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Capitulaciones Matrimoniales

Cuándo decidimos en contraer matrimonio, nos dedicamos a tener los documentos personales, olvidándonos en la mayoría de los casos de los regímenes matrimoniales bajo el cual celebraremos nuestro matrimonio. Es por ello que debemos conocer qué son las Capitulaciones Matrimoniales, tema de nuestro artículo y que dicha elaboración se realizó bajo la supervisión de nuestro equipo de abogados, con el siguiente contenido:

  • Qué son las capitulaciones matrimoniales.
  • Régimen de Sociedad Conyugal.
  • Separación de Bienes.
  • Nulidad de Matrimonia.

Por lo que, te invitamos dejar tus dudas y comentarios al final del artículo en la caja de comentarios. En el mismo sentido, consultes nuestros artículos de temas de apoyo y no olvides compartirlo con más personas que les puedan ser de gran utilidad.

¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?

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Las capitulaciones matrimoniales son el contrato que se celebra en atención a un matrimonio y que tiene por objeto la fijación del régimen matrimonial al que han de sujetarse los bienes de los cónyuges. Así como los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los fines naturales del matrimonio son nulos por disposición legal.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos realizan anterior a la celebración del matrimonio, o durante el mismo, con la finalidad de establecer el régimen económico.

Así mismo, pueden comprender no solamente los bienes de los cuales son dueños en el momento de hacer el pacto, sino también todos aquellos que son adquiridos con posterioridad. En consecuencia, las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio. Reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario.

Por último, estas se otorgarán antes de la celebración del matrimonio y durante este. Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el juez de lo familiar o ante notario público, mediante escritura pública.

Quiénes pueden realizar las capitulaciones matrimoniales:

  • Toda persona que pretenda celebrar un matrimonio civil.
  • Los mayores de edad pueden ejecutar el acto por sí mismo.
  • Los menores de edad a través de su tutor legal.

Capitulaciones Matrimoniales en el Régimen de Sociedad Conyugal

Las capitulaciones matrimoniales por mandato de ley deben contener los siguientes requisitos de forma y fondo, en cuanto al régimen de sociedad conyugal:

  • Las capitulaciones matrimoniales podrán establecerse por escrito en documento privado.
  • De forma excepcional se establecerán en escritura pública, en los casos en que los cónyuges estipulen hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes.
  • Lista de los bienes inmuebles que cada cónyuge lleve a la sociedad señalando su valor y los gravámenes que reporten.
  • Lista específica de bienes muebles que cada cónyuge introduzca a la sociedad.
  • Relación específica y concreta de las deudas que tenga cada cónyuge a la celebración del matrimonio. Indicando si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de aquellas que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos.
  • La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada cónyuge o solo parte de ellos. Determinando de manera específica, en su casa, cuáles son los bienes que entran en la sociedad.

Otros Requisitos de Ley

  • La declaración de si el producto del trabajo de cada cónyuge corresponde exclusivamente al que lo trabajo, o si debe de participar del producto del otro cónyuge y la proporción del ser el caso.
  • Establecer si la administración de los bienes de la sociedad conyugal estará a cargo de ambos cónyuges o de uno de ellos.
  • Especificar sobre si los bienes que se adquieran en el futuro y durante el matrimonio por los cónyuges pertenecen exclusivamente a quien los adquiera, entran a la sociedad conyugal o, de ser el caso, si deben repartirse entre ellos y en qué proporción.
  • La declaración explícita de si los bienes adquiridos por herencia, legado o donación o don de la fortuna entran en la sociedad conyugal o no.
  • La forma y bases para la liquidación de la sociedad conyugal.
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Cuando habiendo contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal falten las capitulaciones matrimoniales o haya omisión o imprecisión en ellas, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en la ley de la materia.

Las Capitulaciones Matrimoniales y los Bienes en la Sociedad Conyugal

En la sociedad conyugal, los bienes son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:

  • Los bienes y los derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de este, aunque no fuere dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio.
  • Aquellos bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna.
  • Los bienes adquiridos por cualquier otro título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la adjudicación se haya hecho después de la celebración de este, siempre que todas las erogaciones que se generen para hacerlo efectivo, corran a cargo del dueño de este.
  • Los bienes que se adquieran con el producto de la venta o permuta de bienes propios.
  • Objetos de uso personal.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo cuando estos integren o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común.
    • No perderán el carácter de privativos por el hecho de haber sido adquiridos con fondos en común, pero en este caso el otro cónyuge que los conserve, deberá pagar al otro en la proporción que corresponda.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, tendrán el carácter de privativo cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero propio del mismo cónyuge. Se exceptúan la vivienda, enseres y menaje familiar.
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Los bienes de la sociedad conyugal serán administrados por ambos cónyuges, salvo pacto en contrario en las capitulaciones matrimoniales.

Las Capitulaciones Matrimoniales y la Separación de Bienes

En el caso de los requisitos para otorgar capitulaciones matrimoniales bajo el régimen de separación de bienes, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones.

Las capitulaciones matrimoniales que establezcan la separación de bienes podrán otorgarse por escrito en documento privado, y siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio. De igual forma, se deberá establecer la declaración de las deudas que al casarse tenga cada cónyuge.

Asimismo, no será necesario hacer constar en escritura pública las capitulaciones matrimoniales otorgadas antes del matrimonio. Sin embargo, si se modifican o se otorgan las capitulaciones durante el matrimonio, deberá cumplirse con las formalidades establecidas en la ley de la materia.

Tratándose de la disposición o venta de bienes, los cambios en las capitulaciones matrimoniales deberán realizarse en escritura pública. Haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad, de otro modo no producirá efectos contra terceros.

Además, en caso de tratarse de menores de edad, para la modificación de las capitulaciones se requerirá del consentimiento de las personas requeridas para ello en los términos de ley. Así como las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate en lo particular.

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Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar o ser modificada, si así lo convienen los cónyuges.

Nulidad de Matrimonio y Capitulaciones Matrimoniales

En el caso de nulidad de matrimonio, se observará lo siguiente:

  • Si los cónyuges procedieron de buena fe, la sociedad conyugal se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria y se liquidará conforme a lo establecido en las capitulaciones matrimoniales.
  • En el caso de que los cónyuges procedieran de mala fe, la sociedad se considera nula desde la celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el fondo común.
  • Los bienes y productos se aplicarán a los acreedores alimentarios y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada cónyuge aporte.
  • Si uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación le es favorable al cónyuge inocente. En caso contrario, se considerará nula desde un principio.
  • El cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá derecho a los bienes y las utilidades. Estas se aplicarán a los acreedores alimentarios y si no los hubiere, al cónyuge inocente.

Preguntas Frecuentes

¿Mi cónyuge puede vender los bienes de la sociedad conyugal por sí mismo?

No, conforme con lo establecido en la ley, ningún cónyuge podrá, sin el consentimiento del otro, vender, rentar, y enajenar, ni en todo ni en partes, los bienes comunes. Salvo en los casos del cónyuge abandonado, cuando necesite de estos por falta de suministro de alimentos para sí o para los hijos, previa autorización judicial.

¿Las capitulaciones matrimoniales deben constar en escritura pública?

No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate.

¿Bajo qué régimen puede celebrarse el matrimonio?

El matrimonio debe celebrarse bajo los regímenes patrimoniales de sociedad conyugal o de separación de bienes.

Fuentes de Información

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