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Nulidad de Matrimonio

En la mayoría de los casos cuando contraemos matrimonio, en lo último que pensamos es confirmar que este sea válido jurídicamente. Si tienes dudas de la legalidad de tu matrimonio en este artículo encontrarás las causas de nulidad de matrimonio.

Por lo que, si estás reflexionando en la posibilidad de anularlo y no sabe si es procedente o no, te invitamos a leer el siguiente artículo donde te explicamos de una forma fácil y sencilla para tu comprensión. En Divorcio Fácil, además de contar con otras guías de apoyo, realizamos una guía con el apoyo de nuestro equipo multidisciplinario y, cuyo contenido es el siguiente:

  • Que es la nulidad de matrimonio.
  • Causas de nulidad.
  • Características de la nulidad.

Asimismo, te invitamos a compartir este artículo con tus amistades y familiares o con quien creas que puede serle de gran utilidad. En el mismo sentido, puedes dejar tus dudas y comentarios en la caja de comentarios que se encuentra al final de este artículo.

¿Qué es la nulidad de Matrimonio?

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La Nulidad de Matrimonio es una causa de dar por terminado el vínculo matrimonial en vida de los cónyuges, esta debe verse como la presencia de un vicio del que adolece el acto jurídico matrimonial. Lo anterior, en virtud de haberse celebrado transgrediendo u omitiendo requisitos de fondo, necesarios para ser considerado como válido. Por lo tanto, su alcance y efectos jurídicos  deben ser suprimidos.

De lo anteriormente expuesto, es que la terminación del estado matrimonial por causa de nulidad se encuentra vinculada con la presencia u omisión de ciertos requisitos de validez que debe reunir el acto matrimonial.

Para la existencia del acto jurídico debe cubrir los siguientes elementos:

  1. Ser una manifestación de voluntad solemne.
  2. Que la voluntad de celebrar el matrimonio este libre de vicios.
  3. El objeto de la manifestación de voluntad es la de crear el estado de casados, adquiriendo los derechos y obligaciones inherentes a este.
  4. Celebrar el acto jurídico ante el Oficial del Registro Civil.
  5. Hacer el Oficial la declaración de formalmente casados.
  6. Levantar y redactar el acta de matrimonio respectivamente.
  7. Que el acto conste con las formas de ley.

Así las cosas, si el acto de matrimonio le faltaré algún elemento de fondo o no se realizará con las formalidades de solemnidad establecidas en la ley. Como lo son los elementos de existencia, no existirá el matrimonio aunque aparentemente lo haya.

Nulidad de Matrimonio – Disolución de Matrimonio

El matrimonio es una Institución vulnerable que suele enfrentar problemas que pueden hacer desaparecer el estado matrimonial, estableciendo con ello su durabilidad. Por lo tanto, el matrimonio es una Institución susceptible de disolución, más no, la disolución de la familia desde el punto de vista jurídico.

Esto es, no hay disolución de los derechos y deberes que a partir del matrimonio vinculan a los integrantes de la familia, aún y que este se disgregue. Pues los efectos en lo que se refiere a los hijos continúan aún separados los progenitores, y el parentesco por afinidad continúa produciendo sus efectos, como el impedimento para el matrimonio en línea recta.

En la legislación mexicana, el matrimonio solo puede disolverse o terminar por las siguientes causas:

  • Por muerte de alguno de los cónyuges.
  • Causas de nulidad.
  • Por divorcio.

Nulidad de Matrimonio – Efectos Declaración de Ausencia y Presunción de Muerte

Es importante hacer mención especial en la declaración de ausencia y presunción de muerte, toda vez que estas figuras por sí solas no ponen fin al matrimonio como pudiera creerse. Únicamente suspenden o terminan con la sociedad conyugal.

De lo anterior, se desprende que tanto la declaración de ausencia como la presunción de muerte de alguno de los cónyuges son causales de divorcio, ya sea por abandono del domicilio conyugal o por falta de convivencia entre los esposos por más de dos años.

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Pueden pedir la declaración de ausencia:

  • Los presuntos herederos legítimos del ausente.
  • Los herederos incluidos en testamento abierto.
  • Aquellos que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente.
  • El Ministerio Público.

Nulidad de Matrimonio – Causas de Inexistencia

Asimismo, debemos considerar que exclusivamente los actos existentes pueden estar afectados de nulidad, por lo tanto, en lo que respecta la matrimonio. La falta de solemnidad consistente en la ausencia del acta o del Oficial del Registro Civil no pueden ser causa de nulidad. Ya que estas circunstancias su efecto es la inexistencia del matrimonio, pero no produce la nulidad de este.

