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Ley de Pensión Alimenticia

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Costo: $ Ninguno

Duración: Indefinido

Trámite: Presencial

En DivorcioFácil.mx te decimos que es la ley de pensión alimenticia si esa es tu inquietud, a través de una guía realizada con nuestro equipo de abogados especialistas en materia familiar. Nosotros te proporcionamos los pasos a seguir de manera informativa y rápida para que inicies un procedimiento de pensión alimenticia. Por lo que te hacemos una invitación cordial para que leas nuestro artículo hasta el final esperando sea de gran ayuda.

  • Qué es la ley de Pensión alimenticia.
  • Consecuencias y alcances jurídicas.
  • Criterios jurisprudenciales para la solicitud.

Por último, esperamos haberte ayudado a despejar tus dudas en el procedimiento de pensión alimenticia y que la presente guía puedas compartirla con tus amigos o familiares que estén pasando por una situación semejante. Si tienes alguna duda o inquietud te invitamos a dejarlas en la caja de comentarios que se encuentra al final del artículo.

¿Qué es la Ley de Pensión Alimenticia?

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La ley de pensión alimenticia es el cuerpo legal que garantiza este derecho a todo aquel que acredite legalmente su calidad de acreedor alimenticio. El derecho a recibir alimentos es un derecho recíproco, esto es, quien en un principio tiene la obligación de darlos de igual forma tiene derecho a pedirlos.

Así mismo, es importante no considerar los alimentos solo como la sustancia que nutre al cuerpo para sobrevivir. En materia legal, su connotación es mucho más amplia, tanto que comprende todos los requerimientos que se prestan para la supervivencia de una persona y que no se refieren solo a la comida.

Jurídicamente, por alimentos, debe entenderse como la prestación en dinero o en especie, que una persona menor de edad, incapaz o mayor de edad que continúe estudiando o los demás que la ley señala. Con cualquier impedimento legal que le evite proveérselos por sí mismo y los necesite.

En consecuencia, jurídicamente los alimentos se constituyen por comida, vestido, habitación, asistencia médica. En lo conducente a los menores de edad o mayores en edad en etapa estudiantil, incluye además, educación y aprendizaje de un oficio, arte o profesión.

Tienen derecho a recibir alimentos los siguientes:

  • Hijos menores de edad.
  • Hijos mayores de edad que se dediquen al estudio.
  • Adultos mayores.
  • Cónyuges o concubinos.

A la obligación alimentaria se le da cumplimiento cuando:

  • Se da una pensión en efectivo.
  • Se incorpora al acreedor alimentista al hogar del deudor alimentario.

Cálculo de Pensión Alimenticia

Para calcular la pensión alimenticia la ley no establece método, forma o regla a seguir. Este será a criterio del Juez aplicando el principio de proporcionalidad, esto es, será de acuerdo a la posibilidad del deudor alimentario y a la necesidad del acreedor alimentista.

De igual forma, es importante considerar que la pensión que se fije no es definitiva ni permanente. Esta cambiará sustancialmente de acuerdo a las necesidades de los acreedores y conforme a la posibilidad de quien los da.

En el caso de divorcio, el cónyuge que tendrá derecho a los alimentos será el que los necesite y, su monto se fijará de acuerdo a las circunstancias siguientes:

  • La edad y el estado de salud de los cónyuges.
  • Su grado de estudio y posibilidad de acceso a un empleo.
  • Medios económicos de uno y de otro cónyuge, así como de sus necesidades.
  • Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
  • Las demás que el Juez estime necesarias y pertinentes.

En el concubinato también están obligados a darse alimentos, en los siguientes casos:

  • Haber acreditado haber hecho vida en común por lo menos un año o haber procreado algún hijo en común.
  • Que se carezca de bienes y se haya dedicado al trabajo del hogar.
  • No haber contraído nuevas nupcias o viva en concubinato.

Requisitos para solicitar una Pensión Alimenticia

Los requisitos para solicitar la pensión alimenticia son los siguientes:

  • Acta de matrimonio si quien promueve es casado.
  • Acta de nacimiento de los hijos.
  • Domicilio del promovente.
  • Domicilio particular y laboral del demandado.
  • Cualquiera de los domicilios solicitados deben estar en la Ciudad de México.

