¿Necesitas un abogado? Encuéntralo aquí

Go to Top

Demanda de Reconocimiento de Paternidad

¿Te están demandando el reconocimiento de un menor y no conoces los alcances jurídicos de esto? No te preocupes, nosotros te decimos cómo a través del presente artículo denominado Demanda de Reconocimiento de Paternidad, misma que ha sido redactada con el apoyo de abogados expertos en materia familiar, en el que encontrarás el siguiente contenido:

  • Qué es la demanda de reconocimiento de paternidad.
  • Qué es la prueba de la filiación en la demanda de reconocimiento de paternidad.
  • Cómo se define el estado de hijo en la demanda de reconocimiento de paternidad.

En el mismo orden de ideas, te invitamos a compartir el artículo con alguien que pueda necesitarlo y que consultes nuestros artículos de apoyo. De igual forma, si tienes dudas o comentarios, te invitamos a dejarlo en la caja al final del mismo.

 

¿Qué es la Demanda de Reconocimiento de Paternidad?

icono foro

¿Tienes Dudas o Preguntas?

Visita el Foro sobre Divorcio en México y que uno de nuestros expertos te responda.

La demanda de reconocimiento de paternidad, es el escrito inicial por el cual se inicia un procedimiento de impugnación de la paternidad de un hijo o de sus herederos. La presentación de la demanda deberá ser ante el juez de lo familiar, si no se realiza de esta manera cualquier desconocimiento será nulo y no tendrá efectos jurídicos contra terceros.

En todos los juicios que versen sobre el desconocimiento de paternidad, el juez competente citará a las partes, incluyendo al menor que debe ser escuchado. Asimismo, la paternidad sólo se puede impugnar cuando se demuestre la imposibilidad física del hombre para mantener relaciones sexuales con su cónyuge durante los ciento veinte días de los trescientos días siguientes al nacimiento.

En el mismo orden de ideas, se podrá impugnar la paternidad mediante pruebas que el avance de los conocimientos científicos pueda permitir y ofrecer. El cónyuge no puede impugnar la paternidad de un hijo, alegando el adulterio de la madre, aun cuando esta afirme que no es hijo suyo. Salvo cuando el nacimiento del hijo se haya ocultado, o que demuestre no haber tenido relaciones sexuales con su pareja durante los primeros ciento veinte días de los trescientos que preceden al nacimiento.

¿Qué es la Prueba de Filiación en la Demanda de Reconocimiento de Paternidad?

La filiación de los hijos se prueba con el acta de nacimiento. Cuando no exista el acta o esta fuera defectuosa, incompleta o falsa, la filiación se podrá probar mediante la posesión de estado de hijo.

Además, cuando falten los requisitos anteriores, la filiación podrá probarse por cualquier medio, que pueden ser documentos como el acta de matrimonio, de cualquier prueba que la ciencia permita o testigos, siempre que exista un principio de prueba por escrito, presunciones o indicios que se den como resultado de hechos ciertos que a juicio del juez tengan gran relevancia que sean admisibles.

¿Cómo se Define el Estado de Hijo en la Demanda de Reconocimiento de Hijo?

Cuando una persona es reconocida constantemente como hijo, de manera pública y por la familia de la madre, el padre y por la sociedad, y además se cumple con alguno de los siguientes requisitos, se afirma que tiene la posesión de estado de hijo:

  1. El hijo use constantemente los apellidos de aquellos que fungen como sus padres y con su conocimiento.
  2. Los que fungen como sus padres lo hayan tratado como hijo, incorporándolo a su hogar o proveyéndole de medios para su subsistencia, educación y establecimiento.
  3. Que los que fungen como su padre y madre cumplan con el requisito de la edad para reconocerlo, que corresponda a la edad necesaria para poder contraer matrimonio.
imagen comilla

Es importante resaltar que la condición de hijo no se pierde, sino por sentencia judicial que así determine la pérdida del estado de hijo.

¿Cuáles son las Acciones para Reclamar la Demanda de Reconocimiento de Paternidad?

