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Gastos Necesarios

Tienes una obligación alimentaria y ¿No sabes a cuánto ascienden esos gastos?, nosotros te decimos cómo puedes calcularlos a través de los rubros que la ley estable. En la siguiente guía redactada con el apoyo de nuestro equipo de abogados expertos en materia familiar, elaboramos este artículo sobre los Gastos Necesarios donde conocerás:

  • ¿Qué son los Gastos Necesarios?
  • ¿Cuáles son las obligaciones necesarias?
  • Gastos necesarios en la familia.

Asimismo, te invitamos a compartirla con amigos y familiares. ¿Tienes dudas o preguntas? Visita el foro sobre divorcio y déjalas ahí, en breve nuestros expertos te responderán. De igual forma, si te interesan los artículos de apoyo legal y psicológico, visita nuestra página y consulta nuestra diversidad de temas.

¿Qué son los Gastos Necesarios?

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Los gastos necesarios son todo aquello que requieren los miembros de una familia para cubrir sus necesidades en el día a día, la obligación de dar alimentos es recíproca. Esto es, la misma obligación que tienen los padres de darlos, es el mismo derecho que tienen de pedirlos, en caso de necesitarlos.

En el mismo orden de ideas, los cónyuges deben de cubrir los gastos necesarios de los alimentos, ya sea por acuerdo de voluntades entre los cónyuges o bien por mandato judicial. Lo anterior, derivado de una sentencia o por convenio pactado entre las partes.

La cantidad por concepto de alimentos que cubrirán los gastos necesarios, tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.

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El hecho de cubrir los gastos necesarios de una persona no constituye prueba, ni presunción, de paternidad o maternidad. Tampoco puede alegarse como razón para investigar estas.

¿Cuáles son las Obligaciones Necesarias?

Las Obligaciones necesarias son aquellas que cubren los siguientes rubros:

  • La comida.
  • El vestido.
  • La habitación.
  • La asistencia en casos de enfermedad.

Respecto de los menores, los gastos necesarios comprenden los siguientes:

  • Los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista.
  • Para proporcionarse algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

El obligado a dar alimentos cumple con los gastos necesarios, asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo a su familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según sean las circunstancias, fijar la manera de proporcionar los alimentos.

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En el mismo orden de ideas, los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.

Gastos Necesarios en la familia

La obligación de dar alimentos encuentra su fundamento en la conservación de la vida y el principio de solidaridad que debe regir en toda familia, para que esta se constituya. De este modo, uno de los efectos del parentesco y la ayuda mutua que se deben los cónyuges, los concubinos y parientes, y la forma normal de cumplirla es la obligación de darse alimentos en caso de necesidad.

Por lo que, en ese sentido, se considera la obligación alimentaria, como una obligación natural, fundada en el principio elemental de solidaridad familiar. Como esta obligación es recíproca, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, y a falta de ellos, esto es, de los padres, los demás ascendientes con mayor proximidad de grado están obligados a hacerlo.

Lo mismo es aplicable para los hijos, respecto de sus padres, a falta o imposibilidad de estos, los descendientes más próximos en grado están obligados a proporcionarles alimentos. Sin embargo, cuando los ascendientes o descendientes estén imposibilitados de hacerlo, la obligación recae en los hermanos y medios hermanos y a falta de estos, sobre los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

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Las Naciones Unidas consideran el derecho de todo individuo a los alimentos como uno de los derechos inherentes a la persona humana.

¿Cuáles son los Gastos Variables Necesarios?

Los gastos variables necesarios son aquellos que, por su naturaleza, no pueden tener la calidad de permanentes, tal es el caso de los gastos escolares. Toda vez que el gasto que se genera por la asistencia a la educación primaria, no es el mismo que se aplica cuando los hijos asisten a la educación media o superior, dependiendo del tipo de licenciatura o ingeniería que se elija.

Lo anterior por mencionar un ejemplo concreto, en el mismo sentido otro gasto variable necesario, son los gastos médicos urgentes. Ya que estos no se contemplan en caso del tratamiento a una enfermedad, recién diagnosticada o los gastos urgentes por alguna operación o accidente.

Características de los Gastos Necesarios

De acuerdo con su naturaleza, la obligación alimentaria, cuyo objeto es la sobrevivencia del acreedor, está dotada de una serie de características que la distinguen de las obligaciones comunes, tendientes a proteger el pariente, cónyuge, concubina o concubinario necesitados.

De esta manera, la obligación alimentaria es:

  • Recíproca, ya que el obligado a darla tiene a su vez el derecho de exigirla.
  • Personalísima, porque se asigna a determinada persona en razón de sus necesidades y obliga también a otra persona específica a proporcionarla.
  • Proporcionalidad, debido a que los alimentos han de ser proporcionados conforme a la posibilidad del que los da y a la necesidad de quien los recibe.
    • La legislación mexicana establece un aumento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
  • A prorrata, ya que debe dividirse proporcionalmente cuando son varios los obligados a dar alimentos a otro.
  • Subsidiaria, puesto que se establece a cargo de los parientes más lejanos solo cuando los más cercanos no pueden cumplirla.
  • Imprescriptible, en tanto que no se extingue, aunque el tiempo transcurra sin que se haya ejercido el derecho. Excepto en el caso de las pensiones vencidas que están sujetas a los plazos de ley.
  • Irrenunciable, ya que no puede ser objeto de renuncia, en virtud de que es un derecho del que no se puede desistir en el futuro, aunque sí en el caso de las pensiones vencidas.
  • Intransigible, es decir, no es objeto de transacción entre las partes.
  • Incompensable, porque no es extinguible a partir de concesiones recíprocas.
  • Inembargable, pues legalmente está constituida como uno de los bienes no susceptibles de embargo, porque su fundamento, la sobrevivencia, no es un bien disponible que pueda estar en el comercio.
  • Intransferible, en virtud de que surge de la relación familiar, haciéndola personalísima, pues las calidades de cónyuge, concubina o concubinario y pariente son absolutamente personales y se extinguen con la muerte del deudor determinado o del acreedor alimentario.
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Solo las pensiones vencidas pueden renunciarse, ser materia de transacción y prescribir como todas las obligaciones periódicas.

Preguntas Frecuentes

¿Pueden incrementarse los Gastos Necesarios?

Sí, estos tendrán un incremento mínimo al equivalente al aumento porcentual anual del salario mínimo vigente. Con excepción de que los ingresos del deudor no hayan incrementado de igual forma.

¿Quiénes pueden solicitar el derecho a los alimentos?

Las personas que tienen este derecho son los siguientes:

  • Los cónyuges.
  • Concubinos.
  • Hijos.
  • Padres.
  • Ex cónyuges o Ex concubinos
  • Adoptante o adoptado.

¿En qué casos se extingue esta obligación entre los ex cónyuges?

Esta obligación se extingue en los siguientes supuestos legales:

  • Cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.
  • Cuando el acreedor alimentario procree un hijo con otra persona distinta al deudor.
  • En el caso de que el acreedor alimentario consiga un trabajo que le permita prescindir de la pensión alimentaria.

Fuentes de Información

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