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Tipos de matrimonios civiles

En el siguiente artículo que hemos preparado con la guía de nuestros expertos en derecho familiar, te hablaremos de los tipos de matrimonio civil, en donde encontrarás la siguiente información:

  • ¿Cuáles son los tipos de matrimonio?
  • Impedimentos para contraer matrimonio.
  • ¿Cuál es el costo de un matrimonio civil?

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¿Cuáles son los tipos de matrimonios civiles?

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Los tipos de matrimonio civiles son aquellos que se celebran ante una autoridad competente, como lo es el Oficial del Registro Civil y bajo la legislación mexicana. El matrimonio civil puede celebrarse bajo los siguientes regímenes matrimoniales, el de sociedad conyugal y el de separación de bienes.

La acepción legal del matrimonio, nuestra legislación civil, lo define como la unión legítima de un hombre y una mujer, con el propósito expreso de integrar una familia, el respeto recíproco y la protección mutua, así como la eventual perpetuación de la especie. Cualquier disposición contraria a estos fines, acordada por los cónyuges, se tendrá por no puesta.

Para que el matrimonio tenga el reconocimiento y efectos legales, se requiere que se celebre ante la autoridad administrativa correspondiente. Así mismo, se debe cumplir con las formalidades establecidas en la propia ley.

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El matrimonio es un acto solemne que debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil o el funcionario que la ley señale, con las formalidades que esta misma establezca.

¿Cuáles son los fines del matrimonio civil?

Los fines del matrimonio, de conformidad con la acepción establecida en la legislación mexicana, son:

  1. Estabilizar las relaciones sexuales.
  2. Formar una familia y decidir la libre procreación.
  3. Generar condiciones de desarrollo e igualdad.
  4. Cohabitar y fidelidad entre los cónyuges.
  5. La ayuda mutua.
  6. Respetar los deberes, derechos y obligaciones.

La promesa de matrimonio hecha en cualquier forma, de ninguna manera, obliga a contraerlos, ni su incumplimiento producirá responsabilidad pecuniaria alguna. Sin embargo, si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos y los terceros a exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo del concertado matrimonio.

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El derecho antes señalado durará un año, contado desde la ruptura de la promesa de matrimonio, por lo que toca a los prometidos, y tres años respecto de terceros.

Impedimentos para contraer matrimonio – Tipos de matrimonios civiles

De acuerdo a nuestra legislación mexicana en materia civil, el único requisito que se establece es el de haber cumplido dieciocho años. Por lo que, como impedimentos para celebrar el matrimonio y pueden ser denunciados al Oficial del Registro Civil por cualquier persona, son:

  • Ser menor de los dieciocho años, en la mujer y el varón.
  • El parentesco por consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente.
    • En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos.
  • El parentesco por afinidad en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación alguna, habido entre los contrayentes.
  • El parentesco civil existente o habido entre los contrayentes, así como entre los ascendientes y descendientes del padre o padres adoptivos.
  • La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras esta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad.
  • La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de drogas; la impotencia incurable para la cópula o cualquier enfermedad incurable, que sea además contagiosa o hereditaria.
  • La incapacidad mental manifiesta o declarada judicialmente de alguno de los cónyuges que impida al sujeto conocer y dirigir su conducta.
  • El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretende contraer.
  • La tutela vigente al momento de celebrar el matrimonio, entre el tutor y el pupilo menor.
  • El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.

¿Qué bienes no entran en los bienes mancomunados? – Tipos de matrimonios civiles

En los bienes mancomunados entra todo aquello que se haya especificado en las capitulaciones matrimoniales, documento por medio del cual se establecerán todas y cada una de las disposiciones que regulará los bienes de la sociedad.

En caso de que las capitulaciones matrimoniales sean omisas en todos o alguno de los puntos señalados, se entenderá que son propios de cada cónyuge:

  • Los bienes de que eran dueños al tiempo de celebrarse el matrimonio.
  • Aquellos adquiridos por donación de cualquier especie, herencia o legado, constituido exclusivamente a favor de uno de los consortes, así como los bienes de fortuna.
  • Los créditos o derechos que hayan adquirido a título propio antes del matrimonio.
  • Bienes adquiridos por permuta de bienes propios o con el precio obtenido de su venta.
  • Los que se adquieran por consolidación de la propiedad y el usufructo.
  • Derechos de autor o de propiedad industrial que pertenezcan a uno de los cónyuges.
  • Los objetos de uso personal.

¿Cuánto es el costo de un matrimonio civil?

Los costos por la celebración del matrimonio civil dependerán de la entidad federativa, si lo realizas en las oficinas institucionales o a domicilio. Sin embargo, para que tengas una idea te proporcionamos los siguientes costos en diferentes estados de la República Mexicana:

En el Estado de Jalisco

El costo total se integra con los siguientes conceptos:

  • Solicitud de matrimonio, $147.00 pesos.
  • Contrato de sociedad legal, $243.00 pesos.
  • Separación de bienes, $243.00 pesos.
  • Matrimonio en oficina, día y hora hábil, $390.00 pesos.
  • En oficina en día y hora inhábil $1,038.00 pesos.
  • A domicilio en día y hora hábil $1,321.00 pesos.
  • A domicilio en día y hora inhábil $2,209.00 pesos.
  • Anotación marginal, $252.00 pesos por cada contrayente.

Costo por matrimonio civil en Guanajuato

  • Oficialía del Registro Civil, $412.00 pesos.
  • Lugar distinto de la Oficialía, $3,774.00 pesos.

Matrimonio civil en Sinaloa

  • Oficina del Registro Civil, en día y hora hábil $287.00 pesos.
  • A domicilio $1,433.00 pesos.

Preguntas frecuentes – Tipos de matrimonios civiles

¿A qué cónyuge le corresponde administrar los bienes de la sociedad conyugal?

Le corresponde al cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones matrimoniales, quien será subsistido automáticamente por el otro una vez declarada judicialmente la interdicción o la ausencia.

¿Por qué motivos termina la sociedad conyugal?

  • La sociedad conyugal termina por disolución del matrimonio.
  • A solicitud de ambos cónyuges.
  • Por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente.

Sin embargo, se requiere que el juez del domicilio conyugal intervenga en la liquidación de los bienes comunes y autorice el cambio de régimen, en su caso.

¿En los casos de nulidad del matrimonio qué pasa con la sociedad conyugal?

En los casos de nulidad de matrimonio, la sociedad se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.

Fuentes de información

 

 

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