Es importante que los documentos vigentes con expedición no mayor a seis meses.

Están legitimados para pedir el aseguramiento de los alimentos:

  • Él, o los acreedores alimentarios.
  • Los ascendientes que tengan la patria potestad.
  • El tutor.
  • Los demás parientes sin límite de grado en línea recta y los colaterales hasta el cuarto grado.
  • El Ministerio Público o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a falta o por imposibilidad de las personas en los últimos tres puntos.

Los alimentos se garantizarán mediante fianza, hipoteca, prenda, depósito, orden de pago al lugar de trabajo del deudor alimentario o cualquier otra forma de garantía que a juicio del juez sea bastante para ello.

En el mismo orden de ideas, los alimentos determinados por convenio o por sentencia, se modificarán de acuerdo a los ingresos del deudor alimentario. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará a lo que obtenga el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

¿Cómo solicitar una Pensión Alimenticia?

Las controversias en materia de alimentos se tramitarán por el procedimiento oral cuando:

  1. Se acredite la calidad de acreedor alimentario.
  2. Exista la necesidad de pedirlos.
  3. Se presente la demanda ante la autoridad competente, se admita si esta conforme a derecho esto es, cumple con los requisitos legales el juez fijara alimentos provisionales.
  4. El juzgador decretará abierto el periodo a prueba, se ofrecen se admiten y se desahogan.
  5. Valoradas el contenido total de las pruebas ofrecidas, el juez dictará sentencia fijando la pensión correspondiente la cual deberán depositarse por adelantado.
  6. Dictada la sentencia, se podrá modificar en cualquier momento el monto económico por concepto de alimentos conforme a los supuestos legales ajustándola a las necesidades del alimentista y a las posibilidades de quien deba proporcionarlos.

El trámite lo puedes realizar por comparecencia en la página de Poder Judicial de la Ciudad de México de forma gratuita.

Causas por las que se suspende o cesa la obligación alimenticia:

  • Cuando el deudor alimentario carece de medios para el cumplimiento de la obligación.
  • Cuando el acreedor deja de necesitarlos.
  • En caso de injurias o violencia del acreedor alimentista.
  • Si el alimentista abandona el hogar sin causa justificada.
  • Que el acreedor alimentario cumpla la mayoría de edad.
  • Y demás supuestos que establezca la ley.

Ley de Pensión Alimenticia – Jurisprudencia

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El siguiente criterio emitido por La Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos establece los supuestos en los mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos, te invitamos a que los veas completo.

Pensión alimenticia a estudiantes mayores de edad que suspendan una carrera profesional e iniciar otra. Para su procedencia, el grado escolar que cursan debe ser adecuado a sus circunstancias personales (legislación del estado de Veracruz).

Los alimentos retroactivos criterio emitido por La Suprema Corte de Justicia de la Nación, puedes verlo completo en el enlace.

Alimentos retroactivos. El deudor alimentario tiene la carga de demostrar que desde el nacimiento del acreedor cumplió en forma proporcional, regular y suficiente con la obligación de proporcionarlos, en atención al principio del interés superior del menor de edad.

Preguntas frecuentes de la Ley de Pensión Alimenticia

¿Quiénes tienen derecho a recibir alimentos?

Tienen derecho a solicitar alimentos las y los hijos menores de edad o mayores de edad que se dediquen al estudio, los discapacitados, los adultos mayores, cualquiera de los cónyuges o de los concubinos. Siempre que se hayan dedicado frecuentemente al trabajo del hogar, consistente en tareas de administración, dirección, atención y cuidado de la familia o se encuentre imposibilitado física o mentalmente para trabajar, previa acreditación médica.

¿Qué es la obligación alimentaria?

Es la prestación generada por el matrimonio y el parentesco de ayudar al pariente en estado de necesidad, proporcionándole alimentos para su subsistencia.

¿Qué comprenden los alimentos en materia legal?

Comprende todas las asistencias que por determinación de la ley o resolución judicial una persona tiene derecho a exigir de otra para su sustento y supervivencia. Como el vestido, comida, habitación, asistencia médica, educación básica para una profesión u oficio.

Fuentes de información

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