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Cuando hacemos planes de matrimonio, lo último a considerar es un divorcio y mucho menos por causas dolorosas como lo es el adulterio. Es por ello que hemos preparado la siguiente guía con el tema de Divorcio con Bienes Mancomunados por Adulterio, con el siguiente contenido:
Así las cosas, te invitamos a consultar nuestros artículos de apoyo en el sitio para ello, y que compartas este artículo con amigos y familiares. Si tienes comentarios o dudas al respecto, puedes dejarlos en la caja de comentarios al final de esta.
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El Divorcio con Bienes Mancomunados por Adulterio es el divorcio que fundamenta su acción en una causa legal que es el adulterio y el matrimonio se contrajo bajo el régimen de bienes mancomunados conocido como sociedad conyugal.
Bajo este orden de ideas, implica hablar del divorcio necesario, cuyas características son las siguientes:
Así las cosas, el adulterio probado legalmente de un cónyuge, hace prueba plena de la falta de fidelidad en la convivencia conyugal, por lo que se considera como una de las causales legales en el divorcio contencioso o necesario.
Lo anterior, de acuerdo a las legislaciones locales que aún contemplan esta manera de disolver el vínculo matrimonial. Sobre todo, que en la actualidad y debido a la introducción de nuevas especies de divorcio, como lo es el Divorcio Incausado. El necesario o contencioso se ha convertido en una solución muy poco recurrida.
El adulterio, debidamente probado de uno de los cónyuges, es la manifestación máxima de la infidelidad conyugal. La cual es considerada como una causa legal de divorcio, conforme al contenido de algunas legislaciones mexicanas.
El Divorcio Necesario por Adulterio Procede cuando:
El código del derecho canónico, establece ciertas disposiciones en las que los cónyuges se pueden separar sin disolver el vínculo matrimonial, ya que existen situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible.
En tales casos, la Iglesia admite la separación física y no el divorcio ni la vuelta a casar de los esposos, solo contempla el fin de la cohabitación. Pero ante la iglesia siguen siendo marido y mujer.
La Iglesia acepta la separación temporal y definitiva, en algunos casos, esta última precisamente podrá ser a consecuencia de la consumación del adulterio de alguno de los cónyuges. En esta situación, la mejor solución sería, la reconciliación de los esposos en lugar de recurrir a la separación.
Canon 1151 establece lo siguiente,“Los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal a no ser que les excuse una causa legítima”
De la disposición anterior se desprende que la Iglesia considera el adulterio tanto en el varón como en la mujer y otorga el derecho al cónyuge víctima a solicitar la separación. Pero recomienda que el cónyuge víctima perdone el adulterio, si al final este no perdona, permite la ruptura de la convivencia marital.
A menos que el cónyuge víctima haya consentido el adulterio, o también lo haya cometido. La Iglesia no admite la disolución del vínculo por adulterio, es decir, considera al matrimonio indisoluble.
Si el marido, se separa de su mujer y se une a otra, es adúltero porque hace cometer un adulterio a esta mujer. Y la mujer que habita con él es adúltera, porque ha atraído a si al marido de otra.
La Iglesia contempla la indisolubilidad del matrimonio y debido a esto, si los cónyuges se divorcian civilmente, ante la Iglesia no podrán volver a contraer nupcias, ya que el divorcio civil no anula el sacramento matrimonial y la persona que se vuelve a casar civilmente comete adulterio ante la iglesia.
Para el maestro, Jiménez de Asúa define al adulterio como “el ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer, siendo uno de los dos o ambos casados”.
Los bienes mancomunados, o legalmente denominados Sociedad Conyugal, es uno de los regímenes matrimoniales, que contempla la legislación mexicana. Que tiene por objeto regular la economía del matrimonio, la forma de administrar y su liquidación.
El régimen de bienes mancomunados pertenece al grupo de comunidad absoluta, esto es, el patrimonio de los consortes se fusiona en uno solo. En el cual ambos cónyuges son titulares y dueños de la totalidad de los bienes en común. Sin embargo, en el caso de que haya disposición en contrario, sería un régimen mixto.
El divorcio por adulterio implica fracturas sociales y en el núcleo familiar, pero sobre todo en la pareja. Por lo que, con esta conducta transgrede los fines matrimoniales de manera sexual, así como la confianza de la factura.
En junio del dos mil once, la figura del adulterio salió del catálogo de delitos de los ordenamientos penales, en consecuencia, la figura en comento queda únicamente como causa legal de divorcio.
Por último, el cónyuge, mujer u hombre que incurrió en el adulterio, tendrá las siguientes consecuencias legales.
En el caso de donaciones entre los cónyuges, si el cónyuge donatario es quien comete el adulterio, perderá el derecho a los bienes donados. No importa si la donación se concretó antes del matrimonio o posterior a este.
De igual forma, si el adúltero derivado de su relación ilícita, abandona el domicilio conyugal, perderá los bienes o beneficios que conforman la sociedad conyugal.
En lo conducente a los hijos, el cónyuge adultero, perderá la patria potestad de los hijos menores o mayores incapacitados. Si además de incurrir en adulterio, genera actos de violencia en contra de los hijos derivados de la inestabilidad familiar por la que puede estar pasando.
No, en la modalidad de divorcio necesario, no todos los estados lo contemplan en sus legislaciones locales, ya que es una figura poco recurrida en la actualidad. Estados como Tabasco, Guanajuato, Chihuahua y Sonora, por mencionar algunos, son entidades que aún lo regulan en sus cuerpos legales.
Se presenta un escrito de demanda fundamentando la causal de adulterio, ante el juez de lo familiar y adjuntando las documentales necearías para acreditar tu acción de divorcio. Y notificarle a la parte demanda la existencia de una demanda en su contra.
La finalidad de la sociedad conyugal es la constitución de un matrimonio en común, apoyado en las reglas de la materia y supletorias de la voluntad de estos.
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