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Info rápida:
Costo: $ 10,000-15,000
Duración: entre tres a seis meses
Trámite: presencial
¿Te preguntas si puedes pedir una pensión por viudedad estando divorciados?, nosotros te decimos cómo. Nuestro equipo de abogados en derecho familiar, entendemos que su trámite no es sencillo, por ello en este artículo te proporcionamos la información necesaria para facilitarlo con el siguiente contenido:
Te agradecemos compartir este artículo con familiares y amigos o con alguien que pueda necesitarlo. No olvides dejar tus comentarios o preguntas en nuestro foro de divorcio, en breve un experto te responderá. Así mismo, te sugerimos consultar nuestra sección de pensiones en donde encontraras una gran variedad de temas.
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La pensión de viudedad a la que se puede acceder en caso de estar separada o divorciada y fallece aquel que fue tu cónyuge o pareja de hecho. Entonces, tendrás derecho a una pensión por viudedad para divorciados, siempre que cumplas las siguientes condiciones:
De acuerdo a la legislación mexicana, desde el 1 de enero de 2013, las personas divorciadas tendrán derecho cuando:
Es necesario que el beneficiario de la pensión de viudedad lo sea para la pensión compensatoria. En este supuesto se excluyen las mujeres que no puedan acreditar el beneficio de la pensión compensatoria, sin embargo, acrediten ser víctimas de violencia familiar o de género.
En el mismo orden de ideas, tampoco será necesario acreditar ser beneficiario de la pensión compensatoria. Para solicitar la pensión por viudedad para divorciados, cuando la separación o divorcio tuvo lugar antes del 2008 y cumpla con los siguientes requisitos:
La que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió, como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquel.
O con la que hubiere tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir pensión.
También:
El costo aproximado por los servicios de asesoría de un abogado dependerá del tipo de despacho al que acudas y será entre $10,000.00 y $15.000.00 pesos. Además, este costo incluirá los trámites necesarios para la obtención de documentos necesarios para el procedimiento y tendrá una duración el trámite de entre tres y seis meses, de acuerdo a la carga institucional.
¿Quienes pueden beneficiarse con una pensión de viudedad?
Pueden ser beneficiarios aquellas personas que hayan sostenido una relación matrimonial o de concubinato con el asegurado fallecido y no se hayan unido en concubinato o unido en matrimonio después del deceso.
La pensión de viudedad en caso de divorcio se calcula a partir del 1 de enero de 2010 y no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si esta es mayor, se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. Por lo que la pensión de referencia, no podrá ser mayor al 40% de la compensatoria,
En el caso de que los separados o divorciados cobren la pensión de viudedad, es importante señalar que la cuantía derivada por este concepto no es demasiado alta.
La misma pensión le corresponde al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.
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Una vez acreditado el vínculo matrimonial o en su caso el de concubinato, y que al momento del fallecimiento el asegurado cumpla los requisitos señalados en el apartado anterior, así como los documentos señalados en el apartado de requisitos, te presentas en la Unidad de Medicina Familiar que te corresponda en la ventanilla de prestaciones económicas e inicias tu trámite con las indicaciones señaladas por el personal de la propia Unidad.
Como puedes ver, el procedimiento es sencillo, lo complicado realmente es la recolección de los documentos, sobre todo en los casos del concubinato por las autorizaciones judiciales que deben expedirse.
Del siguiente criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desprende que a la muerte del asegurado o pensionado, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará una pensión por viudez.
Pensión por viudez. La condición para tener derecho a ella, relativa a que transcurra un año desde la celebración del matrimonio al fallecimiento del asegurado. Es inaplicable a la concubina que previamente al fallecimiento contrajo matrimonio con aquel.
No, en el caso de que la o el beneficiario contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato. Con excepción que sea mayor de 61 años o menor si tiene una discapacidad mayor del 65%.
Si la pensión de viudedad no interfiere con otras prestaciones laborales como la jubilación, algún tipo de incapacidad o cualquier otra a las que se tenga derecho.
No se tendrá derecho a la pensión de viudez cuando:
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