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En el siguiente artículo que hemos preparado con la guía de nuestros expertos en derecho familiar, te hablaremos de los tipos de matrimonio civil, en donde encontrarás la siguiente información:
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Los tipos de matrimonio civiles son aquellos que se celebran ante una autoridad competente, como lo es el Oficial del Registro Civil y bajo la legislación mexicana. El matrimonio civil puede celebrarse bajo los siguientes regímenes matrimoniales, el de sociedad conyugal y el de separación de bienes.
La acepción legal del matrimonio, nuestra legislación civil, lo define como la unión legítima de un hombre y una mujer, con el propósito expreso de integrar una familia, el respeto recíproco y la protección mutua, así como la eventual perpetuación de la especie. Cualquier disposición contraria a estos fines, acordada por los cónyuges, se tendrá por no puesta.
Para que el matrimonio tenga el reconocimiento y efectos legales, se requiere que se celebre ante la autoridad administrativa correspondiente. Así mismo, se debe cumplir con las formalidades establecidas en la propia ley.
El matrimonio es un acto solemne que debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil o el funcionario que la ley señale, con las formalidades que esta misma establezca.
Los fines del matrimonio, de conformidad con la acepción establecida en la legislación mexicana, son:
La promesa de matrimonio hecha en cualquier forma, de ninguna manera, obliga a contraerlos, ni su incumplimiento producirá responsabilidad pecuniaria alguna. Sin embargo, si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos y los terceros a exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo del concertado matrimonio.
El derecho antes señalado durará un año, contado desde la ruptura de la promesa de matrimonio, por lo que toca a los prometidos, y tres años respecto de terceros.
De acuerdo a nuestra legislación mexicana en materia civil, el único requisito que se establece es el de haber cumplido dieciocho años. Por lo que, como impedimentos para celebrar el matrimonio y pueden ser denunciados al Oficial del Registro Civil por cualquier persona, son:
En los bienes mancomunados entra todo aquello que se haya especificado en las capitulaciones matrimoniales, documento por medio del cual se establecerán todas y cada una de las disposiciones que regulará los bienes de la sociedad.
En caso de que las capitulaciones matrimoniales sean omisas en todos o alguno de los puntos señalados, se entenderá que son propios de cada cónyuge:
Los costos por la celebración del matrimonio civil dependerán de la entidad federativa, si lo realizas en las oficinas institucionales o a domicilio. Sin embargo, para que tengas una idea te proporcionamos los siguientes costos en diferentes estados de la República Mexicana:
El costo total se integra con los siguientes conceptos:
Le corresponde al cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones matrimoniales, quien será subsistido automáticamente por el otro una vez declarada judicialmente la interdicción o la ausencia.
Sin embargo, se requiere que el juez del domicilio conyugal intervenga en la liquidación de los bienes comunes y autorice el cambio de régimen, en su caso.
En los casos de nulidad de matrimonio, la sociedad se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.
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