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Si has enviudado seguramente tienes muchas preguntas, entre ellas ¿Qué pasa si mi esposo muere y estamos casados por bienes separados? En Divorciofácil.mx hemos redactado el siguiente artículo para disipar tus dudas, aquí encontrarás lo siguiente:
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El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz, transmite y/o dispone de todos sus bienes y derechos, declara o cumple deberes para después de su muerte. El testador es la persona capaz que dispone de sus bienes y derechos a través de un testamento y bajo los términos de ley. Pero ¿Qué pasa si mi esposo muere y estamos casados por bienes separados?
Cuando a la muerte del marido, la viuda haya quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del juez que conozca de la sucesión. Lo anterior, para que en forma inmediata lo notifique a los que tengan derecho a la herencia y esté fuera de tal naturaleza que pueda desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.
De igual forma, la viuda tendrá derecho al 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio como compensación, aun si el régimen fue bajo separación de bienes. Para el caso de que la viuda contraiga un nuevo matrimonio o se una en concubinato, perderá el derecho a pensión por viudedad.
Es una causa para perder la capacidad de heredar ciertos bienes, el cónyuge que es declarado adúltero en juicio cuando se trate de heredar al cónyuge inocente. En el caso de la pareja del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de heredar a este o en la sucesión del cónyuge inocente.
El matrimonio puede celebrarse por lo que respecta a su relación patrimonial, bajo el régimen de sociedad legal; sociedad conyugal o voluntaria y separación de bienes. En este orden de ideas, es obligación del oficial del Registro Civil ante quien se celebre el matrimonio, informar a los contrayentes la existencia de las tres opciones y sus alcances jurídicos.
Lo anterior, para efectos de que los contrayentes puedan tomar una decisión informada. En la sociedad conyugal o voluntaria, y en el régimen de separación de bienes, se requiere expresamente de capitulaciones matrimoniales para su establecimiento. Al celebrarse el matrimonio, los cónyuges deberán indicar cuál de los dos tendrá la administración.
Una de las mayores ventajas de este régimen patrimonial, es el que permite a los cónyuges conocer de manera inmediata la propiedad de los bienes, esto es, qué bienes pertenecen a quien. En consecuencia, cada cónyuge puede administrar, enajenar, donar o simplemente ceder los bienes de su propiedad.
Las capitulaciones matrimoniales pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
Los bienes adquiridos antes del matrimonio se protegen a través de las disposiciones establecidas en las capitulaciones matrimoniales. En ellas se establecen los pactos o acuerdos que celebren los cónyuges para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de estos en uno y en otro caso.
Las capitulaciones en las que se pacte la separación de bienes, constarán en escritura pública; pero serán válidas las celebradas antes o en el acto mismo del matrimonio, aun cuando consten en documento privado, siempre que fueren ratificadas ante el Oficial del Registro Civil.
El régimen de separación de bienes, surge en virtud de:
La separación puede comprender no solo los bienes de que sean dueños, los consortes al celebrar el matrimonio, sino también de los que adquieran después. Así mismo, la separación de bienes puede ser absoluta o parcial, en el segundo de los casos los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos, o en su defecto, de la sociedad legal.
En los casos de divorcio por mutuo consentimiento o de simple separación de bienes se observarán, para la liquidación, los convenios que hayan celebrado los consortes; las capitulaciones matrimoniales y lo dispuesto en la propia ley y en los respectivos casos.
Básicamente, son tres los regímenes patrimoniales bajo los cuales, se puede celebrar el matrimonio en la legislación mexicana como:
Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, contendrán un inventario de los que pertenezcan a cada consorte al celebrarse el matrimonio y nota especificada de las deudas que al cargarse tenga cada uno de los contrayentes.
En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen. Por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de los mismos.
Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
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