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Causales de Divorcio

Si te encuentras leyendo este artículo, cabe la posibilidad que estés pensando en divorciarte o alguien allegado a ti este pasando por una situación semejante. Si tu opción es un divorcio necesario, es importante que conozcas las causales en las cuales puedes fundar tu acción de disolución del vínculo matrimonial y aquí te diremos cómo.

La siguiente guía ha sido redactada con el apoyo de nuestro equipo de abogados expertos en materia familiar, en ella encontrarás los siguientes temas:

  • Qué son las Causales de Divorcio.
  • Cómo se clasifican.
  • Causales más frecuentes.
  • Vigencia.

Asimismo, comparte esta guía con tus amigos o con alguien que pueda estar pasando por esta difícil etapa. De igual forma te invitamos a dejar tus dudas y comentarios en la caja de comentarios al final de este artículo.

¿Qué son las Causales de Divorcio?

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Qué son las causales de divorcio es la pregunta que todos nos hacemos cuando pensamos en disolver nuestro vínculo matrimonial. Es por ello que debemos saber que las causales de divorcio, son las circunstancias que permiten obtener el divorcio con fundamento en una ley. Y mediante el procedimiento contenido en la misma legislación.

Estas causales se encuentra taxativamente señaladas en los cuerpos locales de cada entidad federativa, como lo es el código civil o en las leyes especiales reguladoras de esta delicada institución legal llamada divorcio.

Como se ha señalado en el párrafo anterior, las causales de divorcio siempre han sido determinadas de forma específica, es por ello que su aplicación es a través del divorcio causal o necesario. El orden jurídico solo ha considerado como causas de divorcio aquellas que por su gravedad impiden la normal convivencia de la pareja y su núcleo familiar.

Todas las causales de divorcio, presuponen culpa de alguno los esposos, y la acción se da al cónyuge que no ha dado causa en contra del responsable. De allí que en todo juicio haya generalmente un cónyuge inocente y el culpable.

Es importante señalar, que actualmente y debido a las reformas legales, las causales de divorcio han caído en desuso. Lo anterior al surgimiento de nuevos tipos de divorcio, en los que resulta innecesario la invocación de estas. Y que de manera procesal acortan los tiempos y con ello un desgaste económico y emocional.

Causales de Divorcio – Su clasificación

De forma general las causales de divorcio se clasifican de la siguiente manera:

  • Causales que implican delitos, en contra del otro cónyuge, los hijos o terceros.
  • Las que constituyen hechos inmorales.
  • Causales violatorias de los deberes conyugales.
  • Aquellas que consisten en vicios.
  • Las que tienen su origen en enfermedades.
  • Causales que implican rompimientos de la convivencia.

De manera específica y conforme al estado en que se consulte la legislación podrán contener las siguientes:

  1. El adulterio debidamente comprobado por parte de alguno de los cónyuges.
  2. Que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la celebración de este, con persona distinta a su cónyuge. Siempre y cuando no se hubiere tenido conocimiento de esta circunstancia.
  3. La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no solo cuando el mismo lo haya hecho directamente. Si no también cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración, con objeto expreso de permitir que se tenga relaciones carnales con ella o con él.
  4. Incitar a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito.
  5. La conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
  6. Padecer cualquier enfermedad incurable que sea además contagiosa o hereditaria, y la impotencia sexual irreversible. Siempre y cuando no se tenga su origen en la edad avanzada.
  7. Padecer trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo.
  8. La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos.
  9. Separarse injustificadamente de la casa conyugal por más de seis meses.
  10. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte.
  11. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro o para los hijos.
  12. Negarse injustificadamente a cumplir con las obligaciones relativas a su contribución económica al sostenimiento del hogar, a la manutención de los hijos, así como a la educación de los mismos por alguno de los cónyuges.
  13. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
  14. Haber cometido un delito doloso por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada.
  15. El hábito de juego o alcoholismo, cuando amenacen causar la ruina de la familia o representan un continuo motivo de desavenencia.
  16. Cometer un delito doloso por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada, ya sea un cónyuge contra la persona o bienes del otro o, de los hijos.
  17. La conducta de violencia familiar cometida o permitida por uno de los cónyuges contra el otro, o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos.
  18. El uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la ley general de salud. Y las ilícitas no destinadas a ese empleo que produzcan efectos psicotrópicos, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un motivo de desavenencia.
  19. El empleo de métodos de fecundación asistida sin el consentimiento de su cónyuge.
  20. Impedir uno de los cónyuges al otro realizar una actividad, cuando esta cumpla con los requisitos de ser lícita y no se descuiden las obligaciones relativas al manejo del hogar y al cuidado de los hijos.

Causales de Divorcio – Principales y más Frecuentes

Del catálogo de causales mencionadas en el párrafo anterior, merece hacer un señalamiento especial a las causales de: adulterio, injurias, sevicia, amenazas y abandono. Por ser las causales más recurridas en el divorcio necesario.

