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Si te encuentras leyendo este artículo, cabe la posibilidad que estés pensando en divorciarte o alguien allegado a ti este pasando por una situación semejante. Si tu opción es un divorcio necesario, es importante que conozcas las causales en las cuales puedes fundar tu acción de disolución del vínculo matrimonial y aquí te diremos cómo.
La siguiente guía ha sido redactada con el apoyo de nuestro equipo de abogados expertos en materia familiar, en ella encontrarás los siguientes temas:
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Qué son las causales de divorcio es la pregunta que todos nos hacemos cuando pensamos en disolver nuestro vínculo matrimonial. Es por ello que debemos saber que las causales de divorcio, son las circunstancias que permiten obtener el divorcio con fundamento en una ley. Y mediante el procedimiento contenido en la misma legislación.
Estas causales se encuentra taxativamente señaladas en los cuerpos locales de cada entidad federativa, como lo es el código civil o en las leyes especiales reguladoras de esta delicada institución legal llamada divorcio.
Como se ha señalado en el párrafo anterior, las causales de divorcio siempre han sido determinadas de forma específica, es por ello que su aplicación es a través del divorcio causal o necesario. El orden jurídico solo ha considerado como causas de divorcio aquellas que por su gravedad impiden la normal convivencia de la pareja y su núcleo familiar.
Todas las causales de divorcio, presuponen culpa de alguno los esposos, y la acción se da al cónyuge que no ha dado causa en contra del responsable. De allí que en todo juicio haya generalmente un cónyuge inocente y el culpable.
Es importante señalar, que actualmente y debido a las reformas legales, las causales de divorcio han caído en desuso. Lo anterior al surgimiento de nuevos tipos de divorcio, en los que resulta innecesario la invocación de estas. Y que de manera procesal acortan los tiempos y con ello un desgaste económico y emocional.
De forma general las causales de divorcio se clasifican de la siguiente manera:
De manera específica y conforme al estado en que se consulte la legislación podrán contener las siguientes:
Del catálogo de causales mencionadas en el párrafo anterior, merece hacer un señalamiento especial a las causales de: adulterio, injurias, sevicia, amenazas y abandono. Por ser las causales más recurridas en el divorcio necesario.
Por otras causales se deben considerar aquellas que tienen su origen en alguna enfermedad como:
La impotencia para la cópula, así como las enfermedades crónicas e incurables. Esta es una causal de divorcio con una doble función, ya que al mismo tiempo es un impedimento para celebrar el enlace matrimonial.
La acción procedente dependerá, de que si la enfermedad fue anterior o posterior a la celebración del matrimonio; en el caso de que esta haya sido anterior procede la nulidad del matrimonio. Sin embargo, si está sobreviene posterior al matrimonio procede el divorcio.
En el supuesto mencionado, no debemos confundir la impotencia para la cópula con la esterilidad. Ya que con esta última puede tener la cópula pero sin posibilidad de fecundación.
Las enfermedades contenidas en los cuerpos locales de la legislación mexicana como causales de divorcio. Deben entenderse a guisa de ejemplo de enfermedades crónicas, incurables, contagiosas, y hereditarias.
Respecto a esta causal la legislación mexicana contempla para el caso de que el cónyuge, no quiera pedir el divorcio. Tiene la opción para solicitar una separación de cuerpos mientras subsista la enfermedad, suspendiendo las obligaciones de cohabitar quedando intactas las demás obligaciones y derechos del matrimonio.
La enajenación mental como causal de divorcio tiene el mismo procedimiento que las otras enfermedades. No obstante, requiere previamente la declaración judicial del estado de interdicción del enfermo.
El alcoholismo, la drogadicción y los hábitos de juego, son considerados causales de divorcio cuando por su constante ingesta y desempeño genera desavenencia conyugal. En esta causal no se configura si la conducta se desenvuelve de forma ocasional, se requiere que la conducta sea de forma constante de forma habitual.
El divorcio necesario únicamente puede ser solicitado por el cónyuge que no haya dado causa a él y, siempre que lo haga dentro del término legal de seis meses. Lo anterior, a partir del día siguiente al que tuvo conocimiento de los hechos en que se funda su demanda.
Como excepción al término señalado de seis meses, es en las causales de sevicias, amenazas, malos tratos, violencia familiar, incumplimiento injustificado de las resoluciones de autoridades administrativas o judiciales ordenadas con la finalidad de evitar actos de violencia familiar, en los que se tendrá un término de dos años para el ejercicio de la acción de divorcio.
Por lo anteriormente expuesto y, analizadas todas y cada una de las causales contenidas en los diferentes ordenamientos legales de la legislación mexicana. Es importante realizar un especial pronunciamiento respecto a su aplicación y vigencia de estas, ya que su aplicación dependerá del estado en el que te encuentres.
Entidades Federativas como Jalisco, Estado de México y la hoy Ciudad de México antes Distrito Federal, las causales de divorcio han sido eliminadas de sus legislaciones locales. Dando cabida a nuevas figuras de divorcio como lo es, el Divorcio sin expresión de causa o incausado a partir de las reformas de 2008 en sus Códigos Civiles Locales.
En el mismo orden de ideas y, atendiendo el desuso en el que se encuentran. No es así para todas las entidades federativas ya que Estados como Aguascalientes, Sonora, Chihuahua y Tabasco entre otros, aún las consideran como materia de disolución del vínculo matrimonial a través del divorcio necesario o causal.
Son las razones o motivos en que puedes fundar tu acción de divorcio, dependiendo del estado en que te encuentres. Atendiendo que la figura de divorcio necesario se encuentre contenido en la legislación local.
No, de acuerdo a las reformas en la legislación mexicana, esta forma de divorciarte ha caído en desuso. Sin embargo, existen divorcios que basta la voluntad de solo uno de los cónyuges para que proceda, tal es el caso del divorcio incausado.
Dependiendo del Estado en el que te encuentres proceden los siguientes divorcio:
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