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Requisitos para el Divorcio

Cuando se ha tomado la decisión de poner fin a su relación matrimonial, es importante saber el tipo de divorcio que se adecua a las pretensiones que se tienen. Por ello nos dimos a la tarea de realizar este artículo con el tema de Requisitos para el Divorcio, con el apoyo de nuestros especialistas en materia familiar. Abordando temas como los siguientes:

  • Cuáles son los Requisitos para el Divorcio.
  • Concepto de Divorcio.
  • Clasificación de Divorcio.

En el mismo orden de ideas, te invitamos a consultar nuestros artículos, con temas de gran utilidad. Asimismo, te invitamos a que compartas nuestra guía con familiares y amistades que estén pasando por una situación semejante. De igual forma si te surgen dudas o comentarios, puedes dejarlas en la caja de comentarios al final del artículo.

¿Qué son los Requisitos para el Divorcio?

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Los requisitos para el divorcio son las condiciones jurídicas establecidas en la propia ley de la materia, o bien en las disposiciones de carácter administrativo.

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El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Lo anterior de acuerdo a nuestra legislación civil.

Para ello, debemos considerar que los cuerpos locales de cada entidad federativa de la República Mexicana tendrá sus propias disposiciones, sufriendo con ello que no en todos los casos o casi en todos, los requisitos para su procedibilidad sean los mismos. Recordemos que cada legislación establece su contenido legal con base en las necesidades locales e incluso a los usos y costumbres de la localidad.

Los requisitos para el divorcio proceden cuando:

  • Ambos cónyuges o alguno de ellos decide divorciarse.
  • Establezcan la vía correcta para su procedencia.
  • Se presente ante la vía judicial o administrativa.

Tipos de Divorcio

Existen dos tipos de divorcio, los cuales responden a clasificaciones establecidas a partir de dos criterios fundamentales:

Por los efectos que producen existen dos clases:

  1. El Divorcio Vincular, también llamado divorcio pleno que rompe el vínculo matrimonial y deja a los divorciados en condiciones de contraer nuevas nupcias.
  2. El Divorcio por simple Separación de Cuerpos, llamado también divorcio menos pleno. Este tipo de divorcio no permite la celebración de un nuevo matrimonio, en tanto que solo suspende a los cónyuges la obligación de vivir juntos. Subsistiendo las otras obligaciones derivadas del matrimonio, entre ellas el deber de respeto y el de cooperación o ayuda mutua, así como el derecho a la sucesión hereditaria legítima.

Este último, en realidad no es un divorcio sino solamente un estado en el que los esposos han sido dispensados de las obligaciones de cohabitar y débito carnal.

Por la forma de obtener el divorcio se clasifica en:

  1. Administrativo, se requiere la voluntad de ambos cónyuges y que su trámite se realice ante la autoridad administrativa competente.
  2. Mutuo Consentimiento o Voluntario, en este tipo de divorcio lo que cuenta es el acuerdo voluntario de ambos cónyuges para poner fin al matrimonio, sin tener que invocar causa alguna.
  3. Causal, Necesario o Contencioso, esta modalidad de divorcio no se determina por la voluntad de los cónyuges, sino por la existencia de una causa lo suficientemente grave que vuelva imposible o más difícil la convivencia conyugal.
  4. De conformidad con la legislación reformada para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México se ha eliminado el divorcio causal y se ha adicionado el Divorcio Unilateral o sin Expresión de Causa. En este divorcio únicamente se requiere la manifestación de la libre voluntad de uno de los cónyuges o de ambos de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar causa alguna para que proceda por la vía judicial.

Requisitos para el Divorcio Voluntario

Esta clasificación de divorcio es la que se da como resultado del acuerdo de ambos cónyuges para terminar con el vínculo matrimonial que los unía, su procedimiento puede llevarse por las siguientes vías y con los siguientes requisitos:

Requisitos por la vía administrativa

Procede cuando ambos cónyuges lo solicitan ante el Juez del Registro Civil cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Ambos tener la voluntad de disolver el vínculo matrimonial.
  • Ser mayores de edad.
  • No tener hijos en común, o teniéndolos no requieran alimentos.
  • La mujer no encontrarse en estado de gravidez.
  • El matrimonio haberlo contraído por régimen de separación de bienes o haber liquidado la sociedad conyugal.
  • Tener como mínimo un año de casados.
  • No requiera alimento alguno de los cónyuges.

Requisitos por la vía judicial

La acción de divorcio se somete al juez de lo familiar o al juez civil que es la autoridad competente cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Manifestación de Voluntad de Divorciarse por esta vía.
  • Los cónyuges deber ser mayores de edad.
  • Tengan hijos que requieran alimentos.
  • Alguno de los cónyuges requiera alimentos.
  • Hayan cumplido un año de casados.
  • No hayan liquidado la sociedad conyugal.
  • Compensación si se casaron por separación de bienes.
  • Presentar la propuesta de convenio.

La propuesta de Convenio debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Designación de la persona que ejercerá la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados.
  2. La forma en la que el progenitor no custodio ejercerá el régimen de visitas y convivencias.
  3. El modo de atender las necesidades estableciendo la manera de pago y la garantía para asegurar su cumplimiento.
  4. Establecer el domicilio en el que habitarán los menores durante y después de ejecutoriado el divorcio.
  5. La cantidad que integrará la pensión alimenticia del cónyuge acreedor señalando la manera de pago y garantía.
  6. Establecer la guisa de administrar la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta su total liquidación.

