que no tiene la custodia. Ya sea por acuerdo entre los padres, perdida o suspensión decretada a través de resolución judicial.

Así mismo, la omisión e incumplimiento a las siguientes causas puede ser factor para la perdida de la guarda y custodia, con independencia de que seas la madre o el padre.

  • Que la crianza del menor sea con ejemplos perjudiciales o dañinos para el sano desarrollo, por parte de quien ejerce la custodia.
  • El incumplimiento a las obligaciones alimentarias como son proveer de alimentos, casa, atención médica y escolar entre otros para con los menores hijos.
  • El protector del menor impida u obstaculice de forma repetitiva el derecho de visitas y convivencia sin causa que la justifique para con los demás miembros de la familia.
  • Y las demás que establezca la ley de la materia.

Así las cosas, en las causas señaladas anteriormente cualquiera que sea el supuesto, este debe acreditarse por los medios de prueba establecidos en la ley.

Puedes solicitar la guarda y custodia cuando:

Se acredite el vínculo filial para con el menor en estado de abandono u orfandad.
Por acuerdo establecido en convenio de los progenitores o de quien ejerza la custodia.
Por resolución judicial que la decrete a favor del padre.

¿Cuánto cuesta su trámite?

Los costos estimados para este tipo de procedimiento oscilan entre los $15,000 y $25,000 pesos. Esto, si acudes a un abogado particular y considerando la existencia de un convenio. En donde los progenitores acuerdan de manera voluntaria quien será el progenitor custodio y quien será el que ejerza su derecho de visitas y convivencias. El procedimiento dura aproximadamente entre seis y doce meses.

En la mayoría de los estados de la República Mexicana, existen Instituciones que brindan asesoría gratuita y pueden representarte en el juicio de guarda y custodia ante el juez familiar. Así mismo, si te encuentras en el Estado de México, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza puedes acudir a la Dirección Jurídica y Consultiva, a realizar tu trámite de forma gratuita.

RequisitoCosto aproximado
Acta de matrimonio70.00 a 100.00 MXN
Acta de nacimiento70.00 a 100.00 MXN
Asesoría particular15,000.00 a 25,000.00 MXN

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En atención al principio de igualdad, ambos padres se les considera aptos para el ejercicio de la guarda y custodia y solo en aquellos casos de riesgo para el menor es considerada más apta la madre para el ejercicio de esta.

Guarda y Custodia a favor del Padre – Requisitos

Los requisitos para demandar la guarda y custodia a favor del padre son los siguientes:

  • Acta de matrimonio si es el caso.
  • Actas de nacimiento del o de los hijos.
  • Dos o tres testigos que les consten los hechos, motivo de la demanda.
  • Estudio socioeconómico para establecer la situación de los menores.
  • Credencial oficial del promovente.
  • Comprobante de ingresos del interesado.
  • De ser el caso Actas de defunción del o de los progenitores.

En el caso de las documentales deben ser de reciente expedición no mayor a seis meses, en estado legible y buen estado.

Guarda y Custodia a favor del Padre – ¿Cómo solicitarlo?

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El procedimiento para solicitar la guarda y custodia de un menor a favor del padre, se realiza ante el juez de lo familiar, agotando las siguientes etapas procesales:

  1. Una vez acreditado el vínculo filial con los menores.
  2. Se debe presentar el escrito inicial de demanda ante el juez de lo familiar, así como las documentales, base de la acción y colmando los requisitos legales.
  3. Hecho lo anterior y admitida que fue la demanda se correrá traslado de esta a la parte demandada, emplazándola para que conteste lo que a su derecho convenga dentro del término legal concedido para tal efecto.
  4. Una vez contestada dentro del término señalado se abrirá el periodo probatorio, ofreciendo y admitiendo las pruebas.
  5. El juez citará a la audiencia de pruebas y alegatos, dentro del término legal y posterior al auto que recaiga a su recepción.
  6. Llegada la fecha señalada para la audiencia se procederá a su desahogo, primero las de la parte actora después la de la parte demandada.
  7. Una vez desahogadas todas y cada una de las probanzas ofrecidas se formularán los alegatos ya sea por escrito u oralmente.
  8. En el mismo acto el juez citará a las partes a escuchar la sentencia, dentro de los treinta días siguientes otorgando la guarda y custodia o negándola según sea el caso concreto.

En el caso de que la parte perdidosa no esté conforme con la resolución decretada por el juez, puede hacer uso de los medios e instancias legales en tiempo y forma señaladas por la misma ley.

Factores a considerar para la Guarda y Custodia a favor del Padre

Los factores a considerar para la guarda y custodia a favor del padre, son los siguientes:

  • Cuando la madre conviene de común acuerdo con el padre que la guarda y custodia del menor la tenga este último, porque no tiene recursos y un lugar donde tenerlo.
  • Aquella para recuperarla, tiene que demostrar que las condiciones bajo las cuales se encontraba al momento en que le entregó el menor al padre han cambiado.
  • O que el menor corre un grave peligro en su desarrollo, de lo contrario no existe motivo o circunstancia alguna por la cual amerite cambiar al menor a otra realidad social y familiar.
  • Si dentro del procedimiento se advierte que el menor se encuentra bien emocional y económicamente y que no le ocasiona ningún perjuicio que se encuentre bajo el cuidado y vigilancia de su padre. El menor seguirá bajo la guarda y custodia de su padre.

 Guarda y Custodia a favor del Padre – Jurisprudencia

El siguiente criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos establece que el juez de lo familiar está facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten la guarda y custodia de los menores. Estando obligados a suplir en su deficiencia los planteamientos de derecho que sean necesarios, sin que requiera formalidades especiales.

Formato de Guarda y Custodia a Favor del Padre

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Preguntas frecuentes

¿Qué progenitor se debe quedar con los menores hijos?

La legislación mexicana establece, por una parte, que los cónyuges de común acuerdo pueden designar la persona que tendrá la guarda y custodia de los menores. Por otra, señala que salvo peligro grave para el normal desarrollo de los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre.

¿Quién determina con que padre deben quedarse los hijos después de una separación o divorcio?

El juez debe valorar las circunstancias que concurran en cada progenitor y determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral del menor, por tanto, decidir cuál es el régimen de guarda y custodia idóneo para cada caso concreto atendiendo el interés superior del menor.

¿Tiene  más derecho la madre que el padre a la gurda y custodia de los hijos?

No, en nuestra legislación no existe un ordenamiento jurídico que determine una presunción de idoneidad absoluta a favor de alguno de los progenitores para el cuidado de los hijos. En principio, tanto la madre como el padre están igualmente capacitados para atenderlos.

Fuentes de información

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