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Si te encuentras en un proceso de separación, seguramente tendrás muchas preguntas, entre ellas si los bienes adquiridos antes del matrimonio entran en la sociedad conyugal. Para resolver tus dudas hemos redactado este artículo con la guía de nuestros expertos en derecho familiar, en donde encontrarás la siguiente información:
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Los bienes adquiridos antes del matrimonio entran en la sociedad conyugal, es una interrogante que de forma general lo planteamos al momento de llevar un juicio de divorcio. Sin embargo, cabe destacar que este planteamiento, debe hacerse al momento de contraer nupcias.
Por lo que, si estos bienes entran o no, depende del acuerdo de voluntades de los cónyuges, y previo establecimiento o designación a través del contenido en las capitulaciones matrimoniales. La Sociedad Conyugal es uno de los regímenes que establece la legislación mexicana, en donde también regula los bienes recibidos a través de la herencia.
En conclusión, los bienes que entran en la sociedad conyugal, serán todos aquellos que la pareja designe, ya sean, adquiridos antes o durante el matrimonio. Asimismo, este régimen puede concluir durante el matrimonio, sin llegar a la disolución del vínculo matrimonial. De esta forma, constituyendo uno nuevo como el régimen de separación de bienes o bien un régimen mixto.
El convenio que los pretendientes celebren antes del matrimonio debe establecer, con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. Asimismo, expresará con claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes,
El matrimonio debe celebrarse bajo los regímenes patrimoniales de sociedad conyugal o separación de bienes, lo anterior, de acuerdo a legislación civil mexicana. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio.
En ellas, se reglamenta la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario. Así mismo, estas se otorgan antes de la celebración del matrimonio o durante el mismo, al igual, su modificación puede ser durante el matrimonio, ante el juez de lo familiar o ante notario, mediante escritura pública.
Los bienes de la sociedad conyugal serán administrados por ambos cónyuges, salvo pacto en contrario establecido en las capitulaciones matrimoniales.
Puede haber separación de bienes, en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio o durante este, por convenio de los consortes o por sentencia judicial. La separación puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino que también los que adquieran después.
La separación de los bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.
En el caso de la separación de bienes, no es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la trasmisión de los bienes de que se trate.
Durante el matrimonio, la separación de los bienes puede terminar o ser modificada, si así lo convienen los cónyuges.
En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales los bienes y derechos que:
La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante este y podrán comprender, entre otros, los bienes de que sean dueños, los otorgantes al formarla.
Las donaciones es el acto jurídico, por medio del cual una persona transmite a otra un bien. Con la donación se realiza la transmisión de la propiedad de un bien propio de manera gratuita, de forma instantánea a la celebración del contrato o después de la celebración del mismo.
Ahora bien, las donaciones entre cónyuges se regirán por las reglas usuales del contrato de donación, con las características señaladas en la propia ley y para cada caso en particular.
En este tipo de donaciones, aunque fueren varias, no deberán exceder reunidas la sexta parte del patrimonio del donante, si excediera, la donación será inoficiosa. Esto es, aquellas que perjudican la obligación alimentaria a las personas a quienes la debe conforme a la ley, y aquellas en que las que el donante hace una disposición de sus bienes superior a las que le está permitido por testamento.
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La sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio, si así lo convienen los cónyuges.
El cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto, o administrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo, culpa, negligencia perderá su derecho a la parte correspondiente de dichos bienes en favor del otro cónyuge.
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