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En la mayoría de los casos cuando contraemos matrimonio, en lo último que pensamos es confirmar que este sea válido jurídicamente. Si tienes dudas de la legalidad de tu matrimonio en este artículo encontrarás las causas de nulidad de matrimonio.
Por lo que, si estás reflexionando en la posibilidad de anularlo y no sabe si es procedente o no, te invitamos a leer el siguiente artículo donde te explicamos de una forma fácil y sencilla para tu comprensión. En Divorcio Fácil, además de contar con otras guías de apoyo, realizamos una guía con el apoyo de nuestro equipo multidisciplinario y, cuyo contenido es el siguiente:
Asimismo, te invitamos a compartir este artículo con tus amistades y familiares o con quien creas que puede serle de gran utilidad. En el mismo sentido, puedes dejar tus dudas y comentarios en la caja de comentarios que se encuentra al final de este artículo.
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La Nulidad de Matrimonio es una causa de dar por terminado el vínculo matrimonial en vida de los cónyuges, esta debe verse como la presencia de un vicio del que adolece el acto jurídico matrimonial. Lo anterior, en virtud de haberse celebrado transgrediendo u omitiendo requisitos de fondo, necesarios para ser considerado como válido. Por lo tanto, su alcance y efectos jurídicos deben ser suprimidos.
De lo anteriormente expuesto, es que la terminación del estado matrimonial por causa de nulidad se encuentra vinculada con la presencia u omisión de ciertos requisitos de validez que debe reunir el acto matrimonial.
Así las cosas, si el acto de matrimonio le faltaré algún elemento de fondo o no se realizará con las formalidades de solemnidad establecidas en la ley. Como lo son los elementos de existencia, no existirá el matrimonio aunque aparentemente lo haya.
El matrimonio es una Institución vulnerable que suele enfrentar problemas que pueden hacer desaparecer el estado matrimonial, estableciendo con ello su durabilidad. Por lo tanto, el matrimonio es una Institución susceptible de disolución, más no, la disolución de la familia desde el punto de vista jurídico.
Esto es, no hay disolución de los derechos y deberes que a partir del matrimonio vinculan a los integrantes de la familia, aún y que este se disgregue. Pues los efectos en lo que se refiere a los hijos continúan aún separados los progenitores, y el parentesco por afinidad continúa produciendo sus efectos, como el impedimento para el matrimonio en línea recta.
En la legislación mexicana, el matrimonio solo puede disolverse o terminar por las siguientes causas:
Es importante hacer mención especial en la declaración de ausencia y presunción de muerte, toda vez que estas figuras por sí solas no ponen fin al matrimonio como pudiera creerse. Únicamente suspenden o terminan con la sociedad conyugal.
De lo anterior, se desprende que tanto la declaración de ausencia como la presunción de muerte de alguno de los cónyuges son causales de divorcio, ya sea por abandono del domicilio conyugal o por falta de convivencia entre los esposos por más de dos años.
Pueden pedir la declaración de ausencia:
Asimismo, debemos considerar que exclusivamente los actos existentes pueden estar afectados de nulidad, por lo tanto, en lo que respecta la matrimonio. La falta de solemnidad consistente en la ausencia del acta o del Oficial del Registro Civil no pueden ser causa de nulidad. Ya que estas circunstancias su efecto es la inexistencia del matrimonio, pero no produce la nulidad de este.
De acuerdo con la legislación del Distrito Federal, las causas de nulidad se encuentran en relación directa con los requisitos de validez del matrimonio como acto jurídico.
El Código Civil para el Distrito Federal establece tres causas de nulidad:
En el mismo orden, la doctrina reconoce las siguientes causas de nulidad:
El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido, por lo que, solo se considera nulo cuando lo declare una sentencia judicial que cause ejecutoria.
Las causas de nulidad del matrimonio tienen las siguientes características:
Conforme a las características de la nulidad tanto absoluta como relativa, se desprende de nuestra legislación. Que casi todas las nulidades del matrimonio son relativas, solamente dos son absolutas.
En los supuestos mencionados con anterioridad, en todos los casos es ratificable, prescriptible y solo puede intentar la acción de nulidad la persona expresamente facultada por la ley.
El incesto, Cuando existe parentesco consanguíneo en línea recta sin límite de grado, de igual forma en línea colateral hasta el segundo grado y el parentesco por afinidad en línea recta. Un matrimonio con este impedimento no es susceptible de ratificación, no se confirma por prescripción y el Ministerio Público debe intentar la acción de nulidad si los interesados no la promueven. Además, constituye un delito el incesto.
La bigamia. El matrimonio celebrado con este impedimento no puede confirmarse por ratificación ni por prescripción y la acción puede ejercerla todo interesado a través de la denuncia ante el Ministerio Público.
En consecuencia, únicamente el incesto y la bigamia son causas de nulidad absoluta del matrimonio, las restantes son nulidades relativas en tanto carecen de alguna de las características de la nulidad absoluta.
Es la forma legal en que el matrimonio deja de existir, aun cuando ciertos derechos y obligaciones subsisten por ministerio de ley. Como es el caso del derecho alimentario de los hijos.
Es la denominación legal que se ha dado a los matrimonios entre personas del mismo sexo. En el que solo entidades federativas como la Ciudad de México, Quintana Roo, Coahuila, Jalisco y San Luis Potosí por mencionar algunos. Lo reconocen en sus legislaciones locales o leyes como matrimonio igualitario.
La acción de nulidad corresponde ser ejercida a las personas que la ley les reconoce este derecho, que no es transmisible ni por herencia ni por ningún otro medio. Sin embargo, los herederos pueden continuar una acción iniciada en vida de los interesados reconocidos por la ley.
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