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Estás llevando un proceso de divorcio y temes por la estabilidad de tu casa, la siguiente guía con el nombre de En un Divorcio a quién le corresponde la casa te ofrece información básica al respecto. Misma que fue realizada con apoyo de nuestros expertos en materia familiar, y con el siguiente contenido:
De igual forma, esta guía la puedes compartir con familiares y amigos y si de la lectura a esta, te surgen dudas o comentarios, puedes dejarlos en la caja de comentarios. Asimismo, te invitamos a consultar nuestros artículos en materia de apoyo, de gran contenido de interés personal y social.
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En un divorcio, a quién le corresponde la casa es una de las pugnas más frecuentes. Después de los hijos, es muy importante saber qué hacer con los bienes materiales.
Por lo tanto, para saber a quién legalmente le corresponden la casa en un divorcio debemos atender a distintos factores como el régimen matrimonial bajo el cual se celebró el matrimonio, así como a la resolución que decrete el juez que disolvió el vínculo matrimonial.
En un juicio de divorcio, lo idóneo, siempre será que los promoventes se pongan de acuerdo en la distribución de los bienes materiales a cada uno. De lo contrario, quien determinará la distribución de los mismos será el juzgador quien deberá tomar en cuenta los siguientes factores:
Como ya quedó asentado en el párrafo anterior, para determinar cómo se reparten los bienes, o en un divorcio a quien le corresponde la casa, debemos atender bajo qué régimen se celebró el matrimonio, pudiendo ser bajo el Régimen de Separación de Bienes o el de Sociedad Conyugal.
Cada uno de estos regímenes tiene disposiciones diferentes bajo los cuales los bienes estarán sujetos.
Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes, las disposiciones de repartición se establecerán de dos formas;
Antes del matrimonio, el acuerdo se establece a través de las capitulaciones matrimoniales como parte de un requisito para la celebración del matrimonio. Asimismo, cuando las capitulaciones son antes de la celebración, pueden otorgarse en escrito privado.
Durante el matrimonio, los cónyuges pueden, de forma voluntaria y de común acuerdo, cambiar el régimen de separación al de sociedad conyugal, incluyendo sus variantes.
En consecuencia, en el Régimen de Separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y la administración de los bienes que respectivamente les pertenecen. Por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos. Así que lo tuyo es tuyo, y lo mío es mío.
Los bienes que se dividen en un divorcio son aquellos que pertenecen a la Sociedad Conyugal, así como sus frutos y las deudas que se hayan contraído durante el tiempo que se mantuvo el matrimonio.
Los bienes de la sociedad conyugal se constituyen por la existencia de un patrimonio común, cuya propiedad es de ambos cónyuges. Esta puede ser Universal o limitada, independientemente de la génesis de los bienes que lo integran.
Es Universal cuando los patrimonios de los cónyuges se unen, ya sean bienes adquiridos antes o después de contraído el matrimonio. Asimismo, es limitada cuando las partes pueden determinar que la sociedad recae únicamente sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Amén, del tipo de régimen que elijas, ya sea el de separación de bienes o el de sociedad conyugal, no podemos olvidarnos de los pactos que pueden establecer los cónyuges. Esto es, a través de los acuerdos de estos en un divorcio, pueden pactar, a través de la propuesta de convenio, quien se queda con el inmueble que sirvió de domicilio conyugal. Lo anterior sin importar quién sea el propietario de este.
De lo anterior se desprende que el inmueble puede determinarse su uso, goce, disfrute e incluso la propiedad a través de los siguientes medios legales:
En el caso de esta última, se debe consideran que no podrá ser mayor al 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio o en el caso de que el cónyuge inocente se haya dedicado preponderantemente al cuidado de los hijos y la administración del hogar.
Lo más común en los créditos de adquisición de vivienda son los otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En este caso, el Instituto sigue con el cobro de la deuda a ambas partes, en el caso de que exista un acuerdo entre ellos la pareja podrá determinar quien pagará el crédito y quién será el propietario cuando llegue a su total liquidación.
El Infonavit establece que la deuda se puede ceder al otro cónyuge, siempre que se tenga la certeza de pago del resto del crédito y cumplir con los requisitos establecidos por el Instituto. Es un error considerar que el cónyuge que se queda con la casa adquiere la deuda hipotecaria.
En los casos de sociedad conyugal, al momento de su disolución, las condiciones de pago se establecerán en el convenio regulador del divorcio, en el acuerdo establecido por los interesados el Infonavit no interviene.
Asimismo, si la vivienda ha sido pagada en su totalidad, y el matrimonio se celebró bajo la sociedad conyugal, cada cónyuge adquiere el 50% de la venta del bien.
Si la deuda sigue activa y sé casaron por bienes separados, la cantidad obtenida se reparte proporcionalmente entre ambos cónyuges, y cada quien paga la parte proporcional del adeudo.
En el caso de que alguno de ellos falleciera, la parte proporcional de la deuda del difunto se condona, subsistiendo el porcentaje del otro 50% al cónyuge superviviente.
Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los cónyuges establecen, para constituir el régimen patrimonial bajo el cual se celebra el matrimonio. Y se reglamenta la administración de estos en uno u otro régimen.
Estas se pueden otorgar antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender todos los bienes adquiridos hasta antes de celebrado el matrimonio o también los que se adquieran durante el matrimonio.
La sociedad conyugal puede terminar a petición de los cónyuges por las siguientes causas o factores:
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