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Qué significa Sociedad Conyugal

Si estás a punto de contraer matrimonio y desconoces que lo puedes celebra bajo un régimen patrimonial, en el cual otorgarás una certeza económica a una relación que apenas comienza. En Divorcio Fácil tenemos para ti consejos y apoyos de expertos y, en esta ocasión, te invitamos a que conozcas qué es la sociedad conyugal. Siendo esta, una de las formas en las que puedes celebrar tu matrimonio.

Hemos redactado el siguiente artículo, bajo la asesoría de nuestro equipo de abogados especialistas en materia familiar, en donde te explicaremos de manera sencilla lo siguiente:

  • Qué significa sociedad conyugal.
  • Naturaleza y requisitos.
  • Formas de suspenderla, terminarla y su liquidación.

De igual forma te invitamos a que dejes tus dudas y comentarios al final del artículo en la caja de comentarios. Y no olvides compartirlo con más personas que les pueda ser de gran utilidad.

¿Qué significa Sociedad Conyugal?

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Qué significa sociedad conyugal es un régimen de común acuerdo de los cónyuges, respecto a los bienes que tienen, establecido en las capitulaciones matrimoniales. Que puede comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de formarla, pero también aquellos bienes futuros que adquieran.

Este tipo de Sociedad se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado. Por las disposiciones relativas a la sociedad legal o en defecto de estas, por las que rigen el contrato de sociedad en general.

Para ello debemos entender ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales? Las capitulaciones matrimoniales son un contrato que se celebra en atención a un matrimonio y que tienen por objeto la fijación del régimen a que han de sujetarse los bienes de los cónyuges.

Es importante considerar que las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.

Qué significa Sociedad Conyugal – Naturaleza

La naturaleza de la sociedad conyugal, de acuerdo con algunos autores como lo es, – el Doctor Rojina Villegas – han pretendido ver en esta una verdadera sociedad creadora de personalidad jurídica, distinta de los cónyuges, esto es, con patrimonio y personalidad propia.

Sin embargo, casi la totalidad de la doctrina nacional y en algunos casos la extranjera no comulga con ello. La familia no es una persona moral, considerar la sociedad conyugal con personalidad jurídica propia permitiría la aberración jurídica, de que cuando los esposos establecieran este régimen. La familia tendría personalidad jurídica y, cuando decidieran por un régimen de separación de bienes carecerían de ella.

La legislación local del Estado de Jalisco en su Código Civil establece, que al momento de celebrarse el matrimonio los consortes deben indicar cuál de los dos tendrá la administración de los bienes en común.

Asimismo, pueden pactar durante la vigencia del matrimonio el cambio del cónyuge administrador, por lo que deberán hacer del conocimiento al Oficial del Registro Civil, donde se contrajo el matrimonio para que marginalmente y previa solicitud ratificada personalmente y ante su presencia se hagan las anotaciones correspondientes.

Qué significa Sociedad Conyugal – Requisitos

Los requisitos para constituir la sociedad conyugal son los siguientes:

  1. Otorgarse en escrito privado, cuando la aportación solo sea bienes muebles.
  2. Cuando se aporten bienes inmuebles que requieran escritura pública para su trasmisión, las capitulaciones deben hacerse en escritura pública, además de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. Lo anterior para que tenga efectos contra terceros.
  3. Pueden constituirse antes de celebrado el matrimonio o durante este modificando el régimen anterior bajo el cual se halla contraído el matrimonio.
  4. De lo anterior se deben llenar las mismas formalidades de los bienes antes de celebrarse el matrimonio.
  5. En el mismo sentido deben contar con autorización judicial para que los esposos pueden contrata.

El contrato de sociedad conyugal debe contener:

  • La lista detallada de los bienes muebles o inmuebles que cada parte lleve a la sociedad, con
    expresión de su valor y de los gravámenes que reporten.
  • Una relación pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al momento celebrar el matrimonio.
  • Declaración expresa de si la sociedad conyugal comprende todos los bienes de cada
    consorte o sólo parte de ellos, especificando, en ese caso, cuáles son los bienes que entrarán a la sociedad.
  • Una declaración explícita de si la sociedad conyugal abarca todos los bienes de cada consorte o únicamente sus productos. En uno y otro caso, se determinará con toda claridad la parte que de los bienes o de sus productos corresponda a cada cónyuge.
  • La declaración de sí el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción.
  • La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en que proporción.
  • Las bases para liquidar la sociedad.
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En el contrato de sociedad conyugal, se prohíbe el pacto leonino, esto es, la prohibición por la cual solamente uno de los cónyuges ha de recibir todas las ganancias, o se haga cargo de las perdidas de forma desproporcionada a sus ganancias o al capital aportado.

