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¿Tienes un hijo y no recibes el apoyo del padre o la madre por no estar casados? Nosotros te decimos cómo a través de nuestra guía Demanda de Pensión Alimenticia sin estar Casados, cuyo contenido es el siguiente:
Finalmente, te invitamos a compartir el presente artículo con familiares y amigos. Si tienes dudas o comentarios, visita nuestro Foro de Divorcio y en breve te contestará nuestro experto. En el mismo orden de ideas, te sugerimos consultar otros artículos sobre pensiones para más información.
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La pensión alimentaria es una obligación independiente de la formalidad con la que surge la relación de pareja. Esto es, los hijos nacidos dentro del concubinato tienen los mismos derechos de los hijos nacidos dentro de matrimonio, por ello, es conducente la demanda de pensión alimenticia sin estar casados.
Para comprender ampliamente la connotación de obligación alimentaria, debemos saber que los alimentos no solo comprende la comida. Su concepto es más amplio, toda vez, que incluye todo aquello para que subsista la persona beneficiada por esta figura jurídica.
Los alimentos comprenden los siguientes conceptos, para que sobreviva el acreedor:
Además de los conceptos antes señalados, cabe mencionar que la pensión alimenticia también comprende los gastos extraordinarios. Estos últimos gastos son aquellos que no se tienen contemplados dentro de los gastos necesarios, ya que su naturaleza no permite tenerlos contemplados en la planeación de gastos.
Puedes solicitar la demanda de pensión alimenticia sin estar casados cuando:
En cuanto al costo de la demanda de pensión alimenticia sin estar casados, esta debe cubrir solo los gastos del o de los menores hijos. Por ello, su demanda puede tener un costo aproximado de $5,000.00 a $15,000.00 pesos, en cuanto al procedimiento alimentario para los hijos se refiere
Sin embargo, si el procedimiento judicial versa sobre alimentos para los hijos, y además, sobre una pensión compensatoria, para la concubina. Su costo tendrá un incremento aproximado en su trámite de $10,000.00 a $25,000.00 pesos.
Asimismo, se debe considerar que la pensión compensatoria que se solicite, comprenderá solamente el cincuenta por ciento del valor de los bienes adquiridos durante el concubinato. Ambos trámites duran aproximadamente entre uno a seis meses.
El ejercicio de la acción, para demandar pensión alimenticia dentro del concubinato, será de un año a partir del cese de la relación.
La base salarial del deudor alimentario es la que sirve de base para el cálculo del porcentaje por concepto de pensión alimenticia y está conformada por la cantidad neta, del resultado posterior a los descuentos que por ley tiene que hacer el empleador.
Consideraciones a tener para el cálculo en la demanda de pensión alimenticia sin estar casado:
En consecuencia, para calcular el porcentaje de la pensión alimenticia, dependerá exclusivamente de las necesidades del acreedor alimentista, sin que lo anterior soslaye la capacidad del deudor alimentario.
Los requisitos para demandar la pensión alimenticia son los siguientes:
Para demandar la pensión alimenticia, no basta el trato como hijo que pueda realizar el progenitor, debe haber un reconocimiento legal por parte de autoridad competente a través de sentencia. O en su caso, la manifestación expresa ante autoridad administrativa y la constancia documental por medio de un acta de nacimiento.
Para el caso de que necesites solicitar pensión alimenticia y tu hijo no este reconocido legalmente, previamente a interponer una demanda por pensión alimenticia, debes llevar un juicio de reconocimiento de paternidad.
Concluido el juicio de reconocimiento de paternidad y con una resolución a tu favor, podrás iniciar el juicio de alimentos a favor de tu menor hijo. En donde fijaran una cantidad económica, suficiente para garantizar las necesidades alimentarias del reconocido.
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Para solicitar un juicio de pensión alimenticia sin estar casado, debes acreditar primeramente el vínculo filial entre menor y el demandado. Posteriormente, solicitar los servicios de un abogado para efectos de redactar la demanda y una vez elaborada:
Concluidas las etapas procesales señaladas, el juez mandará a petición de parte los oficios correspondientes al área de recursos humanos de la empresa donde labora el condenado. Lo anterior para efectos de hacer los respectivos descuentos en la nómina.
El siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos establece que la pensión compensatoria, no busca revertir el desequilibrio económico en que pudiera encontrarse las exparejas, sino únicamente aquel que se manifiesta con su disolución.
Es decir, que tiene su origen en los roles adoptados en la operatividad de la misma, porque la vulnerabilidad generada durante la relación familiar a partir de la división del trabajo. Constituye una causa objetiva, real y legítima de necesidad alimentaria.
Asimismo, esta debe ser aliviada, en la medida de lo posible, por quien se benefició directamente de dicho reparto de responsabilidades en la familia. De conformidad con el principio de igualdad de derechos y equivalencia de responsabilidades.
La pensión compensatoria puede reclamarse su pago sin importar que la relación de hecho (concubinato), ya no exista al momento de demandarse.
La demanda de pensión alimenticia no procede cuando existe un desconocimiento de paternidad por parte del presunto padre. Sin embargo, este desconocimiento se puede subsanar a través de un juicio de reconocimiento de paternidad.
No necesariamente, toda vez que el matrimonio es una formalidad entre la pareja. Por lo tanto, puedes demandar la pensión alimenticia aún sin estar casados, basta que el menor esté reconocido por su progenitor para que proceda el juicio de alimentos.
Si tu hijo está legalmente reconocido por su progenitor y consta en acta de nacimiento, procede la denuncia por incumplimiento.
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