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¿Qué significa impugnar?

Si alguna vez te has preguntado ¿Qué es impugnar? Debes leer el siguiente artículo que hemos elaborado con la guía de nuestros abogados en materia familiar. Aquí encontrarás la siguiente información:

  • ¿Qué significa impugnar?
  • ¿Quién puede impugnar la paternidad?
  • ¿Cuáles son los requisitos para una impugnación de paternidad?

Finalmente, te invitamos a visitar nuestro Foro de divorcio en caso de que tenga dudas. No olvides consultar otros artículos de apoyo que hemos preparado para ti. Si esta información te ha sido de utilidad, compártela con familiares y amigos.

¿Qué significa impugnar?

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¿Qué significa impugnar? Es la acción que se realiza ante la inconformidad de una de las partes derivada de la resolución de un juicio, a través de los recursos que la misma ley concede y que debe interponerse ante autoridad competente, para que confirme, modifique o revoque la resolución anterior.

La impugnación puede darse en los diferentes tipos de filiación:

  • Filiación legítima, es la que nace entre padres e hijos, cuando estos últimos fueron concebidos durante el matrimonio y reconocidos después de disuelto el matrimonio. Cualquiera que sea la modalidad de divorcio, necesario, voluntario o incausado.
  • Filiación natural, es aquella que nace entre padres e hijos cuando estos últimos nacen fuera del matrimonio.
  • La legitimada es la que se explica en el caso de que los hijos hayan sido concebidos antes del matrimonio y nacen durante el este.

¿Cuándo procede la impugnación de paternidad? Y ¿Cómo se da?

La legislación mexicana establece la presunción de ser hijos e hijas del esposo, aquellos nacidos de la esposa durante el matrimonio y los nacidos de la esposa dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.

Ahora bien, contra las presunciones antes señaladas, se puede ejercer la acción de desconocimiento de la paternidad, en los siguientes supuestos:

  • Si al marido se le ocultó el nacimiento.
  • Cuando el esposo es estéril, salvo el caso de fecundación asistida.
  • Si le fue físicamente imposible, o que no tuvo relaciones sexuales con su esposa en los primeros ciento veinte días de los trescientos que precedieron al nacimiento.
  • Por último, si considera que su esposa mantuvo alguna relación con otra persona en la que se presume hubo contacto sexual.

De lo antes señalado, se acreditará con toda clase de pruebas, considerándose como idóneas las científicas en el área médica – biológica que permitan establecer la filiación. Asimismo, deberá salvaguardar siempre la dignidad de las personas y respetando sus derechos humanos, así como observándose en todo momento el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

¿Cuándo se puede reclamar la paternidad?

La filiación es la relación jurídica que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social básico de la sociedad, la familia. Para los efectos legales y para que proceda una demanda de impugnación de la paternidad, solo se tiene por vivo a aquel que, habiendo nacido, vive 24 horas o más y es registrado.

La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen. La filiación no puede ser materia de convenio ni de transacción, o sujetarse a compromiso en árbitros.

La impugnación de la paternidad de un hijo o de sus herederos deberá realizarse por medio de una demanda formal ante el juez competente, si no fuere así, cualquier desconocimiento será nulo y no tendrá efectos jurídicos. En todos los juicios sobre esa materia, el juez escuchará al padre, a la madre y al hijo.

¿Se puede impugnar la paternidad de un hijo voluntariamente?

La impugnación voluntaria de un hijo, procede cuando el marido desconoce al hijo o hija después de los trescientos días contados desde que judicialmente y de hecho se dio la separación. Lo anterior, en los casos de divorcio y nulidad, así como en el caso de separación de cuerpos ordenada judicialmente.

La filiación de las o los hijos que no se benefician de las presunciones establecidas en la propia ley, relacionadas con la madre y del nacimiento, para justificar este. Se admitirán todos los medios de prueba, pudiendo, en los juicios de intestado o de alimentos, probarse la filiación respecto a la madre dentro del mismo procedimiento.

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Pueden reconocer a sus hijas o hijos, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad de la hija o hijo que va a ser reconocido.

Requisitos de la demanda de impugnación

Los requisitos para interponer una demanda de impugnación ante la autoridad judicial son los siguientes:

  • Acta de matrimonio en el caso de subsistir.
  • La sentencia de divorcio, con la que se acredita que ha transcurrido en exceso el término de ley, que acredite este hecho.
  • Identificación oficial con fotografía de la parte actora.
  • Domicilio del demandado, para efectos de ser notificada la parte demandada.
  • Pruebas documentales y periciales médico-biológicas, testimoniales que conozcan los hechos.

Las documentales deben ser de reciente expedición, no mayor a seis meses, en buen estado de legibilidad y físico.

La paternidad de los hijos se prueba con el acta de nacimiento. Cuando no exista el acta o fuera defectuosa, incompleta o falsa, se podrá probar la filiación mediante la posesión continua del estado de hijo.

A falta de los requisitos señalados, podrá probarse la filiación por cualquier medio. Ya sea a través de documentos, como el acta de matrimonio o de cualquier prueba que el avance de la ciencia permita o de testigos.

Siempre que para fundamentar el dicho de los testigos exista un principio de prueba por escrito, presunciones o indicios que se den como resultado de hechos ciertos que a juicio del juez tengan tal relevancia que sean admisibles.

Probada la posesión de estado de hija o hijo, queda demostrada la filiación de esta o este.

¿Quién puede impugnar la paternidad?

El reconocimiento de una hija o un hijo es declarativo de filiación, no está sujeto a modalidades, es irrevocable. Sin embargo, podrá impugnarse por la hija o hijo o quien tenga interés legítimo. Los hijos podrán hacerlo en cualquier tiempo y los demás interesados dentro del año siguiente de haber conocido el acto de reconocimiento.

Si el reconocimiento hubiese tenido lugar en testamento, en caso de que este se revoque, no se tendrá por revocado el reconocimiento. Este último surtirá sus efectos, no obstante la nulidad del testamento por defecto de forma, siempre y cuando se trate de testamento público, abierto o cerrado.

El reconocimiento de referencia de una hija o hijo deberá hacerse de alguno de los modos siguientes en:

  1. La partida de nacimiento, ante el Oficial del Registro Civil.
  2. El acta de matrimonio de los padres; en este caso los padres tienen el deber de hacer el reconocimiento.
    • Este deber subsiste aunque la hija o hijo haya fallecido al celebrarse el matrimonio, si dejo descendientes.
  3. Escritura pública.
  4. Testamento.
  5. Confesión judicial.
  6. Declaración o afirmación incidental hecha de manera clara e inequívoca en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste en documento público.
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El padre tiene la obligación de reconocer la paternidad de los hijos o hijas, aun cuando no esté unido civilmente en matrimonio con la madre

Preguntas frecuentes – ¿Qué significa impugnar?

¿Cuánto tiempo tarda un juicio de impugnación de paternidad?

El juicio de impugnación de paternidad, una vez que tengas los documentos y la asesoría adecuada, un abogado, puede tardar entre nueve y doce meses.

¿Quién puede demandar la impugnación de paternidad?

La impugnación de paternidad, la pueden demandar en primer lugar los hijos y enseguida los que tengan legitimidad para hacerlo, lo anterior a través de sus representantes legales.

¿Qué pasa con la pensión alimenticia si el padre no trabaja?

En el caso de la pensión alimenticia, la obligación recae en un cincuenta por ciento para cada progenitor, para el caso de que no trabaje el padre, la obligación recae en los familiares paternos.

Fuentes de información

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