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Cuando las personas se separan de su pareja sin tramitar un divorcio y tiempo después inician una nueva relación, es probable que quieran contraer nuevas nupcias. Sin embargo, pueden surgir dudas como ¿Qué pasa si me caso dos veces por el civil? Continúa leyendo para disipar tus dudas, pues aquí encontrarás la siguiente información:
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Desplegar esta conducta atípica, implica consecuencias contrarias al orden moral y sobre todo legal en su doble aspecto, ¿qué pasa si me caso dos veces por el civil? Ahora bien, una de las consecuencias en materia civil es la nulidad del matrimonio, sin dejar de lado las consecuencias penales como lo es la comisión del delito de bigamia.
El casarse dos veces sin disolver previamente el vínculo anterior trae, como ya quedó asentado en el párrafo anterior, las siguientes consecuencias:
Nulidad de matrimonio, es una forma en que este deja de existir, aún cuando ciertos derechos y obligaciones subsistan por disposición de la ley, como es el caso de los que se refieren a los hijos. Es una forma de terminación del matrimonio.
El objetivo de la declaración de nulidad es el de proteger los intereses vulnerados por una situación de inseguridad jurídica derivada de los vicios presentes en la norma, el acto jurídico o jurisdiccional.
Previa a la declaración de nulidad, la norma o acto son eficaces. Entonces, para que se considere que una norma o acto jurídico son nulos, es necesaria una declaración que expresará a través de una resolución, del órgano jurisdiccional competente, sobre la nulidad del mismo.
“Comete el delito de Bigamia a quien, estando unido en legal matrimonio, contraiga otro, se le impondrá, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa”. Lo anterior de acuerdo a nuestra legislación mexicana.
No, en el caso de la existencia de un vínculo matrimonial anterior, al tiempo de contraer segundas nupcias, aunque se contraiga de buena fe, cuando estas se celebren, creyéndose, fundadamente, que el consorte anterior había muerto o por simple desconocimiento.
Cuando se trate de la nulidad que nace del incumplimiento de las formalidades esenciales para la validez del matrimonio, la acción será deducida por los cónyuges, por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio o por el Ministerio Público.|
Sí, ya que no existe impedimento legal para efectos de celebrar un segundo matrimonio con la misma persona. Lo que sí sería fundamental mencionar es que cualquiera que sea el tipo de divorcio por el cual hayas disuelto el vínculo matrimonial, debes esperar los tiempos que marca la propia ley para su celebración y que no exista otro vínculo matrimonial con otra persona.
En el caso del divorcio necesario, la propia legislación establece términos de dos años para contraer un nuevo matrimonio por parte del cónyuge culpable. No así, en el caso de los divorcios voluntarios, que son más amigables estableciendo términos de un año por lo general. En el caso del divorcio administrativo, de igual forma, es de un año para la celebración de un nuevo matrimonio.
Una circunstancia importante a considerar, en materia de términos, es la entidad federativa en la que te encuentras. Toda vez, que los cuerpos legales de algunos estados, no establecen términos pudiendo celebrar el enlace de forma inmediata.
Definitivamente no, los contrayentes de un matrimonio civil, deben estar libres de matrimonio. Lo anterior, para efectos de que el acto jurídico del matrimonio no sea declarado nulo o bien el contrayente que aún está sujeto al proceso de divorcio, no sea denunciado por bígamo, por quien aún legalmente sigue siendo su esposa.
No existe jurídicamente un fundamento, que determine hasta cuantas veces puedes contraer nuevas nupcias. Lo que sí está regulado, es la disolución previa del vínculo matrimonial, antes de la celebración de un nuevo enlace.
De igual forma, no debe existir alguna causa de nulidad de matrimonio, como las que te mencionamos a continuación.
Si al momento de contraer el segundo vínculo matrimonial, no has disuelto el vínculo matrimonial primario, estarías cometiendo bigamia. Por lo que, se actualizará una figura del tipo penal, con pena privativa de la libertad, de hasta cinco años de prisión o de ciento ochenta a trescientos sesenta días multas.
En consecuencia, si estás unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo por autoridad judicial a través de resolución y celebras otro matrimonio con las formalidades de legales, se estará cometiendo bigamia.
El matrimonio es la unión legítima de un hombre y una mujer, con el propósito expreso de integrar una familia, el respeto recíproco y la protección mutua, así como la eventual perpetuación de la especie.
El matrimonio es nulo y no producirá efecto legal alguno, no es confirmable ni susceptible de caducidad y puede invocarse por cualquier interesado, por el Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en el caso de haber hijos, estos no podrán ser afectados en sus derechos.
El matrimonio es un sacramento de acuerdo a los mandamientos eclesiásticos, por lo que, sus alcances son meramente religiosos y no jurídicos, por ello, no tiene ningún impedimento legal la celebración de un matrimonio civil.
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