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Divorcio por Bienes Mancomunados

  • ¿Qué es un Divorcio por Bienes Mancomunados?
  • Requisitos para otorgar Capitulaciones Matrimoniales.
  • Matrimonio sin capitulaciones matrimoniales.

Estás dentro de un procedimiento de divorcio, y no sabes que implica el régimen de separación de bienes conocido como bienes mancomunados. El presente artículo denominado Divorcio por Bienes Mancomunados, es una guía que ha sido elaborada con el apoyo de nuestros expertos en materia familiar con el siguiente contenido.

  • Qué es un Divorcio por bienes mancomunados.
  • Tipos de Divorcio en la legislación mexicana.
  • Cómo se regulan los bienes en el divorcio por bienes mancomunados.

En el mismo sentido, te invitamos a consultar nuestros demás artículos de apoyo, de interés social y contenido legal. De igual forma, te pedimos compartas esta guía con quien creas puede serle útil. Si tienes dudas o sugerencias, puedes dejarlas en la caja de comentarios al final del artículo.

¿Qué es un Divorcio por Bienes Mancomunados?

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El divorcio por bienes mancomunados es la forma de disolver el vínculo matrimonial en el que predomina uno de los regímenes patrimoniales, que están contemplados por la legislación mexicana, que es de sociedad conyugal o bienes mancomunados.

El régimen patrimonial del matrimonio es el conjunto de normas jurídicas a través del cual se regula la relación económica, administrativa y de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Ya sea entre los cónyuges o de estos frente a terceros.

Además, el matrimonio contraído bajo el régimen de sociedad conyugal o bienes mancomunados, a los cónyuges se les considera como copropietarios, por lo que existe la presunción que la propiedad de los bienes es de ambos cónyuges mientras subsista la propiedad conyugal.

En consecuencia, el régimen de sociedad conyugal es una comunidad de bienes en donde no importa cuál de los cónyuges adquirió o es titular de los bienes durante el matrimonio. Estos pertenecen a la sociedad de bienes y es regulada por las capitulaciones matrimoniales, siempre y cuando así se establezca en ellas.

¿Qué tipos de Divorcio Contempla la Legislación Mexicana en el Divorcio por Bienes Mancomunados?

No obstante lo anterior, este régimen patrimonial no define el tipo de divorcio. Pudiendo ser cualquiera de los siguientes:

  • Voluntario.
  • Administrativo.
  • Necesario o contencioso.
  • Incausado.

Para ello, es importante definir cada una de las modalidades de disolver el vínculo matrimonial.

  • Divorcio voluntario es la modalidad de divorcio en la que no es necesario invocar alguna causa legal, basta con la voluntad de ambos cónyuges, la presentación de una propuesta de convenio reguladora del divorcio. Y que el matrimonio haya subsistido cuando menos un año desde la celebración de este, su trámite se realice ante la presencia del juez de lo familiar.
  • Divorcio administrativo, esta modalidad se tramita ante la presencia del Oficial del Registro Civil, no debe haber hijos que impliquen obligaciones alimentarias, haber disuelto la sociedad conyugal y de igual forma el matrimonio se haya conservado cuando menos un año desde su celebración. Por último y como requisito fundamental, el acuerdo de ambos cónyuges para disolver el vínculo matrimonial por esta vía.
  • Divorcio necesario o contencioso, en este divorcio no hay acuerdo entre las partes, existe una causa legal que hace imposible la convivencia conyugal, puede o no haber hijos de por medio. No importa el régimen patrimonial por el cual se haya celebrado el matrimonio, este último debe subsistir cuando menos un año desde su celebración.
  • Divorcio incausado, denominado también Sin Expresión de Causa, Unilateral o Express, no requiere acuerdo de ambos cónyuges, ni la invocación de una causa legal en la que funde su acción. Basta con la petición de uno solo de los cónyuges apoyado en el principio del derecho al libre desarrollo de la personalidad. El requisito de durabilidad del matrimonio y la presentación de un convenio regulador de las condiciones del matrimonio.

¿Cuáles son los Requisitos del Convenio Regulador del Divorcio por Bienes Mancomunados?

Los cónyuges que soliciten su divorcio voluntario, están obligados a presentar, junto con la demanda de divorcio, un convenio que regule las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial.