  • El adulterio. Es la relación sexual, el acceso carnal que uno de los esposos tiene con persona distinta de su cónyuge. Esta causal corresponde a la violación al deber de fidelidad que se han de guardar los esposos.
  • Injurias graves. Consiste en toda expresión o acción ejecutada para manifestar desprecio a al otro cónyuge, esta causal viola el derecho del buen trato y la cortesía que debe prevalecer en toda relación humana y sobre todo en las personas que hacen vida en común.
  • Sevicia. Consiste en la crueldad excesiva. Como causal de divorcio, se da cuando uno de los cónyuges, dejándose arrastrar por brutales inclinaciones ultraja de hecho al otro, trasponiendo los límites del recíproco respeto que supone la vida en pareja. Al igual que las injurias viola el derecho al buen trato y la cortesía.
  • Amenazas. Es el atentado contra la libertad y la seguridad de las personas al dar a entender, con actos o con palabras que se quiere hacer mal a otro. Poniendo en peligro su vida, su integridad personal o sus bienes. Constituye una violación al deber de convivencia inherente al matrimonio.
  • Abandono. Es el hecho de dejar desamparadas a las personas, incumpliendo las obligaciones derivadas del vínculo conyugal o filial. Esta causal es violatoria del deber de convivencia y de cohabitar, pues los cónyuges deben de vivir juntos.

Causales de Divorcio – Otras Causales

Por otras causales se deben considerar aquellas que tienen su origen en alguna enfermedad como:

La impotencia para la cópula, así como las enfermedades crónicas e incurables. Esta es una causal de divorcio con una doble función, ya que al mismo tiempo es un impedimento para celebrar el enlace matrimonial.

La acción procedente dependerá, de que si la enfermedad fue anterior o posterior a la celebración del matrimonio; en el caso de que esta haya sido anterior procede la nulidad del matrimonio. Sin embargo, si está sobreviene posterior al matrimonio procede el divorcio.

En el supuesto mencionado, no debemos confundir la impotencia para la cópula con la esterilidad. Ya que con esta última puede tener la cópula pero sin posibilidad de fecundación.

Las enfermedades contenidas en los cuerpos locales de la legislación mexicana como causales de divorcio. Deben entenderse a guisa de ejemplo de enfermedades crónicas, incurables, contagiosas, y hereditarias.

Respecto a esta causal la legislación mexicana contempla para el caso de que el cónyuge, no quiera pedir el divorcio. Tiene la opción para solicitar una separación de cuerpos mientras subsista la enfermedad, suspendiendo las obligaciones de cohabitar quedando intactas las demás obligaciones y derechos del matrimonio.

La enajenación mental como causal de divorcio tiene el mismo procedimiento que las otras enfermedades. No obstante, requiere previamente la declaración judicial del estado de interdicción del enfermo.

El alcoholismo, la drogadicción y los hábitos de juego, son considerados causales de divorcio cuando por su constante ingesta y desempeño genera desavenencia conyugal. En esta causal no se configura si la conducta se desenvuelve de forma ocasional, se requiere que la conducta sea de forma constante de forma habitual.

Causales de Divorcio – El Divorcio necesario

El divorcio necesario únicamente puede ser solicitado por el cónyuge que no haya dado causa a él y, siempre que lo haga dentro del término legal de seis meses. Lo anterior, a partir del día siguiente al que tuvo conocimiento de los hechos en que se funda su demanda.

Como excepción al término señalado de seis meses, es en las causales de sevicias, amenazas, malos tratos, violencia familiar, incumplimiento injustificado de las resoluciones de autoridades administrativas o judiciales ordenadas con la finalidad de evitar actos de violencia familiar, en los que se tendrá un término de dos años para el ejercicio de la acción de divorcio.

Causales de Divorcio – Consideraciones y Vigencia

Por lo anteriormente expuesto y, analizadas todas y cada una de las causales contenidas en los diferentes ordenamientos legales de la legislación mexicana. Es importante realizar un especial pronunciamiento respecto a su aplicación y vigencia de estas, ya que su aplicación dependerá del estado en el que te encuentres.

Entidades Federativas como Jalisco, Estado de México y la hoy Ciudad de México antes Distrito Federal, las causales de divorcio han sido eliminadas de sus legislaciones locales. Dando cabida a nuevas figuras de divorcio como lo es, el Divorcio sin expresión de causa o incausado  a partir de las reformas de 2008 en sus Códigos Civiles Locales.

En el mismo orden de ideas y, atendiendo el desuso en el que se encuentran. No es así para todas las entidades federativas ya que Estados como Aguascalientes, Sonora, Chihuahua y Tabasco entre otros, aún las consideran como materia de disolución del vínculo matrimonial a través del divorcio necesario o causal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué son las causales de divorcio?

Son las razones o motivos en que puedes fundar tu acción de divorcio, dependiendo del estado en que te encuentres. Atendiendo que la figura de divorcio necesario se encuentre contenido en la legislación local.

¿Cuáles son las causales más recurridas en la legislación mexicana?

  • El adulterio.
  • Abandono por uno de los cónyuges por más de seis meses.
  • Las injurias.
  • Amenazas.
  • El incumplimiento a los deberes alimentarios.

¿Puedo tramitar un divorcio necesario en cualquier parte de la República Mexicana?

No, de acuerdo a las reformas en la legislación mexicana, esta forma de divorciarte ha caído en desuso. Sin embargo, existen divorcios que basta la voluntad de solo uno de los cónyuges para que proceda, tal es el caso del divorcio incausado.

¿Cuántos tipos de divorcio contempla la legislación Mexicana?

Dependiendo del Estado en el que te encuentres proceden los siguientes divorcio:

  • Incausado o sin Expresión de Causa.
  • Voluntario o Mutuo Consentimiento.
  • Necesario o Causal.
  • Administrativo ante el Oficial del Registro Civil o Notario Público.

Fuentes de Información

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