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Info rápida:
Costo: $ 15000-25000
Duración: seis a nueve meses
Trámite: presencial
Si deseas conocer cuáles son los motivos para perder la pensión alimenticia, continúa leyendo hasta el final. Con la ayuda de nuestros expertos en materia familiar hemos preparado el siguiente contenido:
Si tiene dudas o comentarios visita nuestro Foro de divorcio en donde uno de nuestros expertos te responderá. También puedes consultar otros artículos sobre pensión que hemos preparado para ti. Recuerda compartir esta valiosa información con familiares, conocidos y amigos.
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Los motivos para perder la pensión alimenticia, son aquellas causas por las que este derecho se da por terminado, ya sea por una causa legal o de fuerza mayor. Esta última termina con la muerte del beneficiario o cuando este recupere la capacidad para solventar sus propias necesidades.
El cónyuge que no dio causa al divorcio, disfrutará de los alimentos por todo el tiempo que se determine en la sentencia. Esto, siempre que viva honestamente y no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato, pudiendo modificarse su duración y cuantía por causas supervinientes.
Por último, en el caso del concubinato, el derecho de alimentos se prolongará por seis meses en favor del concubino que carezca de empleo o de bienes suficientes para alimentarse y a cargo del otro. Sin embargo, una vez concluido este plazo, ninguna de las partes podrá exigirse alimentos a menos que se haya pactado expresamente esta obligación por un tiempo mayor.
Puedes solicitar la pérdida de la pensión alimenticia cuando:
Para perder la pensión alimenticia, debe solicitarse los servicios de un abogado experto en materia familiar, ya sea un abogado particular o de oficio. El costo de acuerdo a la representación de tu elección será entre los $15,000.00 a $25,000.00 pesos., en este caso hablamos de honorarios de un abogado particular.
Sin embargo, si tu capacidad económica no te permite contratar este tipo de servicio, no te preocupes. La Defensoría de Oficio en materia civil de tu estado, te ofrece asesoría y representación gratuita ante los Tribunales de manera gratuita. Quienes por medio de un estudio socioeconómico te dirán si eres candidato o no para la representación gratuita.
El trámite tendrá una duración procesal entre seis y nueve meses, de acuerdo a la entidad federativa y las cargas de trabajo. Debemos considerar, que la cantidad que se fije por concepto de pensión alimenticia, debe cubrir y garantizar los gastos ordinarios y extraordinarios de los acreedores alimentarios.
La legislación mexicana no contempla en ninguno de sus ordenamientos civiles, o materia familiar, un criterio para efectuar los descuentos por este concepto. Sin embargo, a criterio del juez podrá imponer una pensión, al deudor alimentario, de acuerdo a la información y pruebas respecto al nivel de vida y necesidades que el deudor haya proporcionado.
Ahora bien, si la pensión no pudiese determinarse, el juez, atendiendo las demás circunstancias al caso concreto, fijará una pensión del 15% al 60% del sueldo que conozca del deudor. Los descuentos se harán, conforme a cada caso en particular, descontando con la periodicidad y forma que estime conveniente para asegurar su entrega de forma oportuna.
Por último, cuando se desconozca el sueldo del deudor alimentario, o este no tenga sueldo o salario fijo. El juez podrá fijar una cantidad o importe determinado como pensión de manera provisional, fundando su actuar en la información y pruebas que el acreedor le proporcione, o él mismo se allegue oficiosamente.
El porcentaje, cantidad o importe, según sea el caso, que imponga el juez deberá ser suficiente y, por ende, incluirá la cobertura de los aspectos que el acreedor requiera para su sustento de los alimentos de acuerdo con la propia legislación.
Los requisitos para solicitar la pérdida de la pensión alimenticia son los siguientes:
Los documentos antes señalados deben tener una vigencia no mayor a un año o de acuerdo a la legislación donde te encuentres. Asimismo, deben estar en buen estado físico como de legibilidad, sin tachaduras o enmendaduras.
Esta acción la pueden ejercer por medio del representante legal o por sí mismos, como:
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Solicitar la demanda de pensión alimenticia por algún motivo o razón legal, se debe interponer un juicio por pérdida de pensión alimenticia. Para ello debes acreditar el vínculo matrimonial, así como el de paternidad, con los documentos señalados en el apartado de requisitos y seguir el proceso por las siguientes etapas:
Los bienes de los cónyuges y sus productos, así como sus ingresos, quedan afectados de preferencia al pago de alimentos. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los hijos o sus representantes, pedir el aseguramiento de aquellos bienes.
El siguiente criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que el pago de alimentos es de orden público e interés social. Por lo que, el órgano jurisdiccional deberá valorar cada situación en lo particular, pues considerar que el importe decretado con motivo de la pensión alimenticia es tal que pone en riesgo la propia subsistencia del deudor alimentario.
Alimentos. Procede conceder la suspensión si con ello se evita que el acreedor alimentario abuse económicamente de su contraparte.
Existen varios supuestos legales, por los cuales no es procedente decretar la pensión alimenticia, uno de ellos sería la falta de acreditación del vínculo consanguíneo con el deudor alimentario. De igual forma, la falta de posibilidad del deudor alimentario para su cumplimiento.
Las cantidades fijadas por concepto de pensión alimenticia, serán establecidas de acuerdo a la necesidad del acreedor alimentista y a la posibilidad del deudor alimentario. Es importante, saber que para decretar dicha pensión, será de acuerdo al criterio del juzgador, fundado en las pruebas ofrecidas y demás circunstancias que considere.
Los honorarios por este tipo de juicios son muy variados por las características propias de cada caso, pues se debe considerar número de hijos, necesidades del acreedor, posibilidades del deudor, edad del alimentista y demás circunstancias.
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