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Bienes Mancomunados

Formar nuestro patrimonio una vez que hemos contraído nupcias, es una de las metas a corto plazo que nos fijamos como matrimonio. Pero saber ¿qué régimen es el más adecuado?, ¿en qué momento lo podemos constituir?, esa y más dudas te resolveremos en el presente artículo cuyo tema son los Bienes Mancomunados. En ella encontrarás la siguiente información:

  • Qué son los bienes mancomunados.
  • Cómo se conforman.
  • Terminación de estos.

Así que una vez que concluyas la lectura a este artículo, te invitamos a consultar otros artículos cuyo contenido estamos seguros te serán de gran utilidad. En el mismo orden de ideas esperamos compartas el presente, con amigos y familiares o con alguien que cuyo contenido pueda ser de su interés, si te surgieron dudas o comentarios puedes dejarlos en la caja de comentarios al final de este.

¿Qué son los Bienes Mancomunados?

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Los Bienes Mancomunados es una forma de constituir el patrimonio de un matrimonio, figura que deriva del Régimen Patrimonial. Que consiste en la construcción de un patrimonio en común, formado por los cónyuges que celebran su matrimonio bajo este régimen. Al régimen de bienes mancomunados, se le  conoce también como Sociedad Conyugal.

Esta manera de constituir el patrimonio familiar, llamado bienes mancomunados, se constituye  a través de las Capitulaciones Matrimoniales, mismas que más adelante explicaremos su modo de constitución.

En consecuencia, el régimen de bienes mancomunados, como ya quedó asentado en líneas anteriores, se forma por la existencia de un patrimonio común. Y que dicha propiedad pertenece a ambos cónyuges, pudiendo ser universal o limitada con independencia del origen de los bienes que lo conforman.

  • Universal. En el caso de que los patrimonios de los cónyuges se unan, ya sean bienes adquiridos antes o durante el matrimonio.
  • Limitada. Cuando las partes establecen que la sociedad comprende sólo los bienes adquiridos durante el matrimonio.
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El cuerpo legal civil establece que el matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes. En el caso de omisión o imprecisión, se entenderá celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal. El régimen patrimonial podrá cambiarse mediante resolución judicial.

Bienes Mancomunados – Capitulaciones Patrimoniales

El régimen patrimonial del matrimonio en nuestra legislación mexicana, se constituye por medio del contrato de matrimonio o capitulaciones matrimoniales que los contrayentes deben acompañar con la solicitud de matrimonio. En ellas se regula la situación de sus bienes presentes y futuros, así como las deudas, desde el momento en que el matrimonio se celebra, ya que en ellas se establece el régimen patrimonial que regirá en su estado de matrimonio.

Lo anterior, para enfrentar las cargas económicas de la vida en común, en los términos que la misma ley establece. La legislación para el estado de México establece que son los convenios que los contrayentes o cónyuges. Celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar su administración.

Administración que versa sobre los bienes que los constituyen y que dicha obligación debe recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario. Las capitulaciones matrimoniales deben ratificarse con la celebración del acto mismo del matrimonio.

Asimismo, la propia legislación obliga a los contrayentes a hacer capitulaciones matrimoniales. Sin embargo,  la misma les concede la más amplia libertad para convenir los que a su derecho convenga.

Bienes Mancomunados – Requisitos Capitulaciones Matrimoniales

De lo anterior, es necesario precisar los requisitos para celebrar las capitulaciones matrimoniales, siendo uno de ellos contar con la misma capacidad que para la celebración del matrimonio. Por lo tanto, los menores de edad requieren la autorización de las personas que deben dársela para la celebración del matrimonio. Y las personas de referencia, deben conocer los términos del contrato respecto de los bienes del matrimonio, antes de otorgar su autorización, misma que deberá ser por escrito.

Igualmente, deben contener los siguientes requisitos para el régimen de sociedad conyugal:

  • Se otorgan por escrito en documento privado.
  • Como excepción se pueden establecer en escritura pública, cuando los cónyuges declaren ser copartícipes o se transfieran la propiedad de bienes que requieran este requisito para su validez.
  • Listado de los bienes muebles que cada cónyuge aporta a la sociedad estableciendo el valor y gravamen.
  • Listado de los bienes muebles aportados por los cónyuges a la sociedad.
  • Enlistado de las deudas de forma específica que tenga cada cónyuge al momento de la celebración del matrimonio, estableciendo si la sociedad responderá por ellas. O únicamente por las contraídas durante el matrimonio, ya sea por uno de ellos o por los dos.
  • Declarar si la sociedad conyugal está conformada por todos los bienes de los cónyuges o solo parte de ellos, especificando cuáles de ellos entran en la sociedad.
  • La manifestación de los cónyuges si el producto de su trabajo corresponde al que lo trabajo, o si debe participar de este el otro cónyuge y el porcentaje.
  • Establecer si la administración de los bienes estará a cargo de ambos o de uno de los cónyuges.
  • Especificar si los bienes adquiridos a futuro durante el matrimonio por los cónyuges, pertenecen al que los adquiera o entran en la sociedad y si deben repartirse y en qué proporción.
  • Declarar si los bienes adquiridos por herencia, legado, donación, o don de la fortuna entran en la sociedad conyugal o no.
  • La forma y base para su liquidación.
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Las capitulaciones se deben hacer en escritura pública cuando se transmitan bienes que requieren esa formalidad, como es el caso de los bienes inmuebles que la misma legislación establece para que surta efectos contra terceros.

