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Cuando la vida en pareja se ha convertido en un verdadero caos, y no sabemos qué hacer. A través de la siguiente guía realizada por nuestro equipo de abogados especialistas en materia familiar, con el título de Cómo sacar a mi pareja de mi casa legalmente, nosotros te orientamos, en ella encontrarás el siguiente contenido:
En el mismo tenor, te invitamos a visitar nuestra página con una gran variedad en artículos de contenido legal y apoyo psicológico. Asimismo, si tienes dudas o comentarios, puedes dejarlos al final del artículo en la caja de comentarios. De igual forma, te pedimos compartas este artículo con familiares o amigos que pueda servirles de gran ayuda.
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Cómo sacar a mi pareja de mi casa legalmente, esta acción legal dependerá si es un matrimonio legal o de un concubinato. La primera queda establecida en los términos acordados en la propuesta de convenio, misma que es presentada dentro del procedimiento de divorcio. En el caso del concubinato, este debe cumplir los requerimientos legales para que se legalice la relación de hecho.
En el caso que esta diferencia, sea el inicio de una separación, lo más idóneo es el diálogo que permita llegar a un buen acuerdo y, con ello, evitar salidas domiciliarias por mandato judicial. Si el diálogo ya no es posible, buscar medios alternativos para una separación sana a través del Divorcio Voluntario o el Incausado
El estado de interdicción solo será dispensable, cuando ambos contrayentes acrediten el conocimiento previo de la existencia de la enfermedad o padecimiento. A través de certificado expedido por institución o médico especialista.
En el caso de estar viviendo en el mismo domicilio conyugal y, sin importar quién sea el dueño del inmueble, puedes demandar por violencia familiar, esta se caracteriza por actos violentos de poder, en donde el generador de violencia, dirige estos actos en contra de los integrantes del núcleo familiar.
En el mismo orden de ideas, la violencia familiar en nuestra legislación civil es considerada como causal de divorcio. Que a la letra reza “Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos”.
El hecho de que tu esposo por alguna diferencia marital te corra del domicilio conyugal, no le asiste el derecho para hacerlo. Por lo que se actualiza otra causal de divorcio necesario, como es la negativa injustificada de cumplir con las obligaciones alimentarias por alguno de los cónyuges.
Dentro de las obligaciones alimentarias se contempla la de proveer una casa, tanto a los hijos como a la cónyuge. Lo anterior cuando esta última se encuentre como parte de sus dependientes económicos del cónyuge varón.
En el caso de un divorcio, si ambos cónyuges, son copropietarios de la vivienda, pueden negociar en ceder los derechos de la misma o vender la parte alícuota de esta al otro cónyuge. Lo anterior tiene solución, siempre que los cónyuges lo hablen y lleguen a los mejores acuerdos.
En el mismo orden de ideas, si la pareja no es posible que lleguen a un acuerdo, el juez que conozca la causa, determinará quien se quedará con ella de acuerdo a los elementos de juicio que le ofrezcan las partes. Asimismo, podrá declarar la venta de la casa y el producto de la venta sea repartido a partes iguales, lo anterior de acuerdo al caso concreto.
Sin embargo, los cónyuges que celebraron el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, cualquier movimiento que se realice con el inmueble, deberá ser conforme a lo estipulado en las capitulaciones matrimoniales.
De acuerdo con el siguiente criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que ejerce violencia económica. El cónyuge que teniendo la obligación de proporcionar alimentos, despoja a su ex cónyuge del domicilio conyugal, por lo que procede el aumento de la pensión alimenticia. Respecto del monto del alquiler del inmueble que deba rentar su ex cónyuge.
La violencia económica está relacionada con el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por la persona, que tiene la obligación; por tanto, el cónyuge que despoja a su ex cónyuge del lugar donde habita, que fue proporcionado por él, para que fuera el domicilio conyugal, ejerce un acto de violencia económica.
Ello es así, porque juzgando con perspectiva de género, al no dejar a su ex cónyuge habitar en el domicilio en el que de común acuerdo decidieron vivir, le está quitando uno de los elementos necesarios para subsistir y que, además, forma parte de la pensión alimenticia.
Entonces, si se consideran las circunstancias especiales de las partes en la controversia. Es necesario que se tome en cuenta para el aumento de la pensión alimenticia, el pago de la renta del inmueble que ahora debe alquilar la ex cónyuge.
Y así disminuir la violencia económica, generada por el cónyuge que la desalojara de su hogar. Por ello, el cónyuge obligado a pagar la pensión alimenticia debe sufragar, el monto de la renta como parte del deber alimentario.
En primera instancia, no, dentro del matrimonio, ninguno de los esposos puede desplegar esta conducta. La casa se considera como el domicilio conyugal o familiar, por lo tanto, si lo hace, puede incurrir en el delito de incumplimiento de obligaciones.
En el caso de un divorcio voluntario, el uso, goce y disfrute de la vivienda se establece en la propuesta de convenio, en el caso de un divorcio contencioso, por lo general el uso de la vivienda se asigna a los menores y al padre o madre custodio.
Son considerados bienes de cada cónyuge aquellos que cada uno haya llevado al matrimonio y no queden incluidos en las capitulaciones matrimoniales. Y los obtenidos por donación, legado o por sorteo.
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