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Info rápida:
Costo: $ 15,000 - 25,000
Duración: seis meses a doce meses
Trámite: presencial
En Divorcio Fácil te ofrecemos una, guía para que conozcas que es el régimen de visitas y convivencias para con los hijos cuando no tienes la guarda y custodia. De igual forma sabemos lo difícil que es el riesgo de perder a un hijo, sobre todo cuando en la pareja no llega a acuerdos para un ejercicio sano en las convivencias.
El siguiente artículo ha sido escrito bajo la asesoría de nuestro equipo de abogados expertos en materia familiar, encontrarás la siguiente información:
¿Tienes dudas o inquietudes? Te invitamos a dejarlas en el espacio al finalizar la información. Asimismo, te invitamos a compartir esta guía a quienes les puede ser de utilidad.
Contenidos
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El régimen de visitas y convivencias se refiere como su nombre lo dice a los tiempos que el padre que no tenga la custodia dedicará a sus menores hijos. Lo anterior derivado de un divorcio, separación o imposibilidad legal para el ejercicio de la guarda y custodia.
Así mismo, se debe establecer que de los motivos señalados anteriormente deriva en que uno de los progenitores se quedará con la guarda y custodia. Quedando facultado el padre que no la tiene a demandar una convivencia de calidad para con estos, fijando un estado de equidad entre los padres y solo con el objetivo de que ambos progenitores compartan tiempo de calidad para con sus menores hijos.
De cualquier forma, en la que se ejerza el régimen de visitas y convivencias, los padres deben aprender a desvincular la relación como pareja de la relación paterno filial de los menores. Ya que el objeto del régimen de convivencia no es satisfacer a los padres en sus repentinos cambios de parecer, sino que los menores ejerzan su derecho de convivencia con sus progenitores. Y con ello no perder la relación con el padre que no tiene la custodia, cubriendo así sus necesidades afectivas emocionales y educativas.
En lo conducente a los costos en este tipo de procedimiento dependerá del abogado al que acudas y por los servicios prestados si es únicamente por asesoría legal, el costo aproximado será de $3,000 a $5,000 pesos. Pero si el servicio que solicitas es de asesoría y representación en el juicio los costos incrementarán aproximadamente de $15,000 a $25,000 pesos. Lo anterior al prestigio del despacho las instancias que se tengan que agotar o las gestiones que tenga que realizar por cuestiones de distancia.
Así mismo, en la mayoría de los estados cuentan con representación gratuita en materia familiar. Si te encuentras en el Estado de Jalisco, a través de la Procuraduría Social del Estado puedes iniciar tu trámite en materia de controversias familiares de manera gratuita en el siguiente enlace. De igual forma el tiempo aproximado será de seis meses a un año para su resolución a este conflicto.
Puedes solicitar el régimen de visitas y convivencias cuando:
Los requisitos para iniciar un juicio de régimen de convivencia es el siguiente:
Las documentales ofrecidas de tener una vigencia máxima de un año, y deben contar con un estado físico bueno. Esto es, legibles sin enmendaduras o tachaduras.
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Para interponer las demanda de régimen de convivencias te dejamos las siguientes consideraciones a seguir:
Los factores a considerar es, en lo conducente a la convivencia con ambos padres es fundamental para el desarrollo de los menores. Por lo tanto, en un panorama de ruptura familiar, los juzgadores deben garantizar que se lleven a cabo las visitas y convivencias.
Por lo que, para tomar decisiones respecto a la guarda y custodia y en general respecto a la convivencia de los menores con sus padres. Debe utilizarse un estándar de riesgo, según el cual, debe tomarse la decisión que genere la menor probabilidad que los menores sufran daños.
De acuerdo con lo anterior, a la larga existe un mayor riesgo de que la falta absoluta de contacto con alguno de los padres le ocasione más daños al menor que los que pudieran derivar del cambio de guarda y custodia.
En criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que nos establece que el derecho en disputa es el de visitas y convivencias entre un niño y sus progenitores, ya no solo pertenece al actor, sino también, y en grado preponderante, al menor de edad.
Es improcedente el desistimiento de esa acción en relación con un derecho que al actor le resulte indispensable. Cuando de ellos se resguarde el interés de niñas, niños y adolescentes (Interpretación conforme del artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco).
El régimen de visitas se puede establecer de dos formas:
Que los menores no pierdan el contacto con el padre que no tenga la custodia y cubrir las necesidades de este para un mejor desarrollo emocional y educativo, en atención al interés superior del menor.
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