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Una vez que hemos terminado con el proceso de divorcio, nos surgen muchas preguntas. Por lo que frecuentemente pensamos en después de la sentencia de divorcio, ¿qué sigue? Si te encuentras en esta situación, continúa leyendo hasta el final. Con la ayuda de nuestros especialistas hemos redactado el siguiente artículo, en donde encontrarás lo siguiente:
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Una de las preguntas más frecuentes después de la sentencia de divorcio es, ¿qué sigue? Para saberlo debemos entender antes qué significa y qué implica este estado de la sentencia. Por lo que, significa que una vez que quede firme, esto es, que ya legalmente no proceda ningún recurso legal que permita su modificación a lo decretado en ella, por lo que se convierte en cosa juzgada.
En consecuencia, debemos esperar los tiempos legales para poder continuar con otros trámites. Uno de ellos sería la inscripción de sentencia, que es la anotación que se lleva a cabo en los libros del registro civil, de la sentencia de divorcio, especificando el tipo de divorcio y las condiciones de este.
Por último, una vez que hayas hecho la inscripción de la sentencia, estarás en probabilidades de obtener tu acta de divorcio, con este documento acreditarás tu nuevo estado civil. El documento de referencia lo necesitarás para justificar tu estado de soltero, en caso de que decidas contraer un nuevo matrimonio.
Para que procedan los pasos anteriores debes previamente:
No, una vez que se decreta la sentencia que disuelve el vínculo matrimonial y concluyen los términos legales, para la interposición de un recurso de inconformidad, esta queda con sus efectos permanentes. Esto es, sus efectos con respecto a la disolución del vínculo matrimonial son definitivos.
En el caso de la pensión alimenticia, es una figura que no queda firme definitivamente. Toda vez, que estos son modificables de forma anual, de acuerdo a las necesidades naturaleza acorde a la edad del acreedor alimentario y a la posibilidad del deudor alimentario.
La muerte de uno de los cónyuges termina con el juicio de divorcio, y los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.
Los efectos de la sentencia, legalmente, se clasifican en:
La sentencia definitiva fijará la situación de los hijos, una vez que haya resulto lo relacionado con los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión, limitación o recuperación. De igual forma, sobre la guarda y custodia y sobre los alimentos.
Para el caso de los mayores incapaces sujetos a la tutela de alguno de los ex cónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas para su protección. Cuando se trate de cónyuges enfermos e incapaces, tendrá derecho a alimentos si carece de bienes y está imposibilitado para trabajar, y no procede la indemnización por daños y perjuicios.
El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración de aquel. El cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.
En la sentencia que decrete el divorcio se fijará lo relativo a la división de los bienes, y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación de los hijos.
Los ex cónyuges tendrán la obligación de contribuir, en proporción, a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, su subsistencia y educación hasta que estos lleguen a la mayoría de edad.
En los casos de divorcio necesario, el juez de lo familiar condenará al cónyuge culpable al pago de los alimentos a favor del cónyuge inocente, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, entre ellas:
En todos los casos que el cónyuge inocente carezca de bienes o que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente al cuidado del hogar y de los hijos, y qué esté imposibilitado para trabajar, tendrá derecho a alimentos.
La pensión alimenticia, en los casos de divorcio necesario, se extinguirá cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato. El cónyuge inocente tiene derecho, además, a que el culpable lo indemnice por daños y perjuicios que el divorcio le haya causado.
Como consecuencia del divorcio, los cónyuges recobrarán su aptitud o capacidad para contraer un nuevo matrimonio.
Sí, la sentencia de divorcio es apelable, la apelación es un recurso ordinario y procede en ambos efectos el devolutivo y el suspensivo. Es ordinario porque no existe restricción por lo que respecta a los motivos que fundamentan su nueva revisión. Puede suspender o no los efectos de la sentencia impugnada, de acuerdo con lo que se ordene en la ley, pero en todo caso es devolutivo.
La apelación es uno de los medios impugnativos, que en la legislación mexicana han sufrido variaciones.
Las anotaciones marginales se establecen en el acta de matrimonio y de nacimiento con los siguientes datos:
De manera general, la legislación mexicana contempla las siguientes modalidades y con uso y aplicación reservada a las legislaciones locales que los contempla:
Sí, pues de manera general, la legislación mexicana establece que para disolver el vínculo matrimonial se debe permanecer en matrimonio por lo menos un año.
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