Las acciones establecidas en la ley para que el hijo reclame su filiación son imprescriptibles para él y sus descendientes.

En el caso de los demás herederos, únicamente podrán ejercer la acción, siempre que se presente alguna de las siguientes condiciones:

  • Si el hijo ha muerto antes de los veintidós años.
  • Cuando el hijo fue declarado incapaz antes de los veintidós años y después murió en el mismo estado.

Los herederos podrán en todo caso:

  1. Continuar la acción iniciada o ejercida en tiempo por el hijo, ante la autoridad judicial competente.
  2. Contestar cualquier demanda relacionada con la filiación del hijo.

Estas acciones prescriben a los cuatro años contados a partir de la muerte del hijo. La persona que cuida o ha cuidado de un niño durante su lactancia, que lleva su nombre o ha permitido que lo lleve, que públicamente le ha reconocido el estado de hijo y le ha proporcionado educación y subsistencia, podrá contradecir el reconocimiento que haga o pretenda hacer cualquier persona de ese niño.

El término para ejercitar esta acción es de sesenta días contados a partir de que tiene conocimiento de dicha acción de reconocimiento. Por lo tanto, no podrá ser separada del menor sino por sentencia dictada por autoridad competente.

imagen comilla

Para el caso de que sea una mujer la que contradiga el reconocimiento de su hijo hecho sin su consentimiento, este quedará sin efecto y lo relativo a la paternidad se resolverá en el juicio sobre contradicción correspondiente.

Del Reconocimiento de Hijos en la Demanda de Reconocimiento de Paternidad

El reconocimiento de hijos es el mecanismo legal mediante el cual se establece y se comprueba la filiación desde el punto de vista jurídico, por lo que este, puede hacerse a través de los siguientes medios:

  • En el acta de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil.
  • A través de acta especial ente el mismo Oficial.
  • Por escritura pública.
  • Testamento.
  • Por confesión judicial directa y expresa, es por ello que la ley afirma que la filiación también se puede establecer por el reconocimiento del padre, de la madre, a través de una sentencia ejecutoriada que así lo declare.

Si el reconocimiento se hace diferente a la expresada, carece de validez, por lo tanto, no produce efectos jurídicos. Sin embargo, podrá usarse como indicio en un juicio de investigación de la paternidad o maternidad.

Los hijos reconocidos por el padre, la madre o por ambos tienen derecho a:

  • Llevar el Apellido paterno de sus progenitores o ambos apellidos del que lo registre.
  • Ser alimentado por las personas que lo reconozcan.
  • Recibir los alimentos y la porción hereditaria que se le asigne de acuerdo a la ley.
  • Todos los demás derechos que se le reconozcan con motivo de la filiación.

Podrán reconocer a sus hijos como sus hijos solo a aquellas personas que cumplan con el requisito de la edad para contraer matrimonio, dieciocho años. Cuando se trate de un menor de edad, para reconocer a su hijo requerirá, del consentimiento del tutor y en defecto de estos, la autoridad judicial competente.

Preguntas Frecuentes

¿Puede reconocerse a un hijo no nacido?

Sí, puede reconocerse al hijo que aún no ha nacido, siempre y cuando este concebido, y al que ha muerto, siempre que haya dejado descendencia.

¿En qué casos el reconocimiento de un hijo es anulable?

El reconocimiento es anulable si se prueba que el que lo hizo sufrió error, engaño o violencia, pero aun así deberán realizarse de oficio las pruebas biológicas previstas en la ley de la materia. Si el que reclama la nulidad del reconocimiento es un menor de edad, podrá intentar la acción hasta cuatro años después de alcanzar la mayoría de edad.

¿Quiénes pueden reconocer a sus hijos?

Podrán reconocer a sus hijos, los que tengan la edad legal para contraer matrimonio, que es los dieciocho años. El menor de edad sólo puede reconocer a un hijo con el consentimiento de los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez.

Fuentes de Información

Te podría interesar

icono foro

¿Tienes Dudas o Preguntas?

Visita el Foro sobre Divorcio en México y que uno de nuestros expertos te responda.