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¿Estás interesado en el tema del divorcio? ¿Deseas saber un poco más acerca de cuando surgió está figura legalmente? En el siguiente artículo, que ha sido redactado con la orientación de nuestros expertos en materia familiar, encontrarás esta y más información sobre el derecho al divorcio.
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El derecho al divorcio es una Institución jurídica regulada por el derecho de familia, que disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Este podrá solicitarse a petición de parte de uno o de ambos cónyuges, ante la autoridad judicial o administrativa.
La legislación mexicana, en sus ordenamientos locales, reconoce dos vías para llevar a cabo el procedimiento de divorcio:
La palabra divorcio, en términos coloquiales, implica la idea de separación. Mientras que en el sentido jurídico, significa la extinción de la vida conyugal, posterior a la declaración de la autoridad competente dentro de un procedimiento.
El divorcio procede cuando:
En el Derecho Romano, la disolución del vínculo matrimonial se le denominaba como divortium y algunas de las razones bajo las cuales fundamentaba su acción eran las siguientes:
En la legislación Francesa no estaba permitido el divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, con las mismas disposiciones para el divorcio en la biblia.
Sin embargo, a partir de la Revolución de 1739 se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio, a través del divorcio contrato, surgiendo con posterioridad el divorcio sanción. Estas figuras permitieron poco a poco la posibilidad de solicitar el divorcio en los siguientes casos:
En consecuencia, todo aquello que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal.
La figura del divorcio se introdujo en la legislación mexicana, a través del decreto del 29 de diciembre de 1914 y publicado el 2 de enero de 1915 en el periódico oficial de la federación que se editaba en Veracruz.
El divorcio remedio se concedía por el abandono de hogar, malos tratos o de otros semejantes, en los que ya no es una falta grave la que da origen al divorcio. Si no que son situaciones de cierta forma permanente, que tornan difícil la vida conyugal, que rompen con la armonía y felicidad que debería de existir en cualquier matrimonio.
El divorcio por mutuo consentimiento, es uno de los principios de la doctrina liberal, que se basaba en la tesis de los enciclopedistas del siglo XVIII. Estos pensadores, en su inquietud por rescatar al matrimonio, afirmaban que es un contrato civil, por lo tanto, puede terminarse por voluntad de quienes lo contrajeron.
La evolución del divorcio, continúa hasta el repudio, esto es, el divorcio unilateral en el que una de las partes puede pedir el divorcio sin que la otra otorgue su consentimiento. Lo anterior debido a las reformas del 2008 en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en donde se consideró por primera vez la figura del divorcio unilateral.
Las clases de divorcio que establece la legislación mexicana son los siguientes:
En la modalidad de divorcio voluntario se requiere el acuerdo de voluntades de ambos cónyuges, para disolver el vínculo matrimonial que les unía.
El divorcio administrativo procede cuando después de un año de celebrado el matrimonio, y con acuerdo de ambos cónyuges, resuelven divorciarse una vez que cumplan con los siguientes requisitos:
Para este tipo de divorcio la autoridad competente será el Oficial del Registro Civil.
Divorcio voluntario contencioso, se tramita ante el Juez de lo familiar que es la autoridad competente. Procede este tipo de divorcio cuando los cónyuges no cumplen con los requisitos del divorcio administrativo.
El divorcio voluntario requiere que en su demanda se anexe una propuesta de convenio, que regulara las condiciones del divorcio.
En la modalidad de divorcio necesario o causal, no hay acuerdo entre las partes debido a que uno no quiere divorciarse o no está de acuerdo con la causal por la cual se pretende disolver el vínculo matrimonial.
Por lo tanto, en esta modalidad la legislación civil establece que se podrá demandar una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que se hubieren adquirido durante el matrimonio cuando:
Por lo tanto, el Juez de lo familiar, deberá de resolver en la sentencia de divorcio.
Esta clase de divorcio incursionó en la legislación mexicana a partir del 3 de octubre del 2008, siendo pionero en su aplicación el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
La procedencia de este divorcio requiere, la voluntad de alguno de los cónyuges de no querer continuar con el matrimonio sin ser necesario la existencia de una causal o el consentimiento del otro, cumpliendo con los siguientes requisitos:
El cónyuge que de manera unilateral decida ejercer la acción de divorcio deberá presentar:
En cualquier caso, el Juez de lo familiar resolverá atendiendo cada caso concreto.
El cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede otorgar el perdón al cónyuge culpable, siempre que sea antes de que se dicte sentencia.
El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro.
Las vías para promover el divorcio son dos:
Atendiendo al tipo de divorcio que elijas, el tiempo aproximado será entre 15 a 30 días en el caso del divorcio administrativo. Para el divorcio voluntario entre 30 a 90 días, mismo tiempo para el divorcio incausado. En el caso del divorcio necesario, su tiempo oscila entre 1 a tres años, en atención a la causa legal que se pretenda probar.
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