Nulidad de Matrimonio – Causas de Nulidad

De acuerdo con la legislación del Distrito Federal, las causas de nulidad se encuentran en relación directa con los requisitos de validez del matrimonio como acto jurídico.

El Código Civil para el Distrito Federal establece tres causas de nulidad:

  • Error en la Persona.
  • Presencia de algún impedimento que la misma ley establece.
  • Ausencia de formalidades, que no sean las esenciales o solemnes.

En el mismo orden, la doctrina reconoce las siguientes causas de nulidad:

  1. Vicios en el consentimiento, error en la persona, rapto o violencia.
  2. Falta de capacidad, menores o interdictos.
  3. Falta de aptitud física o mental, impúber, impotencia, enfermedades y vicios.
  4. Parentesco consanguíneo, a fin o civil.
  5. Incompatibilidad de estado, bigamia.
  6. Delito.

Nulidad de Matrimonio – Características de la Nulidad

El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido, por lo que, solo se considera nulo cuando lo declare una sentencia judicial que cause ejecutoria.

Las causas de nulidad del matrimonio tienen las siguientes características:

  • Ser expresas y limitadas.
  • Poseer plazos cortos para ejercer la acción.
  • Reservar la acción a determinadas personas a quien la ley la concede.
  • Tener a favor la presunción de la buena fe de los contrayentes.
  • Producir sus efectos hasta que haya sentencia firme.
  • Producir sus efectos hacia el futuro no retroactivamente.

Nulidad de Matrimonio – Nulidad Absoluta y Relativa

Conforme a las características de la nulidad tanto absoluta como relativa, se desprende de nuestra legislación. Que casi todas las nulidades del matrimonio son relativas, solamente dos son absolutas.

Son causas de nulidad relativa en el matrimonio:

  • El error en la persona.
  • La violencia.
  • La falta de capacidad por minoría de edad.
  • La falta de aptitud física que constituya la celebración del matrimonio.
  • Ausencia de autorización para la celebración del matrimonio de los que ejercen la patria potestad, en el caso de los menores de edad.
  • La impotencia incurable para la cópula, anterior al matrimonio, así como la embriaguez, el uso de drogas y enfermedades contagiosas e incurables.
  • La relación de parentesco entre adoptante y adoptada.
  • La tentativa de homicidio u homicidio consumado del cónyuge de alguno de los que pretenden contraer nuevo matrimonio.
  • El adulterio.

En los supuestos mencionados con anterioridad, en todos los casos es ratificable, prescriptible y solo puede intentar la acción de nulidad la persona expresamente facultada por la ley.

Son causas de nulidad absoluta del matrimonio:

El incesto, Cuando existe parentesco consanguíneo en línea recta sin límite de grado, de igual forma en línea colateral hasta el segundo grado y el parentesco por afinidad en línea recta. Un matrimonio con este impedimento no es susceptible de ratificación, no se confirma por prescripción y el Ministerio Público debe intentar la acción de nulidad si los interesados no la promueven. Además, constituye un delito el incesto.

La bigamia. El matrimonio celebrado con este impedimento no puede confirmarse por ratificación ni por prescripción y la acción puede ejercerla todo interesado a través de la denuncia ante el Ministerio Público.

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En consecuencia, únicamente el incesto y la bigamia son causas de nulidad absoluta del matrimonio, las restantes son nulidades relativas en tanto carecen de alguna de las características de la nulidad absoluta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la nulidad del matrimonio?

Es la forma legal en que el matrimonio deja de existir, aun cuando ciertos derechos y obligaciones subsisten por ministerio de ley. Como es el caso del derecho alimentario de los hijos.

¿Qué es el matrimonio igualitario?

Es la denominación legal que se ha dado a los matrimonios entre personas del mismo sexo. En el que solo entidades federativas como la Ciudad de México, Quintana Roo, Coahuila, Jalisco y San Luis Potosí por mencionar algunos. Lo reconocen en sus legislaciones locales o leyes como matrimonio igualitario.

¿Quiénes pueden ejercer la acción de nulidad?

La acción de nulidad corresponde ser ejercida a las personas que la ley les reconoce este derecho, que no es transmisible ni por herencia ni por ningún otro medio. Sin embargo, los herederos pueden continuar una acción iniciada en vida de los interesados reconocidos por la ley.

¿Cuáles son las causas de nulidad del matrimonio?

  • Ausencia de consentimiento.
  • Incumplimiento de las formalidades en el acto jurídico.
  • Ausencia de causa que da origen al actor jurídico.
  • Simulación del acto jurídico.
  • Ausencia de capacidad.
  • Objeto ilícito, es aquel que está prohibido por la ley.

Fuentes de Información

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