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En Divorcio Fácil sabemos lo complicado que puede llegar a ser la separación de una pareja, ya que además de un divorcio, también se tiene que determinar si corresponde una pensión para el cónyuge o, en caso de haberlos, para los hijos.
Por lo anterior, hemos considerado pertinente crear esta sección en donde podrás encontrar todo lo relacionado con las pensiones después de un divorcio. A continuación te presentamos, de manera general, la información más relevante sobre las pensiones.
La pensión en el divorcio es la prestación económica que hace un cónyuge para con el otro en caso de que por el divorcio alguno de ellos cae en desequilibrio económico.
Esta prestación surge del principio de equidad e igualdad entre las partes, ya que de forma regular la cónyuge mujer no se dedica a las actividades laborales fuera de casa, sino que estas se realizan de forma reiterativa dentro del hogar. Esto es con las actividades propias de la casa, administración de los bienes y el cuidado demandante de la familia.
Es importante señalar, que la pensión compensatoria se puede establecer a través de la propuesta del convenio reguladora del divorcio, formulado por las partes de mutuo acuerdo. Las condiciones establecidas en él, una vez que sea aprobado por el juez de conocimiento y ratificado por las partes, se elevarán a la calidad de convenio y se podrá exigir el cumplimiento de este.
Por otro lado, si no hay acuerdo entre las partes, el juez valorará la situación económica de cada una y la procedencia de la pensión compensatoria esta se puede establecer a través de sentencia enunciada por autoridad judicial competente.
Una de las características de esta pensión, es que cualquier cónyuge podrá demandar al otro una compensación. Y que dependiendo de la entidad federativa en la que te encuentres, la legislación local podrá establecer hasta un cincuenta por ciento del valor de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio. Siempre que ocurran las siguientes circunstancias:
El juez debe resolver, atendiendo al tiempo que duró el matrimonio, los bienes con que cuenten los cónyuges, la custodia de los hijos, así como las demás circunstancias especiales de cada caso.
De igual forma es necesario establecer que los bienes adquiridos por sucesión y donación quedan exceptuados.
El juzgador tomará en cuenta para fijar la necesidad de la pensión compensatoria, las siguientes causas o factores:
Cada una de estas pensiones tienen sus directrices y procedimientos para obtenerlas.
La pensión de forma general puede ser de dos tipos:
En atención al principio de reciprocidad, la obligación compensatoria es recíproca. Esto es, el que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.
Las personas que pueden solicitar la pensión alimenticia son el acreedor alimentario y pueden ser:
Recordemos que en el cumplimiento de las obligaciones nadie está obligado a lo imposible. Lo anterior, porque de acuerdo a esta máxima jurídica, la obligación alimentaria se suspende o cesa, sea el caso concreto por las siguientes causas:
El derecho a percibir esta prestación económica se termina cuando:
Los requisitos para este tipo de juicio deben presentarse en copias certificadas sacadas del libro de registro. Como requisito legal en algunos estados, mismos que al solicitarlos y mencionar el tipo de juicio en el que serán utilizados se proporcionarán de forma gratuita.
El procedimiento para demandar una pensión por divorcio puede ser tan simple como compleja. Como lo hemos visto, esta puede ser otorgada por acuerdo mutuo entre los padres a través de una propuesta de convenio presentada y ratificada ante el juez de lo familiar.
Cuando no hay acuerdo entre las partes, se interpondrá la demanda para establecer el monto de la pensión. El proceso será ante un juez familiar competente presentando la demanda con los requisitos de ley. Además de adjuntar las documentales y requisitos que acrediten la acción y los establecidos por la propia ley de la materia.
El monto o cantidad que se fije por concepto de pensión compensatoria será de acuerdo al total del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio sin contar los bienes recibidos en donación o sucesión.
Además, para efectos de continuar cumpliendo con la pensión compensatoria decretada y no incurrir en algún incumplimiento, el deudor alimentario deberá informar al juez de lo familiar y al acreedor alimentista los siguientes supuestos:
Para cumplir con la pensión compensatoria existen las siguientes formas:
Las pensiones tendrán un incremento mínimo que equivale al aumento porcentual anual determinado por el Índice Nacional de Precios del Consumidor publicado por el Banco de México.
Con la excepción de que si el deudor acredita que sus ingresos no hayan aumentado en igual proporción, los alimentos se ajustarán al incremento que realmente hubiese obtenido el deudor, estas prevenciones deberán quedar asentadas, tanto en la sentencia como en el convenio. Lo anterior, para que el deudor alimentario tenga la mismas oportunidades de igualdad que sus acreedores o acreedor alimentista.
Considera que para la persona que tenga acreditada la calidad de deudor y que incumpla con su obligación por un periodo de noventa días, se constituirá en deudor alimentario moroso. Por lo que, el juez de lo familiar proporcionará sus datos de identificación, a fin de que el registro Civil lo inscriba en el Registro de Deudores Alimentarios.
Asimismo, toma en cuenta que, una vez acreditado ante el juez que han sido cubiertos en su totalidad los adeudos, podrá solicitarse la cancelación de la inscripción previa orden judicial.
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