¿Necesitas un abogado? Encuéntralo aquí
Cuando los acuerdo derivados de un divorcio o por la separación domiciliaria de los cónyuges, estos no se cumplen, procede la Demanda por abandono de Hijos. La presente guía ha sido redactada con el apoyo de nuestros expertos en materia familiar y cuyo contenido es el siguiente:
Te invitamos a compartir el presente artículo con familiares y amigos. Si tienes dudas o comentarios, visita el Foro de Divorcio, un experto te responderá a la brevedad posible. Además, si quieres consultar más artículos de apoyo, te invitamos a nuestra página con temas de contenido legal y psicológico.
¿Tienes Dudas o Preguntas?
Visita el Foro sobre Divorcio en México y que uno de nuestros expertos te responda.
La demanda por abandono de hijos es el documento por medio del cual se inicia un acto de carácter legal. El abandono, además de constituir un incumplimiento a las obligaciones de crianza, es un delito que alcanza de uno a seis años de prisión por la comisión del delito de violencia familiar, entre otras figuras de carácter legal.
Además, se debe considerar que durante la toma de ciertas acciones legales entre los adultos, debemos proporcionar una atmósfera sana, de protección y sobre todo de seguridad emocional para el o los menores abandonados por alguno de sus progenitores.
La acción penal se ejercerá independientemente de que haya comenzado o no algún procedimiento civil.
La demanda por abandono de los hijos se interpone ante la presencia del juez de lo familiar. Con la clara finalidad, ya sea de solicitar la pérdida de la patria potestad, guarda y custodia, o bien la perdida del régimen de visitas y convivencias.
Con independencia, a la pérdida de las figuras del derecho familiar antes mencionadas, es importante resaltar que las obligaciones alimentarias, aún con la declaración de la pérdida de estos derechos, quedan subsistentes las mismas.
A quien se coloque dolosamente en estado de insolvencia con el propósito de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, se le aplicará de uno a cuatro años de prisión.
Cuando la madre es quien abandona el domicilio conyugal y con ello a sus menores hijos, es necesario levantar un acta de hechos, ante el Ministerio Público, en donde se establezca en tiempo y forma los hechos de abandono por la madre.
Asimismo, se debe considerar que esta conducta es considerada como causal de divorcio necesario. La ley contempla que el abandono del domicilio familiar por más de seis meses, sin causa justificada, es causal de divorcio.
Las consecuencias señaladas en el apartado del abandono de la madre son las mismas consecuencias para el abandono por el padre. Lo anterior aplicando el principio de igualdad y no discriminación de género.
La acción que ejerzan los hijos, por el abandono de uno de los padres, podrá realizarlo a través de su representante legal de ser el caso o por el progenitor que viva en el mismo domicilio familiar. Sin embargo, lo más recomendable es la representación legal del progenitor custodio.
Asimismo, en el caso de que el abandono se prolongue por más de seis meses por cualquiera de los progenitores. Uno de los efectos entre los cónyuges, es respecto a la sociedad conyugal, ya que los derechos cesan o terminan, si es que el matrimonio se celebró bajo este régimen
El abandono de hogar sin estar casados, hablamos un matrimonio de hecho, para ello debemos entender las diferencias entre el matrimonio y el concubinato. Las acciones legales que se emprendan debemos considerar si el concubinato está registrado notarial o judicialmente.
Para el caso de estar legalmente constituido, una vez que el concubinato concluya, debe hacerse del conocimiento ante la autoridad competente. En el caso de no estar inscrito, el concubinato se dará por terminado, con la simple voluntad de ambos concubinos.
Cualquiera de los concubinos podrá solicitar una compensación, cuyo valor no será mayor del cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el concubinato. En el mismo sentido, y solo por acuerdo entre concubina y concubinario, podrá establecerse una pensión alimenticia por el periodo de seis meses. Sin embargo, esta pensión no podrá prorrogarse una vez concluido el término.
La figura del abandono de familia se actualiza, cuando uno o ambos progenitores deja de cumplir con las obligaciones de crianza y alimentarias. Por lo que, debemos entender por incumplimiento a la falta de probidad en los deberes y obligaciones para con quien debe tenerse, en este caso, con el núcleo familiar.
Para que se configure la figura de abandono de familia deben existir las siguientes características:
El incumplimiento parcial o total se puede dar por motivo de cambio en sus ingresos laborales, condición de salud o sencillamente por falta de voluntad para cumplir en su totalidad con las obligaciones alimentarias.
El perdón solo procederá cuando se hayan cubierto las obligaciones alimentarias omitidas y se otorgue garantía para su futuro cumplimiento hasta cuando menos por un año.
Las consecuencias pueden ser de los siguientes tipos:
Definitivamente no, las consecuencias legales son igual tanto para el padre como la madre. Lo anterior en atención al principio de igualdad y equidad de género.
A quien injustificadamente deje de satisfacer obligaciones alimentarias, total o parcialmente, se le impondrá una punibilidad de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa, además del pago de alimentos caídos en términos de la ley civil.
¿Tienes Dudas o Preguntas?
Visita el Foro sobre Divorcio en México y que uno de nuestros expertos te responda.