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El divorcio es un procedimiento legal, para el cual nadie está preparado o quisiera pasar por ello. Por eso, y con apoyo de nuestro equipo multidisciplinario, realizamos la siguiente guía denominada Derechos de la esposa en un divorcio, con el siguiente contenido temático:
Por lo antes expuesto, te invitamos a dar a conocer esta guía con amigos y familiares, asimismo, visita nuestra página, encontrarás contenido legal y de apoyo. Si te surgen dudas al respecto, visita nuestro Foro sobre Divorcio, en breve un asesor jurídico te responderá.
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Los derechos de la esposa en un divorcio son aquellas prerrogativas de ley a las que tiene derecho una mujer, una vez que se disuelve el vínculo matrimonial. La prerrogativa de referencia, puede nacer, del parentesco o en su caso, del matrimonio o concubinato.
En la actualidad, cada vez más las parejas acuden a la figura jurídica del divorcio, como medio de solución a las diferencias matrimoniales. Los cónyuges pueden solicitar, las siguientes medidas provisionales solo mientras dure el juicio, conforme a las siguientes disposiciones:
Los bienes de los cónyuges y sus productos, así como sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los hijos o sus representantes, pedir el aseguramiento de aquellos bienes.
Los supuestos legales en donde la esposa puede solicitar pensión alimenticia son varios, de los cuales analizaremos los siguientes:
En los casos del divorcio por mutuo consentimiento, a través del convenio de divorcio, los aún cónyuges pueden pactar pensión alimenticia, toda vez, que esta no es una obligación legal en esta modalidad, solo se considera como una liberalidad de quien los otorga, debiendo cumplirla a la letra.
En el divorcio necesario, el juez, tomará en cuenta las circunstancias para cada caso. Entre estas, se encuentra la capacidad para trabajar de los cónyuges y a su situación económica. Así mismo, podrá sentenciar al que dio causa a la disolución, al pago de alimentos en favor del inocente cuando este no posea bienes y este incapacitado para trabajar.
La duración y cuantía de este derecho las fijará el juez, tomando en cuenta la incapacidad laboral del beneficiario, su edad, estado de salud y dificultades para colocarse u obtener ingresos de su profesión u oficio. Pero, sobre todo, la duración del matrimonio y la incapacidad derivada de la custodia de los hijos, atendiendo además a las necesidades del obligado y su capacidad económica.
El cónyuge que no dio causa al divorcio disfrutará de los alimentos por todo el tiempo que se determine en la sentencia, siempre que viva honestamente y no contraiga nuevo matrimonio o se una en concubinato.
El cónyuge que dio causa al divorcio perderá todo lo que se hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a este, el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho, considerando la causal de divorcio como un acto de ingratitud.
En los casos señalados con anterioridad, es importante mencionar que cualquiera que sea la modalidad de divorcio se debe valorar los derechos de la esposa.
La pensión compensatoria es un recurso por medio del cual, los cónyuges pueden solicitar del otro una cantidad económica. Lo anterior, atribuyendo que el divorcio lo colocó en un estado de desigualdad, esto es, en un desequilibrio económico en comparación del otro cónyuge.
Ahora bien, para que el desequilibrio antes señalado sea justificado legalmente, debe tener su origen, derivado de la actividad que el cónyuge solicitante haya desempeñado durante el matrimonio.
Esto es, de acuerdo a la legislación mexicana establece que, el cónyuge que se haya dedicado a la administración del hogar y/o al cuidado de los hijos, procede la pensión compensatoria. Lo anterior de acuerdo al criterio del juez y tomando los siguientes conceptos para su otorgamiento:
En consecuencia, la figura de la pensión compensatoria, es un derecho económico procedente solo entre los cónyuges y derivado de la disolución del vínculo matrimonial. Sin embargo, la pensión alimenticia, es una obligación de los progenitores hacia los menores hijos, para satisfacción de todas y cada una de las necesidades de los hijos.
En la página del Semanario Judicial de la Nación, podrás encontrar más información respecto a las actividades que preponderantemente se haya dedicado durante el matrimonio el solicitante.
De manera general, la ley establece que la parte perdidosa puede ser condenada al pago de gastos y costas. Sin embargo, la realidad de la praxis es otra, cada parte cubre sus gastos por honorarios de abogado. Así mismo, en el caso de que seas una persona de escasos recursos, puedes acudir al patrocinio jurídico institucional.
Ahora bien, en el caso de pruebas de ADN, si de las periciales que se practiquen resulta que no existe vínculo genético entre el hijo y la parte demandada, el resultado a lo anterior será, que la parte actora será condenada al pago de los daños y perjuicios, incluyendo el daño moral.
Así mismo, debe generarse el pago de gastos y costas del juicio erogado por la parte demandada y el importe de la pericia biológica, en el caso de que el Estado la haya aplicado gratuitamente.
No estará obligado a contribuir económicamente el cónyuge varón, que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios.
Sí, la legislación mexicana, establece que los cónyuges deben darse alimentos mientras dura el matrimonio o el concubinato. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio, ruptura del concubinato y otros que la misma ley señale.
Sí, la ley contempla que el beneficiario de una pensión compensatoria tendrá derecho a ella, mientras no contraiga nuevo matrimonio o se una en concubinato.
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