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Derecho al Divorcio

¿Estás interesado en el tema del divorcio? ¿Deseas saber un poco más acerca de cuando surgió está figura legalmente? En el siguiente artículo, que ha sido redactado con la orientación de nuestros expertos en materia familiar, encontrarás esta y más información sobre el derecho al divorcio.

  • ¿Qué es el Derecho al Divorcio?
  • La génesis del derecho al divorcio en la legislación mexicana.
  • Clases de divorcio.

Por último, te invitamos a que la compartas con familiares y amigos y a que visites nuestra página, con artículos de apoyo legal y psicológico, De igual forma puedes dejar tus dudas o comentarios, mismos que a la brevedad posible te serán respondidos.

 

¿Qué es el Derecho al Divorcio?

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El derecho al divorcio es una Institución jurídica regulada por el derecho de familia, que disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Este podrá solicitarse a petición de parte de uno o de ambos cónyuges, ante la autoridad judicial o administrativa.

La legislación mexicana, en sus ordenamientos locales, reconoce dos vías para llevar a cabo el procedimiento de divorcio:

  1. Vía Judicial, se tramita ante el juez de lo familiar o civil conforme lo establezca el ordenamiento local de la entidad.
  2. Vía Administrativa, su trámite es ante el Oficial del Registro Civil competente.

La palabra divorcio, en términos coloquiales, implica la idea de separación. Mientras que en el sentido jurídico, significa la extinción de la vida conyugal, posterior a la declaración de la autoridad competente dentro de un procedimiento.

El divorcio procede cuando:

  • El matrimonio haya subsistido por lo menos un año desde la celebración.
  • Se declare la voluntad de los cónyuges de separarse.
  • Se redacte una propuesta de convenio regulador del divorcio.
  • Acudir ante la autoridad competente.

La génesis del Derecho al Divorcio en la Legislación Mexicana

En el Derecho Romano, la disolución del vínculo matrimonial se le denominaba como divortium y algunas de las razones bajo las cuales fundamentaba su acción eran las siguientes:

  • Por Incapacidad Matrimonial de los contrayentes.
  • Muerte de alguno de ellos.
  • Por Capitis Diminutio, disminución de la capacidad.
  • Incestus superveniens, figura que surgía cuando el suegro adoptaba como hijo al yerno, adquiriendo los contrayentes la condición de hermanos.
  • Por llegar al cargo de senador.
  • Por la Cesación de la Affetio Maritalis, que era la voluntad de ambos cónyuges de poner fin al matrimonio.

El Divorcio en la Legislación Francesa

En la legislación Francesa no estaba permitido el divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, con las mismas disposiciones para el divorcio en la biblia.

Sin embargo, a partir de la Revolución de 1739 se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio, a través del divorcio contrato, surgiendo con posterioridad el divorcio sanción. Estas figuras permitieron poco a poco la posibilidad de solicitar el divorcio en los siguientes casos:

  • Adulterio.
  • Por muerte de alguno de los cónyuges.
  • Por condena en la comisión de un delito de alguno de los cónyuges.
  • El abandono del hogar.
  • Los excesos.
  • La sevicia.
  • Las injurias graves del uno para el otro.

En consecuencia, todo aquello que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal.

Antecedentes Históricos del Derecho al Divorcio en México

La figura del divorcio se introdujo en la legislación mexicana, a través del decreto del 29 de diciembre de 1914 y publicado el 2 de enero de 1915 en el periódico oficial de la federación que se editaba en Veracruz.

El divorcio remedio se concedía por el abandono de hogar, malos tratos o de otros semejantes, en los que ya no es una falta grave la que da origen al divorcio. Si no que son situaciones de cierta forma permanente, que tornan difícil la vida conyugal, que rompen con la armonía y felicidad que debería de existir en cualquier matrimonio.

El divorcio por mutuo consentimiento, es uno de los principios de la doctrina liberal, que se basaba en la tesis de los enciclopedistas del siglo XVIII. Estos pensadores, en su inquietud por rescatar al matrimonio, afirmaban que es un contrato civil, por lo tanto, puede terminarse por voluntad de quienes lo contrajeron.

La evolución del divorcio, continúa hasta el repudio, esto es, el divorcio unilateral en el que una de las partes puede pedir el divorcio sin que la otra otorgue su consentimiento. Lo anterior debido a las reformas del 2008 en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en donde se consideró por primera vez la figura del divorcio unilateral.

