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Con más frecuencia, el ser humano se prepara ante la muerte de los familiares. Y en el caso de los esposos no es la excepción, es por ello que nos dimos a la tarea de redactar la presente guía con el apoyo de nuestro equipo experto en materia familiar. En nuestro artículo Si mi esposo muere y estamos casados por bienes mancomunados, encontrarás el siguiente contenido:
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Si mi esposo muere y estamos casados por bienes mancomunados, el dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges, en la proporción establecida en las capitulaciones. A falta de ellas, los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad de ambos cónyuges a partes iguales.
En consecuencia, muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del patrimonio. Lo anterior, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición.
El matrimonio debe celebrarse bajo los siguientes regímenes, el de sociedad conyugal o el de separación de bienes. En el caso de omisión o imprecisión de este, se entenderá celebrado bajo el régimen de Sociedad Conyugal, el régimen patrimonial podrá cambiarse mediante resolución judicial.
Los bienes mancomunados comprenden los bienes que adquieran los cónyuges, individual o conjuntamente, durante la vigencia de la misma, con excepción de los siguientes:
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La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular. Constituye una universalidad jurídica a partir del día de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.
Los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, serán administrados por ambos cónyuges, excepto que se haya estipulado de diferente forma en las capitulaciones matrimoniales. Al fallecimiento de uno de los cónyuges, continuará en posesión y administración de la sociedad conyugal el cónyuge que sobreviva.
Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener lo siguiente:
Es nula la capitulación en que se convenga que uno de los cónyuges perciba todas las utilidades, así como la que establezca que responda de las pérdidas y las deudas de ambos en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su aportación o utilidades.
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con los descendientes, tendrá el derecho de un hijo si carece de bienes o los que tienen al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder, esto es:
Si el cónyuge que sobrevive concurre con los ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.
Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la herencia, tendrá dos tercios de la herencia y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.
En el caso de la inexistencia de ascendientes y descendientes o hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes, todo lo anterior, en caso del Régimen de Separación de Bienes.
La concubina y el concubino tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge. Siempre y cuando hayan vivido juntos, como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte.
En el mismo orden de ideas, cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios, ninguno de ellos heredará.
La viuda o concubina que quedara encinta, tiene derecho a recibir alimentos y al pago de los gastos médicos derivados del embarazo, con cargo a la sucesión.
La herencia o legado que se deje a los incapacitados serán aceptados por sus representantes, quienes solo podrán repudiar previa autorización judicial.
No podrán ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos.
El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes. En el caso de omisión o imprecisión, se entenderá celebrado bajo el régimen de sociedad.
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