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Si estás pensando en vivir en pareja, pero no sabes si es lo más conveniente, nosotros te explicamos paso a paso a través de esta guía con el tema Diferencia Entre Matrimonio y Concubinato, misma que fue realizada con el apoyo de nuestros expertos en materia familiar. En ella encontraras el siguiente contenido:
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Qué diferencia hay entre el matrimonio y concubinato, nuestra legislación mexicana, conforme a la entidad federativa en la que te encuentres, define estas figuras jurídicas de la siguiente forma:
El Concubinato es la unión voluntaria de un hombre y una mujer, libres de impedimentos matrimoniales por vínculo no disuelto o por parentesco. Con el propósito tácito de integrar una familia, el respeto recíproco y la mutua protección, así como la eventual perpetuación de la especie.
En cambio, nuestra ley adjetiva reconoce la Institución del matrimonio como la unión legítima de un hombre y una mujer, con el propósito expreso de integrar una familia, el respeto recíproco y la protección mutua, así como la eventual perpetuación de la especie. Cualquier disposición contraria a estos fines, acordadas por los cónyuges, se tendrá por no puesta.
Por lo tanto, las diferencias conceptuales son las siguientes:
Estos fines son los que jurídicamente hacen la diferencia del matrimonio con otras uniones de convivencia.
En consecuencia, y de manera sencilla, podemos decir que la diferencia fundamental es la falta de legitimidad en la unión al no considerar la celebración del concubinato ante el Oficial del Registro Civil. De donde se desprende que, con la aceptación del matrimonio ante autoridad competente, implica la aceptación de todos los derechos y obligaciones que surgen de este.
El Concubinato en el Derecho Familiar Mexicano ha sido reconocido como una Institución de este último, siendo, como lo es, un matrimonio de facto.
La ley no es clara en cuanto a sus requisitos; sin embargo, de su acepción legal podemos desprender los siguientes:
Los derechos y obligaciones que la ley impone al matrimonio serán iguales para sus miembros con independencia de la aportación económica para el sostenimiento familiar, el establecimiento del domicilio conyugal, el trabajo de los cónyuges, atención y cuidado del hogar, educación y establecimiento de los hijos; así como la administración de los bienes comunes y de sus descendientes.
Para que nazca jurídicamente el concubinato, es necesario que la cohabitación se prolongue de manera exclusiva y permanente:
En el concubinato termina por la muerte, la separación voluntaria de cualquiera de los concubinos o la existencia de un matrimonio previo al concubinato de cualquiera de estos con persona diversa al concubinario.
La disolución del matrimonio dependerá del tipo de divorcio por el cual se lleve la disolución del vínculo matrimonial. En el caso del Divorcio Voluntario, basta con la voluntad de ambos cónyuges en terminar con su matrimonio, durar cuando menos un año en matrimonio y la presentación de un convenio regulador del divorcio.
Asimismo, en el Divorcio Incausado, requiere la voluntad de uno solo de los cónyuges, que el vínculo matrimonial subsista cuando menos de un año desde su celebración, así como la redacción de la propuesta de convenio de divorcio.
Para el caso del Divorcio Administrativo, esta modalidad de divorcio no deben tener hijos y haber durado cuando menos un año su matrimonio, así como liquidar la sociedad conyugal si es por este régimen patrimonial se celebró el matrimonio y principalmente la voluntad de ambos cónyuges en divorciarse.
Por último, el Divorcio Necesario o contencioso, no hay acuerdo de voluntades, y la disolución del vínculo se funda en una causa legal que hace imposible la vida conyugal.
El alcance jurídico de la institución legal del matrimonio frente al concubinato, corresponde a que el primero existe un acta de matrimonio, de la cual surgen derechos y obligaciones derivadas del matrimonio. Lo anterior, a partir de que se establece un régimen patrimonial.
El demandante concubino de alimentos únicamente tiene un año para exigir este derecho, a partir de la cesación de la relación y debe presentarse ante el juez de lo familiar.
Las actas de concubinato sirven para acreditar la relación de hecho que existe entre dos personas, así como la conclusión de esta. Si te encuentras en la Ciudad de México, en la Dirección General del Registro Civil, te proporcionarán un formato para el levantamiento, cesación del concubinato cualquiera que sea tu caso.
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