Requisitos para el Divorcio Causal

En el Divorcio Causal no existe acuerdo entre las partes, uno quiere divorciarse por alguna causal, el otro ni siquiera quiere divorciarse, mucho menos tiene contemplado alguna causa legal. En este caso conocerá el juez de lo familiar lo conducente al divorcio, atendiendo a las circunstancias particulares del caso en el que intervenga.

El requisito para que proceda este divorcio debe tener su fundamento en las siguientes causas legales:

  • El adulterio de uno de los cónyuges.
  • El hecho de que durante el matrimonio nazca un hijo de alguno de los cónyuges, que haya sido procreado. Antes de la celebración de aquél y que sea declarado judicialmente.
  • La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no solo cuando el mismo marido la haya hecho directamente. Sino cuando se pruebe que ha recibido dinero de cualquiera remuneración, con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer.
  • La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal.
  • Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
  • Padecer cualquier enfermedad crónica incurable que sea además contagiosa que científicamente haga prever algún perjuicio, grave o degeneración para los descendientes de ese matrimonio o padecer impotencia incurable. No es causa de divorcio la impotencia en uno solo de los cónyuges si sobrevino al matrimonio y como consecuencia natural de la edad.
  • Padecer enajenación mental incurable.

Otras causas como requisito de procedibilidad:

  • La separación del hogar conyugal por más de seis meses sin causa justificada.
  • La separación del hogar conyugal originada por causa grave para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año. Sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio. La acción concedida al cónyuge que dio causa a la separación del otro del domicilio conyugal, solamente tiene por objeto obtener la disolución del vínculo matrimonial. Pero los efectos que por esto se produzcan en relación con la situación de los hijos y las obligaciones de suministrar alimentos, se resolverán teniendo como cónyuge culpable. Al que se compruebe que incurrió en alguna de las causas mencionadas.
  • La declaración de ausencia legalmente hecha o la de la presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita, para que se haga, que proceda la declaración de ausencia.
  • La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, que hagan imposible la vida conyugal.
  • La negativa injustificada de los cónyuges de darse alimentos. También la negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones alimentarias hacia sus hijos.

Por último tenemos las siguientes causas como requisitos

  • La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro por delito intencional, que merezca pena mayor de dos años de prisión.
  • Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que implique deshonra para el otro cónyuge o para sus hijos. Por el que se le imponga una pena de prisión mayor de dos años.
  • Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto intencional que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión.
  • El mutuo consentimiento.
  • La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la haya originado, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos. La violencia intrafamiliar grave o reiterada entre los cónyuges, o de éstos con respecto a los hijos, que hagan imposible la vida conyugal.
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Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o nulidad de matrimonio, por causa legal que no haya acreditado o que haya resultado insuficiente, el demandado tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no podrá hacerlo sino pasado tres meses de la notificación de la sentencia ejecutoria. Durante estos tres meses los cónyuges no están obligados a convivir.

Requisitos para el Divorcio Unilateral

La legislación mexicana, a lo largo de su historia jurídica a sufrido reformas y con ello la incursión de nuevas figuras jurídicas como el divorcio Incausado o unilateral conocido también como Divorcio Exprés.

Esta figura de divorcio, podrá ser solicitada por uno de los cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial. Manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita. Siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del vínculo matrimonial.

Por lo que, para su tramitación requiere los siguientes requisitos:

  • Falte cualquier requisito para el divorcio administrativo.
  • Sean mayores de edad o alguno lo sea.
  • tengan hijos que requieran alimentos.
  • Alguno de los cónyuges requieran alimentos.
  • Hayan cumplido un año de casados.
  • No hayan liquidado la sociedad conyugal.
  • Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes, establecer una compensación para el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar.
  • Presentar la propuesta de convenio.
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Con esta reforma se derogaron las causales de divorcio, sin embargo, es necesario precisar que no en todos los cuerpos legales de la legislación mexicana. Se han eliminado Estados como Guanajuato, Aguascalientes así como el Estado de Baja California entre otros.

Preguntas Frecuentes

¿Si estoy embarazada puedo tramitar un divorcio administrativo?

No, uno de los requisitos en esta modalidad de divorcio es, que la cónyuge mujer no esté embarazada. Lo recomendable es, si estás de acuerdo con tu pareja en divorciarte puedes tramitar un divorcio voluntario y a través de un convenio establecer las obligaciones para con el nonato.

¿Cuánto tiempo tarda un divorcio incausado?

El tiempo aproximado para la disolución del vínculo matrimonial, será de un mes a tres meses. Solo lo relacionado al divorcio si existen cuestiones respecto a los hijos o bienes del matrimonio, estos se tramitan por la vía incidental ya que la sentencia que decreta el divorcio dejará a salvo estos derechos.

¿Cuánto cuesta un divorcio necesario?

Esta forma legal de disolver el vínculo matrimonial es una de las más largas y complicadas, por ende su costo es de los más altos. Por lo que, aproximadamente sería entre los $25,000 a $50,000 y con un tiempo aproximado de duración en el trámite de uno o hasta tres años. Todo dependiendo de la causa legal que se pretenda acreditar.

Fuentes de Información

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