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Cuando tramitamos la disolución del matrimonio, surgen dudas y sobre la incertidumbre de lo que nos corresponde al culminar este. Por ello, es que redactamos la siguiente guía con apoyo de nuestros expertos en materia familiar con el tema de Qué derechos tengo si me divorcio y no trabajo, con el siguiente contenido:
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Qué derechos tengo si me divorcio y no trabajo, para comprender la génesis de los derechos tanto del hombre como de la mujer después del divorcio, debemos atender la figura del matrimonio.
Por lo que, es importante considerar que el término de matrimonio implica dos aspectos fundamentales:
En consecuencia, el matrimonio es el acto jurídico cuyo objeto es la creación del estado matrimonial entre un hombre y una mujer.
Por lo anteriormente visto, podemos definir al matrimonio como la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida. Además, ambos cónyuges se procurarán respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada.
Cuando una pareja decide casarse, funda esta decisión en múltiples factores como: el amor, la atracción sexual y afecto, aunque en otros casos su decisión atiende a las siguientes circunstancias. Como la conveniencia económica, una salida para salir del seno familiar, entre otros.
El hecho es que al momento de contraer matrimonio, la mayoría de las parejas consideran que su unión será para siempre y libre de problemas. Como consecuencia del matrimonio surgen los siguientes derechos y obligaciones entre los cónyuges:
El progenitor que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciera de bienes propios, el otro atenderá íntegramente a esos gastos.
El divorcio es el resultado de la frecuencia de falta de funcionalidad en las parejas. Es por ello que adoptan por el divorcio, figura que ha sido criticada por los defensores de la institución familiar que lo consideran responsable de la desintegración familiar.
Sin embargo, en esta tesitura se puede concluir que si el divorcio es el causante de la desintegración familiar con todas sus consecuencias. Pensaríamos que con el hecho de prohibirlo, recuperaríamos la armonía conyugal y la integración familiar.
Lamentablemente, no es así, el divorcio no es más que la expresión final y legal del estímulo social que dirige al fracaso la unión conyugal y por ende es la única salida como prevención de males mayores.
Por consiguiente, el divorcio es la forma legal de extinguir un matrimonio válido en vida de los cónyuges, fundada en las causas previstas por la ley, y decretada por autoridad competente, la cual deja a los cónyuges en posibilidades de contraer uno nuevo.
Nuestra legislación mexicana contempla varios tipos de disolver el vínculo matrimonial, como a continuación enlistamos:
Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio voluntario podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, siempre que no se haya decretado el divorcio. No podrán volver a solicitarlo, sino pasado un año desde su reconciliación.
Los efectos del divorcio cualquiera que sea la modalidad que hayas elegido, producen las siguientes consecuencias en cuanto a:
Cualquiera que sea la modalidad de divorcio, los divorciados puede volver a casarse. Si el divorcio fue voluntario, este podrá celebrarse después de un año de disuelto el vínculo matrimonial. En caso de haber sido necesario, el cónyuge culpable puede casarse después de pasados dos años desde que se decretó el divorcio.
En el divorcio administrativo, no se contempla legalmente que los cónyuges acuerden pensión alimenticia.
Divorcio voluntario, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo tiempo que duró el matrimonio, este derecho surge cuando el cónyuge no tiene ingresos suficientes y durará mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.
Divorcio necesario o contencioso, el juez tomará en cuenta las circunstancias de cada caso y la capacidad para trabajar de cada cónyuge y la situación económica, sentenciando al culpable al pago de alimentos a favor del inocente.
El cónyuge culpable nunca tendrá derecho a alimentos y si ambos son declarados culpables, ninguno podrá exigir alimentos al otro.
Existen criterios jurisprudenciales, que establecen que el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente al cuidado del hogar y de los hijos debe tener una pensión compensatoria de hasta el 50% de la totalidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Sin embargo, para saber cuáles son los efectos del divorcio en relación con los bienes, habrá de tomarse en cuenta cuál es el Régimen Matrimonial que pactaron los esposos al casarse o durante.
Resulta que, si el matrimonio se celebró, por el régimen de Separación de Bienes, cada cónyuge conservará los bienes tanto inmuebles como el menaje de casa que estén a su respectivo nombre.
Por el contrario, si están casados bajo el régimen de Sociedad Conyugal, esta se tiene que liquidar. Lo correcto en este régimen para regular los bienes de la sociedad es a través de las Capitulaciones Matrimoniales que señalan cuáles son los bienes que aportan a la sociedad desde su constitución y cuáles de los que adquieran en el futuro quieren que también formen parte de la sociedad.
En el mismo orden de ideas, debe establecerse cuáles son sus deudas en ese momento, y la declaración, si es el caso, que estos serán pagaderos con los bienes de la sociedad o no.
Lamentablemente, las personas que celebran su matrimonio por sociedad conyugal no establecen las reglas de operatividad de la sociedad firmando el contrato que se entrega en la Oficina del Registro Civil. Generalmente, los contrayentes aceptan que no aportan nada a la sociedad y que todos los bienes que adquieran durante el matrimonio, sin distinguir su origen, forman parte de la sociedad conyugal.
Asimismo, que esta será administrada siempre por el marido, y que al disolverse le corresponde a cada cónyuge el 50% de los bienes y de las deudas que constituyan la sociedad.
Cualquiera que sea el caso, ya sea que se pactaron capitulaciones o que se firmó el formato del Registro Civil, una vez disuelta la sociedad conyugal por el juez, se produce a la formación del inventario mismo que no incluirá los siguientes conceptos:
Una vez terminado el inventario, se pagan los créditos que hubiera contra el fondo social. Por lo que se le devuelve a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio, y el sobrante se dividirá entre los consortes en la forma convenida, de ser el caso.
Durante el matrimonio, propicia que padres e hijos tengan contacto cercano y cotidiano, por lo que el divorcio implica la ruptura de la vida familiar. Y que en consecuencia tenga ciertos efectos para con los hijos como:
Para determinar la capacidad de trabajar, el juez tomará en cuenta la edad, el tiempo que duró el matrimonio, la dedicación del cónyuge al hogar, las aptitudes para desempeñar actividades que le permitan proporcionarse recursos para sobrevivir.
Los cónyuges pueden fijar una cantidad económica como pensión compensatoria a través de convenio entre ellos, o en caso de no haber acuerdo entre las partes el juez puede fijarla cuando decrete la sentencia de disolución del vínculo matrimonial.
Tendrá derecho a alimentos el cónyuge que los necesite de acuerdo a las siguientes disposiciones de ley, edad y estado mental, grado de estudios y la posibilidad de obtener un empleo. Así mismo, se debe atender la posibilidad del deudor alimentario y la necesidad del acreedor alimentario.
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