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Info rápida:
Costo: $ 15,000 - 25,000
Duración: seis meses a un año
Trámite: presencial
Cuando se produce una separación o un divorcio y hay hijos de por medio, el con quién se queden los hijos es la incertidumbre que nos aflige, ya que la decisión depende del acuerdo de ambos progenitores. Por ello, realizamos esta guía con la supervisión de nuestros expertos en materia familiar sobre el Régimen de Convivencia, en la que encontraras el siguiente contenido:
Si al concluir el artículo te surgen dudas o comentarios, te invitamos a que los dejes en la caja de comentarios. Asimismo, comparte este guía con familiares y amigos, y visita nuestro catálogo de artículos de gran interés y sobre todo de gran utilidad cuando se pasa por alguna condición legal.
Contenidos
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El Régimen de Convivencia surge cuando sobreviene una separación o un divorcio, que pone fin a la convivencia de la pareja dentro del núcleo familiar. Y con ello determinar quién se queda con los menores, quién los visitará en ciertos días, ambos progenitores deben ejercer las siguientes obligaciones de crianza:
Se considera incumplimiento de las obligaciones de crianza, el que sin justificación y de manera reiterativa no realice las actividades señaladas. Durante el ejercicio de la Custodia de los menores hijos o incapacitados, existen un conjunto de obligaciones y derechos para cada uno de los progenitores que tengan la custodia o el régimen de convivencias.
Puedes solicitar el Régimen de Convivencia cuando:
El costo para el trámite de Guarda y Custodia de forma general será aproximadamente de $ 15,000 a $ 25,000 pesos. Este costo trae aparejada la asesoría y representación dentro del juicio. Pudiendo incrementarse hasta en $ 50,000 pesos, atendiendo la falta de acuerdo de los ascendientes y de la entidad federativa en la que te encuentres realizando el procedimiento.
Atendiendo a lo costoso que pueden ser los procedimientos legales, en la mayoría de los estados de la República Mexicana cuenta con Instituciones de Representación Gratuita en Materia Civil. En donde los costos por servicio pueden ser gratuitos en su totalidad o con un pago simbólico de acuerdo a tu capacidad económica.
Es de suma importancia mencionar que en algunos estados, los requisitos para este tipo de trámite como documentales son totalmente gratuitos, con la sola mención del tipo de procedimiento que se piensa iniciar con ellos. Tal es el caso de Jalisco, que de igual forma a través de la Procuraduría Social del Estado, puedes solicitar la asesoría para tu procedimiento de Régimen de Convivencia.
Cualquiera que sea la representación patrocinio o particular, el procedimiento se llevará en un término aproximado de seis meses a un año.
Requisito | Costo aproximado |
---|---|
Acta de Matrimonio | 77.00 MXN |
Acta de Nacimiento | 77.00 MXN |
Abogado Particular | 15.000 a 25,000 MXN |
Al progenitor que no se le otorgue la custodia podrá convivir conforme lo resuelve el juez, estableciendo días de la semana, fuera del horario escolar y sin descuidar las labores propias de la escuela, de igual manera auxiliar en las labores de esta. Asimismo, se podrá organizar de forma equitativa la convivencia los fines de semana de modo alternado para cada padre, periodos vacacionales y días festivos cuando no se acuda a los centros educativos.
Los requisitos para el Régimen de Convivencias serán los siguientes:
Las documentales de referencia debes presentarlas con las vigencias establecidas y en las mejores condiciones de lectura.
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El Régimen de Convivencias se tramitará a través del juicio oral en materia familiar de la siguiente manera:
Los factores a considerar en el Régimen de Convivencia son los señalamientos en caso de violencia en donde el juez de lo familiar, antes de regular el derecho de convivencia de manera provisional. Deberá tomar en cuenta todos los elementos que estén a su alcance para resolver bajo el Principio del Interés Superior del menor.
Especialmente valorar el hecho de que una de las partes manifieste que ha habido violencia familiar, puede solicitar la valoración psicoemocional que determine si existen síntomas en el menor. De haber vivido violencia familiar en cualquiera de sus modalidades, física, emocional e incluso.
En caso de duda y solo para salvaguardar a los hijos menores o incapaces deberá ordenar que las convivencias se lleven en los Centros e Instituciones establecidos para tal efecto, exclusivamente durante el procedimiento.
Conforme al criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que el régimen de convivencias debe cumplirse, inexcusablemente, por ambos progenitores y no es dable suspenderlo, motu proprio (de forma voluntaria). Por alguno de ellos si no, únicamente por determinación judicial.
Régimen de Convivencias. En caso de enfermedad del menor que no amerite peligro en su vida y esté próximo a convivir con el otro progenitor, no puede suspenderse unilateralmente ese derecho por quien tenga la guarda y custodia. (Legislación aplicable para la Ciudad de México)
La ejercerá el progenitor que no tenga la custodia y conserve la patria potestad y la haya solicitado o los familiares dentro del cuarto grado.
Los padres aunque pierdan las custodia, subsisten todas las obligaciones alimentarias que se tenían para con los menores hijos. Como los alimentos, escolares, casa, vestido, médicas y demás necesarias para la sobrevivencia de estos.
El objetivo principal es que el progenitor que no tiene la custodia, no pierda el contacto con el o los menores hijos.
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