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Cancelación de Pensión Alimenticia

Info rápida:

Costo: $ 15,000 - 25,000

Duración: seis meses a un año

Trámite: presencial

Una vez que concluimos nuestra relación matrimonial, continúan las obligaciones que derivan de este. Tal es el caso de las obligaciones alimentarias, si tu pretensión es terminar con esta obligación, nosotros te decimos como a través de la Cancelación de Pensión Alimenticia. Un artículo elaborado con el apoyo de nuestros expertos en materia familiar y cuyo contenido es el siguiente:

  • Qué es la Cancelación de la Pensión alimenticia.
  • Requisitos.
  • Cómo solicitarla.
  • Criterios Jurisprudenciales.

Por lo antes expuesto, consideramos importante el que nos apoyes compartiendo este artículo con amigos y familiares. Asimismo, puedes consultar nuestra variedad de artículos en materia de pensión, si de la lectura a este contenido te surgen dudas o comentarios puedes dejarlos en la caja de comentarios.

¿Qué es la Cancelación de Pensión Alimenticia?

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La cancelación de pensión alimenticia es el cese de la obligación alimentaria por parte del deudor, ya sea por convenio entre las partes o por resolución judicial.

Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que deba darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. En el caso de que estos sean determinados por convenio o sentencia, según sea el caso, tendrán un incremento automático mínimo.

Asimismo, este será equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el INEGI, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.

En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Las prevenciones mencionadas deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

Por último, para efectos de llevar la cancelación de la pensión alimenticia, debemos considerar, además del acuerdo entre las partes o la resolución judicial, las siguientes causas legales:

  1. Que el deudor alimentario carezca de medios para el cumplimiento.
  2. Cuando el acreedor alimentario deja de necesitarlos o incurra en las siguientes causas.
    • Incurra en faltas de respeto para con su deudor alimentario.
    • Que funde su necesidad en conductas viciosas o renuencia a la actividad laboral.
    • Cuando sin consentimiento del deudor alimentario, abandone el seno familiar sin causas justificadas.

¿Cuánto cuesta la Cancelación de una pensión alimenticia?

El costo de un juicio de cancelación de pensión alimenticia será aproximadamente de $15,000 a $25,000 pesos. Dependiendo del asesor legal al que acudas, en este caso si acudes a un abogado particular el costo será como ya ha quedado establecido.

Asimismo, se debe considerar que tratándose de un juicio de cancelación de pensión alimenticia, en donde cabe la posibilidad de que las partes no estén de acuerdo. El juicio puede incrementar sus costos hasta en un cincuenta por ciento más.

Lo anterior, derivado de las instancias legales que se tengan que agotar, las negociaciones o acuerdos que tenga que realizar el asesor.

Por último, si te encuentras en el Estado de Jalisco, La Procuraduría Social ofrece el servicio de asesoría gratuita en los juicios de pensión alimenticia. Y de ser el caso te puede brindar la representación ante los tribunales judiciales.

En lo conducente al tiempo aproximado para este tipo de juicio será, entre seis meses a un año. Dependiendo de las cargas procesales y de la falta de acuerdo entre las partes.

Puede solicitar la cancelación de pensión alimenticia por mutuo acuerdo cuando:

  • La obligación, derive de un convenio.
  • De una sentencia judicial.
  • Por un supuesto que la misma ley establece.

Cancelación de Pensión Alimenticia – Tipos de Cancelación

Cancelación por Divorcio

La cancelación de pensión alimenticia derivada de un divorcio con respecto a los cónyuges, se puede dar en el caso de ser el cónyuge inocente, si este contrae un nuevo matrimonio o se une en concubinato. Respecto a los hijos, se actualiza este supuesto por ingratitud de los hijos, falta a los deberes de respeto de los hijos para con los padres.

Cancelación por Convenio

Cuando se cumplen los objetivos de la pensión alimenticia para con los acreedores alimentistas, podemos tramitar la cancelación de los mismos, a través de un convenio de mutuo acuerdo entre las partes. Ya sea por no necesitarlos, por haber concluido sus estudios o simplemente por la razón que sea.

O bien, en el caso de existir una imposibilidad legal para su cumplimiento, las partes pueden convenir de igual forma en la cancelación por imposibilidad del deudor alimentario.

Cancelación por Mayoría de edad

En cuanto a la cancelación por mayoría de edad es subjetiva, esto es, el ser mayor de edad es una condición física, natural por el transcurso del tiempo. Con ello, no implica que por el hecho de cumplir la mayoría de edad, se es capaz de sobrevivir por el mismo.