Bienes Mancomunados – No otorgamiento por Capitulaciones Matrimoniales

Cuando se contraiga matrimonio bajo sociedad conyugal y no se otorguen capitulaciones matrimoniales, exista omisión o imprecisión en ellas, se atenderán los siguientes puntos:

  1. Si no se acredita que los bienes y productos obtenidos por alguno de los cónyuges pertenecen sólo a uno de ellos se entenderá que forman parte de la sociedad conyugal.
  2. En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:
    • Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio y los que se posean con anterioridad.
    • Los adquiridos después del matrimonio por herencia, legado, donación o por azar.
    • Los bienes adquiridos por cualquier otra manera anterior al matrimonio.
    • Bienes adquiridos con la venta o permuta de bienes propios.
    • Aquellos de uso personal.
    • Instrumentos para el ejercicio de profesión, oficio o arte, En el caso de haber sido adquiridos con dinero de ambos el cónyuge que los conserve, pagará la parte proporcional correspondiente.
    • Los comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio, cuando su pago sea del mismo cónyuge. Con excepción de la vivienda y menaje de casa.

Bienes Mancomunados – Nulidad de Matrimonio

En el caso de Nulidad de Matrimonio, para la liquidación de la sociedad conyugal se estará sujeto a las siguientes disposiciones:

  • Si los cónyuges procedieron de buena fe, la sociedad conyugal subsistirá y se liquidará conforme a lo establecido en las capitulaciones matrimoniales.
  • Para el caso contrario, que los cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad conyugal se considera nula desde la celebración del matrimonio. Quedando a salvo los derechos de un tercero respecto al fono común, asimismo, los bienes y productos serán para los acreedores alimentarios.
  • En el caso de que solo un cónyuge actuó de buena fe, subsistirá la sociedad hasta que cause ejecutoria la sentencia si la continuación le es favorable al cónyuge inocente. En caso contrario, se considerará nula desde el inicio.

Una vez que disuelve la sociedad conyugal, se redactará el inventario de los bienes, en el que no se incluirá:

  1. La casa.
  2. Los vestidos ordinarios.
  3. Los objetos de uso personal o de trabajo de los cónyuges.

Los bienes señalados con anterioridad serán considerados, de los cónyuges o de sus herederos. En el mismo orden de ideas, una vez que termine el inventario se deberán pagar los créditos contra la sociedad y lo que sobre se repartirá entre los cónyuges. Conforme a los términos establecidos en las capitulaciones, para el caso de que haya pérdidas estas serán cubiertas con el haber de cada cónyuge.

Bienes Mancomunados – Terminación

Por consiguiente, la sociedad conyugal termina por la disolución del vínculo matrimonial, por voluntad de los cónyuges, por sentencia que declare la presunción de muerte del ausente y durante el matrimonio a petición. Siempre que se caiga en alguno de los siguientes supuestos:

  • Si uno de los cónyuges es negligente en la administración de los bienes y con ello se amenace con arruinar al otro o disminuir los bienes en común.
  • Cuando sin el consentimiento expreso del otro sede bienes pertenecientes a la sociedad conyugal a los acreedores.
  • Si uno de ellos es declarado en quiebra o en concurso.
  • Cualquiera que sea la razón que justifique el riesgo a los bienes de la sociedad a juicio del juez.

Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los bienes que comprenden la sociedad conyugal?

Los bienes que pueden comprender la sociedad conyugal son aquellos de los que sean dueños los cónyuges al constituirla, o de los bienes futuros que adquieran. Lo anterior de acuerdo a la voluntad de los cónyuges.

¿Qué bienes no pueden formar parte de la sociedad conyugal?

Los  bienes que no pueden formar parte son aquellos que se adquieran de la siguiente manera:

  • Los adquiridos por herencia.
  • Por legado.
  • Por donación.
  • O aquellos adquiridos por juegos de azar.

¿Para terminar la sociedad conyugal tengo que estar divorciada?

No, la sociedad conyugal puede terminar, aun estando casada esto a voluntad de las partes.

¿Pueden los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal cambiar después al régimen de separación de bienes?

Sí, los cónyuges, después de celebrado el matrimonio pueden cambiar al régimen de separación de bienes

¿Si el cónyuge administrador de la sociedad hace mal uso de los bienes que la conforman qué pasa?

Si por su negligencia o una administración inadecuada del cónyuge administrador pone en riesgo los bienes o disminuyen de forma considerable, el otro cónyuge puede solicitar la administración de la sociedad conyugal por la vía judicial.

Fuentes de Información

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