Qué significa Sociedad Conyugal – Suspensión

Este tipo de régimen matrimonial puede suspenderse, existiendo el matrimonio, por las siguientes causas:

  • Si se declara la ausencia de alguno de los cónyuges, la sociedad conyugal queda suspendida, excepto cuando en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.
  • Cuando el abandono del domicilio conyugal ha durado más de seis meses, sin causa que justifique. Los efectos favorables de la sociedad conyugal cesan para el que abandona desde el día del abandono, y el abandonado puede aprovecharse de la sociedad en lo que lo beneficie. El abandono perjudica al que abandonó, y no puede invocar la sociedad cuando el otro la ha enriquecido. Se requiere de acuerdo entre las partes para reanudar la sociedad.
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Para el caso de la declaración de ausencia, esta interrumpe la sociedad conyugal que surge con el matrimonio si este se hubiera celebrado bajo este régimen, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado de forma explícita que continúa.

Qué significa Sociedad Conyugal – Terminación

La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos, a petición de alguno, por los siguientes motivos:

  • Si el socio administrador, por su negligencia o torpe administración patrimonial, hace peligrar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes en común.
  • Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores o es declarado en quiebra o sujeto a concurso de acreedores.

Al iniciarse el procedimiento judicial, cesarán interinamente los efectos de la sociedad, sin perjuicio de los actos y obligaciones anteriores. Estableciéndose un régimen de copropiedad respecto a los bienes sociales, en los cuales cada cónyuge representará la proporción que corresponda conforme a las capitulaciones matrimoniales o cada uno la mitad. Si estas nada prevén al respecto o si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad legal, la declaración respectiva se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad.

Qué significa Sociedad Conyugal – Liquidación

En el mismo orden de ideas, la terminación de la sociedad conyugal obliga a la liquidación del patrimonio. Para efectos de liquidación puede procederse de dos maneras de común acuerdo entre los cónyuges y nombrando un liquidador:

  • Cuando la liquidación se hace de común acuerdo entre los cónyuges, dependerá de su convenio de liquidación. Esto es, el pago de créditos y repartición de utilidades.
  • Cuando la liquidación requiere de que se nombre un liquidador porque no ha sido posible que los cónyuges procedan con el acuerdo de ambos, en cuanto a la liquidación del patrimonio.

El liquidador deberá:

  • Formar un inventario de los bienes y deudas.
  • Hacer el avalúo de los bienes y deudas.
  • Pagar a los acreedores del fondo en común.
  • Devolver a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio.
  • Dividir entre los esposos el remanente, si lo hubiera de la forma convenida.

En el caso de existir pérdidas, estas se dividirán en igual que las utilidades. Sin embargo, en los casos en que solo uno de los esposos aportó capital, de este será deducido el total de las perdidas.

Preguntas Frecuentes

¿La sociedad conyugal únicamente termina con el divorcio?

No, esta puede terminar durante el matrimonio, sin contemplar ninguno de los cónyuges la posibilidad de un divorcio. El acuerdo de voluntades de los consortes, basta para terminar con ella y si así lo desean contraer un nuevo régimen matrimonial.

Estoy casada por el régimen de sociedad conyugal ¿Puedo cambiar al régimen de separación de bienes?

Sí, por acuerdo de ambos pueden cambiar el régimen de separación de bienes, previa liquidación de la sociedad de origen.

¿Cuáles bienes se consideran propios de cada cónyuge?

Los bienes que cada cónyuge haya llevado al matrimonio, siempre y cuando no se hayan incluido en las capitulaciones matrimoniales. Asimismo, aquellos que cada cónyuge haya adquirido por donación, herencia, legado y los obtenidos por juegos de azar.

¿Cuáles son los casos en que puede terminar la sociedad conyugal?

  • Por Disolución del Vínculo Matrimonial.
  • Voluntad de los cónyuges.
  • Resolución judicial que decrete la declaración de ausencia.
  • Por sentencia que declare la presunción de muerte.

¿Cuáles son los bienes que no forman parte de la sociedad conyugal?

Los bienes que no forman parte de la sociedad conyugal son:

  • Bienes recibidos por herencia.
  • Los que le hayan sido donados.
  • Bienes obtenidos por medio de los juegos de azar.
  • El legado de bienes o derechos.

Fuentes de información

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