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Si alguna vez te has preguntado ¿Qué es impugnar? Debes leer el siguiente artículo que hemos elaborado con la guía de nuestros abogados en materia familiar. Aquí encontrarás la siguiente información:
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¿Qué significa impugnar? Es la acción que se realiza ante la inconformidad de una de las partes derivada de la resolución de un juicio, a través de los recursos que la misma ley concede y que debe interponerse ante autoridad competente, para que confirme, modifique o revoque la resolución anterior.
La impugnación puede darse en los diferentes tipos de filiación:
La legislación mexicana establece la presunción de ser hijos e hijas del esposo, aquellos nacidos de la esposa durante el matrimonio y los nacidos de la esposa dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.
Ahora bien, contra las presunciones antes señaladas, se puede ejercer la acción de desconocimiento de la paternidad, en los siguientes supuestos:
De lo antes señalado, se acreditará con toda clase de pruebas, considerándose como idóneas las científicas en el área médica – biológica que permitan establecer la filiación. Asimismo, deberá salvaguardar siempre la dignidad de las personas y respetando sus derechos humanos, así como observándose en todo momento el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
La filiación es la relación jurídica que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social básico de la sociedad, la familia. Para los efectos legales y para que proceda una demanda de impugnación de la paternidad, solo se tiene por vivo a aquel que, habiendo nacido, vive 24 horas o más y es registrado.
La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen. La filiación no puede ser materia de convenio ni de transacción, o sujetarse a compromiso en árbitros.
La impugnación de la paternidad de un hijo o de sus herederos deberá realizarse por medio de una demanda formal ante el juez competente, si no fuere así, cualquier desconocimiento será nulo y no tendrá efectos jurídicos. En todos los juicios sobre esa materia, el juez escuchará al padre, a la madre y al hijo.
La impugnación voluntaria de un hijo, procede cuando el marido desconoce al hijo o hija después de los trescientos días contados desde que judicialmente y de hecho se dio la separación. Lo anterior, en los casos de divorcio y nulidad, así como en el caso de separación de cuerpos ordenada judicialmente.
La filiación de las o los hijos que no se benefician de las presunciones establecidas en la propia ley, relacionadas con la madre y del nacimiento, para justificar este. Se admitirán todos los medios de prueba, pudiendo, en los juicios de intestado o de alimentos, probarse la filiación respecto a la madre dentro del mismo procedimiento.
Pueden reconocer a sus hijas o hijos, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad de la hija o hijo que va a ser reconocido.
Los requisitos para interponer una demanda de impugnación ante la autoridad judicial son los siguientes:
Las documentales deben ser de reciente expedición, no mayor a seis meses, en buen estado de legibilidad y físico.
La paternidad de los hijos se prueba con el acta de nacimiento. Cuando no exista el acta o fuera defectuosa, incompleta o falsa, se podrá probar la filiación mediante la posesión continua del estado de hijo.
A falta de los requisitos señalados, podrá probarse la filiación por cualquier medio. Ya sea a través de documentos, como el acta de matrimonio o de cualquier prueba que el avance de la ciencia permita o de testigos.
Siempre que para fundamentar el dicho de los testigos exista un principio de prueba por escrito, presunciones o indicios que se den como resultado de hechos ciertos que a juicio del juez tengan tal relevancia que sean admisibles.
Probada la posesión de estado de hija o hijo, queda demostrada la filiación de esta o este.
El reconocimiento de una hija o un hijo es declarativo de filiación, no está sujeto a modalidades, es irrevocable. Sin embargo, podrá impugnarse por la hija o hijo o quien tenga interés legítimo. Los hijos podrán hacerlo en cualquier tiempo y los demás interesados dentro del año siguiente de haber conocido el acto de reconocimiento.
Si el reconocimiento hubiese tenido lugar en testamento, en caso de que este se revoque, no se tendrá por revocado el reconocimiento. Este último surtirá sus efectos, no obstante la nulidad del testamento por defecto de forma, siempre y cuando se trate de testamento público, abierto o cerrado.
El reconocimiento de referencia de una hija o hijo deberá hacerse de alguno de los modos siguientes en:
El padre tiene la obligación de reconocer la paternidad de los hijos o hijas, aun cuando no esté unido civilmente en matrimonio con la madre
El juicio de impugnación de paternidad, una vez que tengas los documentos y la asesoría adecuada, un abogado, puede tardar entre nueve y doce meses.
La impugnación de paternidad, la pueden demandar en primer lugar los hijos y enseguida los que tengan legitimidad para hacerlo, lo anterior a través de sus representantes legales.
En el caso de la pensión alimenticia, la obligación recae en un cincuenta por ciento para cada progenitor, para el caso de que no trabaje el padre, la obligación recae en los familiares paternos.
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