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Info rápida:
Costo: $ 25,000 - 50,000
Duración: 2 meses - 6 meses
Trámite: presencial
Disponibilidad: En todo México
El llevar a cabo un divorcio es determinante en la vida del ser humano y más cuando este se tiene que tramitar a través de Dependencias Internacionales, como la Secretaria de Relaciones Exteriores, Embajadas o Consulados. Como es el caso del divorcio de un extranjero. Si este es tu caso, te invitamos a leer la siguiente guía que ha sido redactada con el apoyo de nuestros expertos en materia familiar, en donde encontrarás el siguiente contenido:
Si tienes dudas o comentarios puedes visitar nuestro Foro de Divorcio y un experto te contestará a la brevedad. Recuerda que puedes consultar nuestro blog en donde encontrarás temas de interés legal. No olvides compartir esta información con quienes puedan necesitarla.
Contenidos
El divorcio de un extranjero, es un divorcio complicado, ya que su tratamiento legislativo es especial y sumamente técnico en cuestión de las Instituciones a las que se tiene que acudir para cierto trámite de documentos necesarios para el procedimiento de divorcio.
Las autoridades y fedatarios están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que además de acreditar su legal estancia en el país, exhiban la autorización o el permiso previo o la certificación de la Secretaría, solo en los siguientes casos:
Los matrimonios y divorcios entre mexicanos y extranjeros, se inscribirán en el Registro Nacional de Extranjeros, dentro de los treinta días siguientes a su realización.
El Divorcio con un Extranjero Procede Cuando:
El divorcio con extranjero tramitado en México tiene un costo entre $25,000.00 a $50,000.00 pesos. El costo de referencia será en atención al despacho que acudas y las gestiones que tenga que ejecutar respecto a la obtención de documentales necesarias para su trámite, con una duración de dos a seis meses.
Requisitos | Costo aproximado |
---|---|
Asesoría Particular | $25,000.00 a $50,000.00 MXN |
Anotación Marginal | $240.00 MXN |
Acta de Matrimonio | $80.00 MXN |
Acta de Nacimiento | $80.00 MXN |
Cuando los extranjeros contraigan matrimonio con mexicanos o tengan hijos nacidos en el país, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar su internación o permanencia legal en el mismo.
El divorcio de un extranjero requiere los siguientes requisitos, además de los documentos que a continuación se enlistan:
Además, si las actas son de otro país, deberán estar debidamente apostilladas o legalizadas. En el mismo orden de ideas, si estas se encuentran en idioma diferente al español, deben estar correctamente traducidas al español.
Ninguna autoridad judicial o administrativa dará trámite al divorcio o nulidad de matrimonio de los extranjeros, sino se acompaña la certificación expedida por la Secretaría de Gobernación, que acredite su legal residencia en el país, y de que sus condiciones y calidad migratoria les permite realizar tal acto.
Asimismo, las autoridades judiciales del país están obligadas a poner de conocimiento de la Secretaria de Gobernación la filiación de los extranjeros que se encuentre sujetos a proceso en el momento de abrirse este. Además, de establecer el delito de que sean presuntos responsables y la sentencia que se dicte.
Por lo tanto, los jueces del Registro Civil y los Jueces en Materia Civil o del Familiar, comunicarán a la Secretaria de Gobernación los cambios del estado civil de los extranjeros. Esto debe llevarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme el acto, sentencia o resolución de que se trate.
La certificación para tramitar ante la autoridad judicial o administrativa el Divorcio o en el caso de la Nulidad de Matrimonio, estará sujeta a las siguientes prevenciones:
Los extranjeros que se integren al país, en la calidad de inmigrantes, están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros. Lo anterior, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su internación.
En consecuencia, los extranjeros registrados están obligados a informar al Registro Nacional de Extranjeros de sus cambios de calidad o característica migratoria, nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posteriores al cambio.
Lupita y Carlos se casaron hace cinco años en la Ciudad de México, él es nacido en Madrid, España, no han tenido hijos, ni bienes en común, la casa que habitan es de Lupita, herencia de sus padres.
Aproximadamente hace un año, Carlos regresó a Madrid, situación que alejó a la pareja, por lo tanto, este último no piensa regresar a México a pesar del matrimonio con Lupita.
Además Carlos hace seis meses inició una nueva relación, razón por la que quiere divorciarse en los mejores términos de su aún esposa Lupita, que vive en México. Lupita sabe de esta situación y no tiene inconveniente alguno es sujetarse a dicho procedimiento.
Nuestro abogado especialista en derecho familiar nos comenta al respecto:
Antes de comenzar el procedimiento de divorcio de un extranjero, debes solicitar en la embajada o la Secretaría de Relaciones Exteriores un poder especial. Que debes otorgar a tu abogado para efectos de que este ejecute el procedimiento de divorcio, cualquiera que sea su modalidad. A continuación te lo presentamos:
Sí, por supuesto que te puedes divorciar de tu cónyuge si este se encuentra fuera de México, el divorcio se puede iniciar a instancia de parte que manifieste su voluntad de no continuar con el matrimonio.
Lo primero que debes hacer es buscar la asesoría de un abogado en asuntos internacionales, para que en compañía de él acudas a la Secretaria de Relaciones Exteriores o a la Embajada más cercana de aquel país.
La apostilla es una certificación sobre la autenticidad de la firma y la calidad en que actúa el signatario de un documento público, y en su caso, la autenticidad del sello o del timbre del que se esté revestido el documento.
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