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Si alguna vez te has preguntado, ¿por qué mi acta de matrimonio no tiene régimen? O, ¿cuáles son las consecuencias? En el siguiente artículo redactado con la ayuda de nuestros expertos, te daremos la siguiente información:
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El matrimonio puede celebrarse, por lo que respecta a su relación patrimonial, bajo dos regímenes, de conformidad a la legislación local donde te encuentres. Sin embargo, debes considerar que es una obligación del Oficial del Registro Civil ante quien se celebre el matrimonio, informar a los contrayentes de los regímenes, así como de sus alcances y consecuencias, pero ¿Mi acta de matrimonio no tiene régimen?
Uno de los medios por el cual puedes saber, es revisando tu acta de matrimonio, en ella debe haber un apartado que establezca el tipo de régimen por el cual se celebró el matrimonio. Con la siguiente leyenda “Este contrato de matrimonio está sujeto al régimen de”.
Por último, para el caso de no contemplar esta leyenda, en algunos Estados se considera celebrado el matrimonio por el régimen de separación de bienes. Tal y como lo establece en su legislación local el Estado de Nuevo León.
El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto a lo que le favorezca.
El régimen patrimonial, o también denominado económico del matrimonio, es el sistema de normas legales por las cuales se regulará la relación económica, administración y propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Los regímenes matrimoniales se clasifican en régimen de sociedad conyugal, conocido también como bienes mancomunados y separación de bienes. Algunos Estados contemplan, además de los mencionados, el de sociedad legal, tal es el caso del Estado de Jalisco.
Las capitulaciones matrimoniales deben contener las siguientes disposiciones:
Para el caso en que las capitulaciones sean omisas en las disposiciones respecto a los bienes, se entenderá que son propios de cada cónyuge:
Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo a celebrarse el matrimonio, y nota específica de las deudas que al casarse tenga cada consorte.
Tanto los regímenes como sus disposiciones son diferentes, dependiendo la entidad federativa en la que te encuentres. De manera general, son dos los regímenes:
Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar o ser modificada, si así lo convienen los cónyuges.
La sociedad conyugal, además del acuerdo de voluntades de los consortes, puede terminar durante el matrimonio, a petición de parte, por las siguientes causas:
En consecuencia, la sociedad conyugal termina por la disolución del vínculo matrimonial, por voluntad de los cónyuges, por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y por las causas señaladas con anterioridad.
El dominio de los bienes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges designen en las capitulaciones matrimoniales, designación que podrá ser modificada, sin necesidad de expresión de causa.
El cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto o administrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo, culpa o negligencia, perderá su derecho a la parte correspondiente de los bienes en favor del otro cónyuge.
Los contrayentes que declaren maliciosamente un hecho falso, serán consignados al Ministerio Público para que ejercítela acción penal correspondiente.
El Juez del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio, levantará una acta, ante dos testigos, en la que hará constar los datos que le hagan suponer dicha presunción.
Las denuncias de impedimentos pueden hacerse por cualquier persona. Las que sean falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas para el falso testimonio en materia civil.
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