El convenio de referencia debe contener los siguientes puntos:

  • Designación de la persona que tendrá, a su cuidado, a los hijos durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio. Así como el arreglo de las condiciones de estos.
  • La manera que se cubrirán las necesidades de los hijos durante el procedimiento y después de ejecutoriada la sentencia de divorcio. Así como la forma de hacer el pago y la garantía que lo asegurará.
  • Designación del cónyuge que continuará habitando el domicilio conyugal, según sea el caso.
  • La cantidad que, a título de alimentos, un cónyuge deba pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriada la sentencia.
    • La guisa de hacer el pago o bien, la manifestación expresa de que ambos cónyuges quedan exentos de toda obligación alimentaria.
  • La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal, denominada también mancomunada, durante el procedimiento. La manera de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, en los términos de ley.
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En el divorcio voluntario debe liquidarse la sociedad conyugal durante el procedimiento. A este efecto, se acompañará el inventario y avalúo de todos los bienes, muebles o inmuebles, que integran la comunidad, así como las cargas y obligaciones de la sociedad, incluyendo la designación de liquidadores cuando sea necesario.

¿Cómo se Regulan los Bienes en el Divorcio por Bienes Mancomunados?

En el divorcio por bienes mancomunados, estos últimos denominados legalmente como Sociedad Conyugal, se regirán por lo establecido en las capitulaciones matrimoniales. Por lo tanto, las capitulaciones matrimoniales son el acuerdo de las voluntades de los cónyuges, y que en virtud de estas se establece, se modifica o se sustituye el régimen de su matrimonio.

En consecuencia, y bajo los términos de ley, son los pactos que los otorgantes matrimoniales celebran para establecer y regular el régimen patrimonial de su matrimonio. En el cual se reglamenta la administración de los bienes presentes y futuros.

Estas se pueden establecer antes o durante del matrimonio, de igual forma su modificación puede ser durante el matrimonio ante la autoridad competente.

¿Cuáles son los Requisitos para otorgar Capitulaciones Matrimoniales?

Los requisitos para otorgar las capitulaciones en el régimen de sociedad conyugal o bienes mancomunados deben cubrir los siguientes requisitos establecidos en la ley.

  • Podrán establecerse por escrito en documento privado.
  • Como excepción en escritura pública, cuando se trate de bienes inmuebles que se trasfiera la propiedad.
  • Hacer una relación de los bienes inmuebles, que cada cónyuge lleve a la sociedad su valor y de ser el caso los gravámenes que reporten.
  • Lista de los bienes muebles de cada cónyuge.
  • Lista de las deudas de cada cónyuge, a la celebración del matrimonio. Estableciendo si la sociedad responderá de ellas.
  • Manifestar si la sociedad conyugal comprenderá todos los bienes de cada cónyuge o solo algunos y especificarlos.
  • La declaración expresa si el producto del trabajo de cada cónyuge corresponde al que lo trabajo o a ambos, y en qué proporción.
  • Establecer si la administración de los bienes de la sociedad conyugal estará a cargo de ambos, o de únicamente uno de ellos.
  • Especificar si los bienes futuros, pertenecen a la sociedad o únicamente al que los compro, si pueden repartirse y la proporción de estos.
  • Declarar si los bienes adquiridos por legado, donación, herencia o don de la fortuna entran en la sociedad conyugal o no.
  • Establecer la forma y base para liquidar la sociedad conyugal.

¿Qué pasa si se Contrae Matrimonio y no se Otorgaron Capitulaciones Matrimoniales?

Cuando se contraiga matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y no se otorguen capitulaciones matrimoniales, sean omisas o existan imprecisiones en ellas, se seguirán las siguientes disposiciones:

  1. Si no se confirma que los bienes y utilidades obtenidos por alguno de los cónyuges pertenecen exclusivamente a uno de ellos, se consideraran que forman parte de la sociedad conyugal.
  2. En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales.
    • Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio y los que posea antes de este.
    • Bienes adquiridos después del matrimonio por herencia, legado, donación o don de la fortuna.
    • Aquellos bienes adquiridos por cualquier otro título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la adjudicación se hiciera después de celebrado el matrimonio.
    • Los bienes que se adquieren con la venta o permuta de bienes propios.
    • Objetos de uso personal.
    • Los instrumentos para el ejercicio de la profesión, arte u oficio.
    • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, siempre que la totalidad o parte del precio se cubra con dinero del mismo cónyuge.
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Los bienes adquiridos antes o después de celebrado el matrimonio, deberán de constar en las capitulaciones matrimoniales para que sean considerados como bienes en común. De lo contrario, su pertenencia será del cónyuge adquiriente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si uno de los cónyuges muere en la sociedad conyugal?

Cuando muere uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, común intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición.

¿Cuáles son los regímenes matrimoniales que establece la legislación mexicana?

La legislación mexicana establece los siguientes regímenes:

¿En qué casos las capitulaciones matrimoniales deben constar en escritura pública?

Solo en los casos de los bienes inmuebles que se transfiera la propiedad al otro cónyuge.

Fuentes de Información

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