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Si no Estoy Casada ¿Qué Derechos Tengo?

  • El concubinato tiene derechos y obligaciones similares a la del matrimonio.
  • Descubre cuáles son los derechos de una mujer en unión libre.
  • Si no estás casada pero, tienes una vida conyugal, puedes heredar a tu cónyuge.

De acuerdo a los cambios y modalidades en las relaciones de pareja que existen dentro de una sociedad, establecemos relaciones de pareja sin generar ningún vínculo jurídico. Por lo que, en ocasiones no sabemos nuestros deberes, pero sobre todo nuestros derechos. Para ello realizamos la siguiente guía, Si no estoy casada, ¿Qué derechos tengo? En donde encontrarás el siguiente contenido:

  • ¿Cuáles son mis derechos si no estoy casada?
  • La custodia de los hijos cuando no se está casado.
  • Derecho a pensiones y repartición de bienes.

Así que te invitamos a compartirla con tus amigos y familiares y de paso visites nuestra página en donde tenemos un amplio contenido de artículos de apoyo con corte legal y de superación personal. Si tienes dudas o comentarios, visita el foro de divorcio y déjalas ahí, en breve me pondré en contacto contigo.

¿Qué implica si no estoy casada, qué derechos tengo?

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Si no estoy casada, ¿Qué derechos tengo? Es una de las preguntas más frecuentes que se hacen las mujeres que se encuentran en esta situación. Derivado de las nuevas estructuras familiares que se han adoptado por las necesidades de reforzar nuevas formas de comunicación y enlaces de pareja, surgen figuras como el concubinato. El cual es un matrimonio de hecho, y que de igual forma cumple con la función conyugal del matrimonio, así como el vínculo filial.

Lo anterior, no soslaya este derecho sectorial, porque no se trata de violentar los valores que caracterizan estos grupos sociales de nuestro entorno, si no, que el Estado regule a través de la norma las nuevas maneras de convivencia marital.

Además, el progreso y la estabilidad de cualquier sociedad radica en la sanidad de sus miembros, que no son otra cosa que un producto hecho en la familia, de tal suerte, que un sistema disfuncional solo puede producir individuos enfermos, antisociales o suicidas.

Al concubinato se le reconoce como una Institución de derecho familiar, cuando cumpla con los fines del matrimonio, que son la ayuda mutua y la procreación de la especie. A la familia concubinaria, se le da la protección jurídica que necesita, principalmente, a la mujer, considerada como el miembro más débil dentro de esta relación.

Derechos y Obligaciones si no estás Casada

Mientras dura la unión, ambos deberán contribuir al sostenimiento del hogar, en forma y proporción que acuerden de acuerdo a sus posibilidades. Los bienes de los concubinos y sus productos, así como sus ingresos, quedan afectados de preferencia al pago de alimentos. Para hacer efectivo ese derecho, podrán los concubinos y los hijos procreados entre ellos o sus representados, pedir el aseguramiento de aquellos bienes.

Disuelto el concubinato, el derecho de alimentos se prolongará por seis meses en favor del concubino que carezca de empleo o de bienes suficientes para alimentarse a cargo del otro. Concluido el plazo de seis meses, ninguna de las partes podrá exigirse alimentos a menos que hayan pactado lo contrario.

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La legislación actual procura, respetar la estructura de las instituciones familiares, por lo que, ajusta sus normas para ajustarlas a las modernas orientaciones de la Sociología y la Psicología de la familia.

Custodia de los Hijos cuando no se está Casado

La custodia de padres no casados puede resultar de lo más complicado, en los casos que no exista un reconocimiento de paternidad previo. De existir la posibilidad de llegar a un acuerdo de voluntades con la madre del niño, ambos padres, deben acudir a las Oficinas del Registro Civil a realizar el registro correspondiente del menor.

En cambio, cuando no existe un acuerdo entre los progenitores, lo más indicado será interponer una demanda de reconocimiento de paternidad. De esta manera podrás hacer valer tus derechos, como lo es el derecho de la custodia compartida con la madre o en defecto a lo anterior, llevar un régimen de visitas y convivencia.

Asimismo, la mujer que ha procreado hijos tiene derecho a recibir alimentos del padre de ellos, con independencia de que exista un matrimonio previo, que impida configurar el concubinato o alguna otra institución de familia. Ya que es un trato discriminatorio exigir alguno de esos vínculos, porque es el medio natural de la procreación el que origina la necesaria relación de solidaridad y ayuda mutua entre madre e hijos y padre.

Si no estoy Casada ¿Tengo Derechos a Pensiones y Repartición de Bienes?

Los derechos que surgen derivado de vivir con alguien sin estar casada, son los derechos a heredar respecto a los bienes de su concubino, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber vivido en el mismo domicilio como si fuera su cónyuge durante tres años y haber procreado hijos en común.
  2. En caso de no tener hijos, haber vivido por lo menos durante cinco años.
  3. Para cualquiera de los casos, ambos deben estar libres de matrimonio con otra persona durante el concubinato.
  4. En caso de fallecimiento de alguno de los dos, el tiempo señalado anteriormente, debe ser inmediatos a su muerte.
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Si fueron varias las personas que vivieron con el autor de la sucesión, como si este fuere su cónyuge, ningunas de ellas o ellos heredarán los bienes o posesiones del finado.

¿Existe una Ley que Regule el Concubinato?

Sí, los ordenamientos locales cuentan con capítulos que contienen disposiciones para el concubinato. Uno de los más completos, es el ordenamiento del estado de Sonora en su Código de Familia para el Estado de Sonora.

Asimismo, es importante señalar que no todas las entidades federativas cuentan con un Código de Familia. En la gran mayoría de los Estados se contempla el concubinato en el Código Civil para el Estado donde te encuentres.

¿Cuáles son las características del Concubinato?

Como acepción jurídica del concubinato entenderemos lo siguiente:

El concubinato es la unión voluntaria de un hombre y una mujer, libres de impedimentos matrimoniales por vínculo no disuelto o por parentesco. Con el propósito tácito de integrar una familia, el respeto recíproco y la mutua protección, así como la eventual perpetuación de la especie.

De la acepción anterior se desprenden las características de esta Institución jurídica del derecho familiar:

  • Unión voluntaria de un hombre y una mujer.
  • Libre de matrimonio anterior.
  • Ánimo de integrar una familia.
  • Respeto recíproco.
  • Ayuda mutua.
  • Perpetuación de la especie.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo nace jurídicamente el concubinato?

Para que nazca jurídicamente el concubinato, es necesario que la cohabitación se prolongue de manera exclusiva y permanente:

  • Durante tres años ininterrumpidos.
  • Desde el nacimiento del primer hijo, si esto ocurre antes de que transcurra el plazo antes señalado.

¿Qué derechos tiene la concubina o concubino si el otro concubino fallece?

Si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros, el concubino supérstite tendrá derecho a heredar en la misma proporción y condiciones de un cónyuge. Siempre que se hubiere cumplido el término o la condición de acuerdo a la legislación de la materia, y se trate de una unión exclusiva.

¿Cómo es la relación de pareja dentro del concubinato?

Las funciones del concubinato son iguales a las del matrimonio, por lo que sus miembros acordarán conjuntamente todo lo relativo a educación y atención de los hijos, domicilio, trabajo y administración de los bienes.

Fuentes de Información

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