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Info rápida:
Costo: $ 15,000 - 25,000
Duración: seis meses - doce meses
Trámite: En todo México
En DivorcioFácil.mx te ofrecemos una guía para que conozcas el procedimiento de guarda y custodia a favor del padre. De igual forma sabemos lo complicado que puede ser el procedimiento. Es por ello que en esta guía te brindamos la información necesaria.
En este artículo, redactado por bajo la asesoría de un equipo de abogados expertos en materia familia, encontrarás información relevante sobre la guarda y custodia a favor del padre, como la siguiente:
Si tienes dudas o inquietudes, te recomendamos consultar la sección de preguntas frecuentes, en donde encontrarás más información. Si no encuentras la respuesta que buscas, no dudes en dejarnos un comentario con tus inquietudes. Asimismo, te invitamos a compartir esta información a quienes les pueda ser de utilidad.
Contenidos
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La guarda y custodia a favor del padre es el ejercicio que tiene el padre respecto a los deberes y obligaciones para con los hijos. Deberes y obligaciones que son las de un sano desarrollo, fomentando la convivencia para con los familiares y su progenitora que no tiene la custodia. Ya sea por acuerdo entre los padres, perdida o suspensión decretada a través de resolución judicial.
Así mismo, la omisión e incumplimiento a las siguientes causas puede ser factor para la perdida de la guarda y custodia, con independencia de que seas la madre o el padre.
Así las cosas, en las causas señaladas anteriormente cualquiera que sea el supuesto, este debe acreditarse por los medios de prueba establecidos en la ley.
Puedes solicitar la guarda y custodia cuando:
Se acredite el vínculo filial para con el menor en estado de abandono u orfandad.
Por acuerdo establecido en convenio de los progenitores o de quien ejerza la custodia.
Por resolución judicial que la decrete a favor del padre.
Los costos estimados para este tipo de procedimiento oscilan entre los $15,000 y $25,000 pesos. Esto, si acudes a un abogado particular y considerando la existencia de un convenio. En donde los progenitores acuerdan de manera voluntaria quien será el progenitor custodio y quien será el que ejerza su derecho de visitas y convivencias. El procedimiento dura aproximadamente entre seis y doce meses.
En la mayoría de los estados de la República Mexicana, existen Instituciones que brindan asesoría gratuita y pueden representarte en el juicio de guarda y custodia ante el juez familiar. Así mismo, si te encuentras en el Estado de México, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza puedes acudir a la Dirección Jurídica y Consultiva, a realizar tu trámite de forma gratuita.
Requisito | Costo aproximado |
---|---|
Acta de matrimonio | 70.00 a 100.00 MXN |
Acta de nacimiento | 70.00 a 100.00 MXN |
Asesoría particular | 15,000.00 a 25,000.00 MXN |
En atención al principio de igualdad, ambos padres se les considera aptos para el ejercicio de la guarda y custodia y solo en aquellos casos de riesgo para el menor es considerada más apta la madre para el ejercicio de esta.
Los requisitos para demandar la guarda y custodia a favor del padre son los siguientes:
En el caso de las documentales deben ser de reciente expedición no mayor a seis meses, en estado legible y buen estado.
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El procedimiento para solicitar la guarda y custodia de un menor a favor del padre, se realiza ante el juez de lo familiar, agotando las siguientes etapas procesales:
En el caso de que la parte perdidosa no esté conforme con la resolución decretada por el juez, puede hacer uso de los medios e instancias legales en tiempo y forma señaladas por la misma ley.
Los factores a considerar para la guarda y custodia a favor del padre, son los siguientes:
El siguiente criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos establece que el juez de lo familiar está facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten la guarda y custodia de los menores. Estando obligados a suplir en su deficiencia los planteamientos de derecho que sean necesarios, sin que requiera formalidades especiales.
La legislación mexicana establece, por una parte, que los cónyuges de común acuerdo pueden designar la persona que tendrá la guarda y custodia de los menores. Por otra, señala que salvo peligro grave para el normal desarrollo de los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre.
El juez debe valorar las circunstancias que concurran en cada progenitor y determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral del menor, por tanto, decidir cuál es el régimen de guarda y custodia idóneo para cada caso concreto atendiendo el interés superior del menor.
No, en nuestra legislación no existe un ordenamiento jurídico que determine una presunción de idoneidad absoluta a favor de alguno de los progenitores para el cuidado de los hijos. En principio, tanto la madre como el padre están igualmente capacitados para atenderlos.
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