Sin embargo, existen los siguientes supuestos legales para su cancelación cuando se alcanza la mayoría de edad:

  • No tenga la condición de estudiante.
  • Sea una persona capaz física y legalmente.
  • Cuando por su conducta perniciosa no trabaje.
  • Y demás supuestos legales.

Cancelación por Concubinato

Este supuesto se actualiza cuando, derivado de un divorcio, se establece una pensión alimenticia por parte del cónyuge culpable. Siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones impuestas después del divorcio, el cónyuge inocente.

  • No contraer un nuevo matrimonio.
  • No unirse en concubinato.

Cuando estos supuestos se actualizan, se puede solicitar la cancelación por incumplimiento a las condiciones para la conservación de la pensión alimentaria.

Cancelación por Emancipación

Para qué sé de la cancelación alimentaria por emancipación, debemos atender la capacidad de sostenimiento de forma independiente y autosuficiente del menor emancipado. Ya que es fundamental que esta autosuficiencia económica cubra todas y cada una de las necesidades, toda vez, que aún y emancipado sigue siendo un menor.

Requisitos para Solicitar la Cancelación de Pensión Alimenticia

Los requisitos para dar inicio al juicio de cancelación de pensión alimenticia son los que a continuación enlistamos:

  • Resolución del juez que decreto la pensión alimenticia a través de sentencia.
  • Certificado de acta de nacimiento de los ex cónyuges.
  • Actas de nacimiento de los hijos.
  • Domicilio particular y laboral del demandado.
  • Identificación oficial con fotografía de los testigos.
  • Identificación oficial con fotografía del solicitante.

Los documentos que presentes deben tener una vigencia menor de un año, legibles,  sin enmendaduras o rotos. En el mismo sentido, debes a tender a los requerimientos de tu asesor jurídico, toda vez que de acuerdo a las legislaciones locales, estos pueden variar tanto en la vigencia y tipo de documental solicitada.

Cómo Solicitar la Cancelación de Pensión Alimenticia

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Para solicitar la cancelación de pensión alimenticia, el procedimiento se desarrollará de la siguiente manera:

  1. Se presenta la demanda ante el juez de lo familiar, adjuntando todos y cada uno de los documentos señalados en el apartado de requisitos.
  2. Una vez admitida la demanda de cancelación de pensión alimenticia, el juez fijará las medidas provisionales necesarias para tal efecto.
  3. Asimismo, el juez señalará fecha y hora para el periodo probatorio.  En donde se ofrecerán, admitirán y desahogarán las mismas.
  4. Una vez valorados los elementos de prueba, el juez dictará sentencia cancelando la obligación de la pensión alimenticia o dejándola subsistente.

En los casos que la cancelación de la pensión alimenticia no se haya decretado por un juez y que la sentencia quede firme. Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le sean solicitados por el juez.

Sin embargo, para el supuesto de no hacerlo, será sancionado en los términos de ley y responderá solidariamente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentista por sus omisiones o informes falsos.

Así las cosas, las personas que se resistan a acatar las órdenes judiciales de descuento o auxilien al deudor, a ocultar o simular sus bienes, o a eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Son responsables de igual forma en los términos de ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.

Cancelación de Pensión Alimenticia – Jurisprudencia

En el siguiente criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que le corresponde al actor probar los hechos constitutivos de su acción; en donde se sigue que quien demanda la cancelación de una pensión alimenticia decretada mediante resolución judicial debe probar ciertas circunstancias.

Pensión Alimenticia. Para su cancelación no basta invocar un criterio jurisprudencial que superó al que prevalecía en la época en que se fijó. Si no que es necesario acreditar los elementos de la acción para su procedencia (Legislación del Estado de Veracruz).

Preguntas Frecuentes

¿En qué momento cesa la obligación alimentaria?

  • Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla.
  • Cuando el acreedor alimentario deja de necesitarlos.
  • En casos de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentario contra el que debe prestarlos.
  • Y demás supuestos legales.

¿Quiénes tienen la acción para pedir el aseguramiento de los alimentos?

  1. El acreedor alimentario.
  2. El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad.
  3. La tutora o tutor.
  4. El Agente de la Procuraduría Social.
  5. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

¿Qué comprenden los alimentos?

Los alimentos comprenden todo aquel elemento de subsistencia y educación, como son: comida, vestido, casa, asistencia médica, gastos para la educación que le proporcionen algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales.

Fuentes de Información

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