Clases de Divorcio Vigentes

Las clases de divorcio que establece la legislación mexicana son los siguientes:

  • Divorcio Voluntario.
    • Administrativo.
    • Voluntario Contencioso.
  • Necesario o Causal.
  • Incausado o Unilateral.

Derecho al Divorcio Voluntario

En la modalidad de divorcio voluntario se requiere el acuerdo de voluntades de ambos cónyuges, para disolver el vínculo matrimonial que les unía.

El divorcio administrativo procede cuando después de un año de celebrado el matrimonio, y con acuerdo de ambos cónyuges, resuelven divorciarse una vez que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Cónyuges mayores de edad.
  • Liquidar la Sociedad Conyugal.
  • No estar embarazada la mujer.
  • No tener hijos en común, o si los hay estos ser mayores de edad.
  • Que la Cónyuge e hijos no requieran alimentos.

Para este tipo de divorcio la autoridad competente será el Oficial del Registro Civil.

Divorcio voluntario contencioso, se tramita ante el Juez de lo familiar que es la autoridad competente. Procede este tipo de divorcio cuando los cónyuges no cumplen con los requisitos del divorcio administrativo.

El divorcio voluntario requiere que en su demanda se anexe una propuesta de convenio, que regulara las condiciones del divorcio.

Derecho al Divorcio Necesario o Causal

En la modalidad de divorcio necesario o causal, no hay acuerdo entre las partes debido a que uno no quiere divorciarse o no está de acuerdo con la causal por la cual se pretende disolver el vínculo matrimonial.

Por lo tanto, en esta modalidad la legislación civil establece que se podrá demandar una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que se hubieren adquirido durante el matrimonio cuando:

  • Hubieran estado casados bajo el Régimen de Separación de Bienes.
  • El demandante se hubiere dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos.
  • Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o la adquisición sea inferior a la de la contraparte.

Por lo tanto, el Juez de lo familiar, deberá de resolver en la sentencia de divorcio.

Causales del Divorcio Necesario

  • El adulterio probado de uno de los cónyuges.
  • Padecer cualquier enfermedad incurable, contagiosa o hereditaria.
  • La separación injustificada del domicilio conyugal.
  • La sevicia, las amenazas o las injurias graves.
  • Negarse al cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
  • El alcoholismo o el hábito de juego.
  • La conducta de violencia familiar.

Derecho al Divorcio Incausado o Unilateral

Esta clase de divorcio incursionó en la legislación mexicana a partir del 3 de octubre del 2008, siendo pionero en su aplicación el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

La procedencia de este divorcio requiere, la voluntad de alguno de los cónyuges de no querer continuar con el matrimonio sin ser necesario la existencia de una causal o el consentimiento del otro, cumpliendo con los siguientes requisitos:

El cónyuge que de manera unilateral decida ejercer la acción de divorcio deberá presentar:

  • Solicitud de divorcio ante autoridad competente.
  • La Propuesta de convenio regulador del divorcio con los siguientes requisitos.
    • El cónyuge que tendrá la guarda y custodia.
    • Ejercicio del régimen de visitas para el cónyuge que no tenga la custodia.
    • La forma de cumplir con las obligaciones alimentarias.
    • Que cónyuge hará uso del domicilio familiar.
    • La manera de administrar los bienes de la sociedad durante el procedimiento y hasta su total liquidación.
    • Sí, es el caso, señalar la pensión compensatoria.

En cualquier caso, el Juez de lo familiar resolverá atendiendo cada caso concreto.

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El cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede otorgar el perdón al cónyuge culpable, siempre que sea antes de que se dicte sentencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el Divorcio?

El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro.

¿Cuáles son las vías para promover el divorcio en la legislación mexicana?

Las vías para promover el divorcio son dos:

  • La Vía Judicial, ante el Juez de lo Familiar o de lo Civil.
  • Vía Administrativa, ante el Oficial del Registro Civil.

¿Cuánto tiempo tarda un procedimiento de divorcio?

Atendiendo al tipo de divorcio que elijas, el tiempo aproximado será entre 15 a 30 días en el caso del divorcio administrativo. Para el divorcio voluntario entre 30 a 90 días, mismo tiempo para el divorcio incausado. En el caso del divorcio necesario, su tiempo oscila entre 1 a tres años, en atención a la causa legal que se pretenda probar.

Fuentes de Información

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