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Mi acta de matrimonio no tiene régimen

Si alguna vez te has preguntado, ¿por qué mi acta de matrimonio no tiene régimen? O, ¿cuáles son las consecuencias? En el siguiente artículo redactado con la ayuda de nuestros expertos, te daremos la siguiente información:

  • ¿Por qué mi acta de matrimonio no tiene régimen?
  • ¿Qué son los regímenes matrimoniales?
  • ¿Por qué se acaba la sociedad conyugal?

Finalmente, si tienes dudas o inquietudes puedes visitar nuestro Foro de divorcio en donde uno de nuestros expertos te contestará. También puedes visitar nuestra sección de apoyo en donde encontrarás más temas de interés. No olvides compartir esta información con familiares, amigos y conocidos que puedan necesitarla.

¿Por qué mi acta de matrimonio no tiene régimen?

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El matrimonio puede celebrarse, por lo que respecta a su relación patrimonial, bajo dos regímenes, de conformidad a la legislación local donde te encuentres. Sin embargo, debes considerar que es una obligación del Oficial del Registro Civil ante quien se celebre el matrimonio, informar a los contrayentes de los regímenes, así como de sus alcances y consecuencias, pero ¿Mi acta de matrimonio no tiene régimen?

Uno de los medios por el cual puedes saber, es revisando tu acta de matrimonio, en ella debe haber un apartado que establezca el tipo de régimen por el cual se celebró el matrimonio. Con la siguiente leyenda “Este contrato de matrimonio está sujeto al régimen de”.

Por último, para el caso de no contemplar esta leyenda, en algunos Estados se considera celebrado el matrimonio por el régimen de separación de bienes. Tal y como lo establece en su legislación local el Estado de Nuevo León.

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El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto a lo que le favorezca.

Si mi acta de matrimonio no tiene régimen ¿Qué es el régimen patrimonial en el matrimonio?

El régimen patrimonial, o también denominado económico del matrimonio, es el sistema de normas legales por las cuales se regulará la relación económica, administración y propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Los regímenes matrimoniales se clasifican en régimen de sociedad conyugal, conocido también como bienes mancomunados y separación de bienes. Algunos Estados contemplan, además de los mencionados, el de sociedad legal, tal es el caso del Estado de Jalisco.

  • La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales o, en su caso, por las disposiciones establecidas en los cuerpos legales de cada identidad. Este régimen conforma un patrimonio en común, por lo que, la totalidad de sus bienes pertenecen a ambos cónyuges.
  • La separación de bienes se actualiza por el acuerdo de ambos cónyuges al celebrar su matrimonio, de igual forma durante la unión matrimonial. La separación de bienes se caracteriza porque cada cónyuge es dueño de los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio.

Las capitulaciones matrimoniales deben contener las siguientes disposiciones:

  1. Enlistado de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad.
  2. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, expresando si la sociedad responderá por ellas.
  3. La declaración si la sociedad comprende todos los bienes de cada consorte o solo parte de ellos.
  4. Declarar si la sociedad conyugal comprende, además de los bienes de los consortes, los productos o solamente los segundos.
  5. Quien administrara la sociedad.
  6. Establecer si los bienes que adquiera uno de los cónyuges pertenecen a la sociedad o solo al adquirente.
  7. Declarar si la comunidad comprende o no los bienes adquiridos por herencia, legado, donación o don de la fortuna.
  8. Establecer las bases para su liquidación.

Bienes no especificados en las capitulaciones matrimoniales

Para el caso en que las capitulaciones sean omisas en las disposiciones respecto a los bienes, se entenderá que son propios de cada cónyuge:

  • Aquellos bienes de los cuales era dueño antes de contraer matrimonio.
  • Los que adquiera cada cónyuge por donación, herencia o legado constituido exclusivamente en su favor, así como aquellos adquiridos por fortuna.
  • Créditos o derechos que hayan adquirido por título propio anterior al matrimonio, aunque el importe se haya cubierto después de su celebración.
  • Los bienes adquiridos por permuta de bienes propios o con el precio obtenido de su venta.
  • Aquellos bienes adquiridos por permuta de bienes propios o con el precio obtenido de su venta.
  • Los que se adquieran por consolidación de la propiedad y el usufructo.
  • Derechos de autor o de propiedad industrial que pertenezcan a uno de los cónyuges.
  • Los objetos de uso personal.
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Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo a celebrarse el matrimonio, y nota específica de las deudas que al casarse tenga cada consorte.

¿Cuántos regímenes patrimoniales contempla la ley?

Tanto los regímenes como sus disposiciones son diferentes, dependiendo la entidad federativa en la que te encuentres. De manera general, son dos los regímenes:

  1. Sociedad conyugal, este régimen se regulará por las capitulaciones matrimoniales, por lo que los bienes adquiridos durante el matrimonio formaran parte de la sociedad, salvo pacto en contrario. La sociedad pude terminar durante el matrimonio, si así lo convienen los cónyuges.
  2.  Separación de bienes, puede haber separación de bienes en virtud de las capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante el matrimonio, por convenio de los consortes o por sentencia judicial. La separación puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que se adquieran después.
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Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar o ser modificada, si así lo convienen los cónyuges.

¿Por qué motivos puede terminar la sociedad conyugal?

La sociedad conyugal, además del acuerdo de voluntades de los consortes, puede terminar durante el matrimonio, a petición de parte, por las siguientes causas:

  • Si el cónyuge administrador de los bienes, actúa con negligencia y con ello amenaza a arruinar al otro o disminuir los bienes en común.
  • Cuando uno de los cónyuges, sin el consentimiento del otro, cede bienes pertenecientes a la sociedad conyugal a sus acreedores.
  • Si uno de los cónyuges es declarado en quiebra o en concurso.
  • Por cualquier razón que los justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.

En consecuencia, la sociedad conyugal termina por la disolución del vínculo matrimonial, por voluntad de los cónyuges, por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y por las causas señaladas con anterioridad.

El dominio de los bienes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges designen en las capitulaciones matrimoniales, designación que podrá ser modificada, sin necesidad de expresión de causa.

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El cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto o administrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo, culpa o negligencia, perderá su derecho a la parte correspondiente de los bienes en favor del otro cónyuge.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si declaro mal los datos para contraer matrimonio?

Los contrayentes que declaren maliciosamente un hecho falso, serán consignados al Ministerio Público para que ejercítela acción penal correspondiente.

¿El matrimonio se puede celebrar si existen impedimentos?

El Juez del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio, levantará una acta, ante dos testigos, en la que hará constar los datos que le hagan suponer dicha presunción.

¿Quién puede denunciar algún impedimento para celebrar el matrimonio?

Las denuncias de impedimentos pueden hacerse por cualquier persona. Las que sean falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas para el falso testimonio en materia civil.

Fuentes de información

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