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Si estás en un proceso de separación o divorcio y durante tu matrimonio heredaste, continúa leyendo este artículo, pues te diremos todo lo que necesitas saber sobre si las herencias entran en los bienes mancomunados.
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Las herencias entran en los bienes mancomunados, el matrimonio celebrado bajo este régimen, consiste en la integración y administración de un patrimonio de ambos cónyuges. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad.
Los bienes adquiridos individualmente por herencia, legado, donación y don de la fortuna no formarán parte de la sociedad conyugal y pertenecerán de manera exclusiva al cónyuge adquiriente. Por lo tanto, toda convención en contra de este principio se tendrá por no puesta.
La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio, o durante él, al otorgarse las capitulaciones matrimoniales. Pueden comprender no solo los bienes de que sean dueños los cónyuges al formarla, sino también los bienes que adquieran con posterioridad.
La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio, si así lo convienen los cónyuges.
Los bienes mancomunados en caso de muerte de uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición.
Si la muerte de uno de los cónyuges es antes de la declaración de disolución del vínculo matrimonial, pone fin al juicio de divorcio. En cuyo caso, los herederos del fallecido tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiese existido el juicio de referencia.
Si la muerte ocurre después de la referida declaración, el juicio seguirá su curso por los herederos solo por lo que hace a los derechos y obligaciones trasmisibles por sucesión.
Las ventajas que tienen los bienes mancomunados, también denominados sociedad conyugal, consisten en que todo bien que pertenezca a la sociedad conyugal queda establecido en las capitulaciones matrimoniales. En las cuales queda claramente especificado, el tipo de bien, porcentaje, sus frutos y demás características que pertenecen a ambos.
En caso de que las capitulaciones matrimoniales sean omisas en todos o alguno de los puntos señalados, se entenderá que son propios de cada cónyuge los siguientes:
Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales propios,
Los bienes del matrimonio que entran en la sociedad conyugal, siempre que se establezca este régimen patrimonial, por lo tanto, forman parte del fondo social, a menos que se acuerde otra cosa:
Cuando no se señale el porcentaje de los bienes comunes que corresponderá a cada cónyuge, se entenderá pactado el cincuenta por ciento de los gananciales. Lo anterior, después de liquidar las deudas de la sociedad.
De acuerdo al régimen matrimonial bajo el cual se haya celebrado el matrimonio, serán los efectos legales. Ahora bien, en el caso de que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, esta se regirá por las capitulaciones matrimoniales.
Como ya quedó asentado en párrafos anteriores, los bienes heredados en un matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, deben ser heredados a ambos cónyuges para que conformen los bienes de la sociedad.
Los bienes heredados a uno solo de los cónyuges, pertenecen solo a aquel que los haya heredado. Esto es, los bienes que integran la sociedad conyugal constituyen un patrimonio común, diverso del patrimonio propio de cada cónyuge.
Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades, así como la que establezca que uno de ellos será responsable de las pérdidas y deudas de ambos.
Son los acuerdos que los pretendientes, contrayentes o los cónyuges celebran para constituir la sociedad conyugal, reglamentar su administración y, en su caso, su terminación.
La herencia es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular.
La sucesión es la trasmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.
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