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Cuándo decidimos en contraer matrimonio, nos dedicamos a tener los documentos personales, olvidándonos en la mayoría de los casos de los regímenes matrimoniales bajo el cual celebraremos nuestro matrimonio. Es por ello que debemos conocer qué son las Capitulaciones Matrimoniales, tema de nuestro artículo y que dicha elaboración se realizó bajo la supervisión de nuestro equipo de abogados, con el siguiente contenido:
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Las capitulaciones matrimoniales son el contrato que se celebra en atención a un matrimonio y que tiene por objeto la fijación del régimen matrimonial al que han de sujetarse los bienes de los cónyuges. Así como los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los fines naturales del matrimonio son nulos por disposición legal.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos realizan anterior a la celebración del matrimonio, o durante el mismo, con la finalidad de establecer el régimen económico.
Así mismo, pueden comprender no solamente los bienes de los cuales son dueños en el momento de hacer el pacto, sino también todos aquellos que son adquiridos con posterioridad. En consecuencia, las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio. Reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario.
Por último, estas se otorgarán antes de la celebración del matrimonio y durante este. Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el juez de lo familiar o ante notario público, mediante escritura pública.
Quiénes pueden realizar las capitulaciones matrimoniales:
Las capitulaciones matrimoniales por mandato de ley deben contener los siguientes requisitos de forma y fondo, en cuanto al régimen de sociedad conyugal:
Cuando habiendo contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal falten las capitulaciones matrimoniales o haya omisión o imprecisión en ellas, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en la ley de la materia.
En la sociedad conyugal, los bienes son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:
Los bienes de la sociedad conyugal serán administrados por ambos cónyuges, salvo pacto en contrario en las capitulaciones matrimoniales.
En el caso de los requisitos para otorgar capitulaciones matrimoniales bajo el régimen de separación de bienes, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones.
Las capitulaciones matrimoniales que establezcan la separación de bienes podrán otorgarse por escrito en documento privado, y siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio. De igual forma, se deberá establecer la declaración de las deudas que al casarse tenga cada cónyuge.
Asimismo, no será necesario hacer constar en escritura pública las capitulaciones matrimoniales otorgadas antes del matrimonio. Sin embargo, si se modifican o se otorgan las capitulaciones durante el matrimonio, deberá cumplirse con las formalidades establecidas en la ley de la materia.
Tratándose de la disposición o venta de bienes, los cambios en las capitulaciones matrimoniales deberán realizarse en escritura pública. Haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad, de otro modo no producirá efectos contra terceros.
Además, en caso de tratarse de menores de edad, para la modificación de las capitulaciones se requerirá del consentimiento de las personas requeridas para ello en los términos de ley. Así como las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate en lo particular.
Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar o ser modificada, si así lo convienen los cónyuges.
En el caso de nulidad de matrimonio, se observará lo siguiente:
No, conforme con lo establecido en la ley, ningún cónyuge podrá, sin el consentimiento del otro, vender, rentar, y enajenar, ni en todo ni en partes, los bienes comunes. Salvo en los casos del cónyuge abandonado, cuando necesite de estos por falta de suministro de alimentos para sí o para los hijos, previa autorización judicial.
No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate.
El matrimonio debe celebrarse bajo los regímenes patrimoniales de sociedad conyugal o de separación de bienes.
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