¿Necesitas un abogado? Encuéntralo aquí
Uno de los mayores problemas a los que nos enfrentamos en una situación de divorcio, es el no saber que es un trámite, proceso o juicio. Palabras con las que en ocasiones no tenemos ninguna familiaridad, es por ello que realizamos esta guía de apoyo con una breve explicación de lo que es el Trámite de Divorcio, importante para ti si estás pasando por un divorcio. En ella abordaremos los siguientes temas:
Por lo que, te invitamos a compartirla con familiares y amigos, y de igual forma te invitamos a que consultes nuestros temas de apoyo con una gran variedad y de gran utilidad en tu vida diaria. Asimismo, déjanos tus dudas y comentarios en la caja de comentarios al final de este artículo.
Contenidos
¿Tienes Dudas o Preguntas?
Visita el Foro sobre Divorcio en México y que uno de nuestros expertos te responda.
El Trámite de Divorcio son aquellas etapas por medio de las cuales se desarrolla un procedimiento judicial, en el cual las partes involucradas, serán actor y demandado. Esto es, es el recorrido a través del cual se va concretando una serie de actos y hechos que tienen una vinculación triple por los siguientes razonamientos:
Por lo antes expuesto, considerando esta triple vinculación es posible detectar diversas etapas en el desarrollo del proceso.
Para iniciar un Trámite de Divorcio, es preciso saber en qué consisten cada una de las etapas por las cuales se desarrolla el procedimiento de disolución del vínculo matrimonial. Y para ello es necesario distinguir las siguientes etapas, La Instrucción y El Juicio.
La división que se realiza a estas etapas se hace por una razón lógica, cronológica y jurídica para dar acomodo al actuar y cumplir con la función del objeto en cada etapa que es cumplir con la resolución del litigio. Por lo tanto, analizaremos cada una de ellas para precisar su actuar jurídico y desarrollo procedimental.
Como ya quedó asentado en el párrafo anterior, el trámite de divorcio se divide en dos etapas, siendo la primera la instrucción. Esta etapa comprende todos los actos procesales, tanto del Tribunal y de las partes en conflicto así como delos terceros ajenos a la relación sustancial.
Actos por los cuales se precisa, el contenido del debate litigioso y por los que también, se desarrolla la actividad probatoria y se formulan las conclusiones o alegatos de las partes. En la etapa de la instrucción, el objetivo que se persigue en instruir al juzgador, el nombre que designa a esta etapa así lo revela.
La meta que busca alcanzar es esta primera etapa del proceso es la de instruir al juez, esto es, transmitirle un conocimiento acerca del litigio sobre el que en su oportunidad habrá de pronunciarse en la segunda etapa del proceso. Por lo tanto, se trata de poner al juzgador en posición de decretar o dictar sentencia judicial que venga a resolver el conflicto de intereses.
En resumen, el propósito que se busca en la instrucción es allegarle, al juzgador todo el material ilustrativo para que se produzca el juzgamiento con la propiedad jurídica y lógica necesarias.
La Fase Postulatoria, es la primera etapa de la instrucción. En esta fase, el juzgador solo administra justicia cuando se le requiere para ello. La jurisdicción, como función estatal, únicamente se pone en movimiento cuando lo demanda una parte a través del ejercicio de su derecho de acción y nunca antes. Por ello, el juez nunca puede administrar justicia sin que se lo requieran o soliciten a través del ejercicio de acción.
La Fase Probatoria tiene una estructura y una función complejas. La necesidad de esta fase radica en el hecho de que el juzgador solamente tiene hasta la fase postulatoria un conocimiento parcial y subjetivo de cada una de las posiciones de las partes contrapuestas en el proceso. Esto es, el juzgador solamente conoce la opinión personal respecto al litigio que le ponen a su conocimiento tanto el actor como el demandado.
Por lo anteriormente expuesto, es indispensable e imprescindible que el juzgador se allegue un conocimiento objetivo sobre la controversia de intereses. Este conocimiento lo tendrá el juez mediante la actividad probatoria que se desenvuelve en la fase con mismo nombre.
El juez tiene necesidad de recibir todos los datos suficientes y necesarios por los cuales venga a constatar, a corroborar y a confirmar la posición o posiciones de las partes en el proceso. El juzgador va a recibir de las partes los medios de prueba que apoyen, en sus respectivas posiciones.
La Fase Preconclusiva se integra por los actos de las partes llamados alegatos o conclusiones, que las partes o sus abogados plantean al tribunal acerca de lo que se ha realizado en las fases procesales anteriores.
Con estos elementos se pretende dar al juzgador una idea con respecto a los que se ha afirmado o negado, acerca de lo que las partes han pretendido y resistido. Y lo que es más importante se trata de ver al juzgador aquellas afirmaciones y negaciones que han sido confirmadas, por los medios de probatorios desahogados.
El Juicio es la segunda etapa del proceso en donde se desenvuelve una actividad por parte del órgano jurisdiccional, etapa en la que el juzgador o juzgadores pronuncian sentencia jurisdiccional definitiva que viene a terminar el proceso y a resolver la controversia planteada en el conflicto de intereses de las partes.
La sentencia la dicta el mismo juez que ha seguido la instrucción, sin necesidad de una mayor complicación, puesto que lo único que debe hacer el juzgador es estudiar y analizar el expediente para posteriormente dictar sentencia conforme a lo vertido en él.
La demanda es el acto procesal por el cual una persona, se constituye por el mismo en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción y fórmula su pretensión ante el órgano jurisdiccional. Es decir su reclamación concreta frente a la parte demandada, que puede consistir en un dar, hacer o no hacer, en relación con un determinado bien jurídico.
Toda contienda judicial principiará por el escrito inicial de demanda en la que expresará el siguiente contenido:
No necesariamente, por ejemplo en los divorcios contenciosos como el necesario, el acuerdo de las partes pone fin al juicio.
Por lo general ninguna prestación es susceptible de renuncia, en el caso de las prestaciones alimentarias definitivamente no. Esta es una prestación cuya característica es irrenunciable, la pensión alimenticia es un derecho del menor por lo que el progenitor no puede renunciarlo a nombre del o de los menores.
Los tipos de divorcio que contempla la legislación mexicana son los siguientes:
¿Tienes Dudas o Preguntas?
Visita el Foro sobre Divorcio en México y que uno de nuestros expertos te responda.