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Quienes se casan por el régimen de bienes mancomunados y posteriormente deciden separarse, se preguntan muchas veces sobre las desventajas de casarse por bienes mancomunados. Si tú eres una de esas personas, continúa leyendo, pues en el siguiente artículo responderemos a esta inquietud:
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Las desventajas de casarse por bienes mancomunados, si pudiéramos denominarlas así, sería la proporción en la cual se aporten los bienes. Esto es, en el caso de sobrevenir un divorcio y el juicio resulta fatal, el cónyuge que aporto en mayor cantidad, no siempre quiere ceder los bienes que por derecho tiene el cónyuge que no aporto.
Cuando el matrimonio se celebra bajo el régimen de bienes mancomunados, no importa que cónyuge aporta o hace la mayor aportación. Lo importante, es el contenido de las capitulaciones matrimoniales en las que, se establecerá lo siguiente:
La representación de la sociedad corresponde al cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones matrimoniales, quien será sustituido automáticamente cuando se declare la interdicción o la ausencia, pero si se omite designar administrador se entenderá que ambos cónyuges administran conjuntamente.
Los bienes que no entran en los bienes mancomunados, serán aquellos que expresamente designe cada consorte. En este caso, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenece. Los frutos y accesiones serán del dominio exclusivo de su propietario, así como las deudas y obligaciones derivadas de los mismos.
En la sociedad conyugal, se dispone que las capitulaciones matrimoniales en que se constituyan, constarán en escritura pública, cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales propios.
No son carga de la sociedad o bienes mancomunados, sino de cada cónyuge, y solo pueden afectar los bienes propios o la parte de sus gananciales:
En el régimen de separación de bienes, no es necesario formular capitulaciones antes de la celebración del matrimonio.
Las ventajas o desventajas dependen del cristal con que se vean los tipos de régimen patrimonial. En el caso de la sociedad conyugal, el dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges, siempre que consten en las capitulaciones matrimoniales.
Sin embargo, en el caso de los bienes inmuebles y los vehículos de propulsión mecánica no pueden ser gravados ni enajenados por el administrador sin el consentimiento del otro. En caso de oposición, el juez puede suplir el consentimiento, oyendo previamente a los interesados.
Por último, el abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto favorezcan.
Las actividades de las labores del hogar y el cuidado de los hijos, se equiparan al esfuerzo del cónyuge trabajador para cubrir los gastos familiares. Sin embargo, permite establecer una clara responsabilidad de carácter compartido. Por lo que toca a las obligaciones domésticas, cuando ambos cónyuges trabajen y aporten al sostenimiento del hogar, como una fórmula de democracia en la familia.
En el régimen de bienes mancomunados, es importante la redacción de las capitulaciones matrimoniales y pueden otorgarse antes o durante la celebración del matrimonio o en cualquier momento de su vigencia. Pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos al hacer el pacto, sino también los que adquieran con posterioridad.
En el caso de la separación de bienes, se da por acuerdo de los contrayentes al celebrar el matrimonio, al igual que durante la unión a fin de sustituir a la sociedad conyugal, pero en este último caso siempre se requiere declaración judicial y su correspondiente liquidación.
La separación comprende los bienes de que sean dueños al celebrar el matrimonio y los que adquieran después, tal y como se especifique en las capitulaciones matrimoniales. Pero ambos quedan obligados, en forma solidaria y mancomunada, a responder de las deudas derivadas de la asistencia familiar.
En el caso de los bienes separados, el cónyuge que se haya dedicado al hogar y al cuidado de los hijos tendrá derecho a una pensión compensatoria.
Los bienes adquiridos antes del matrimonio, su propiedad, dependerá del régimen patrimonial bajo el cual se contrajo el matrimonio. Si no están contemplados en las capitulaciones matrimoniales y el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal, pertenecerán a cada consorte salvo pacto en contrario.
El casarse, sí separación de bienes, implica haber contraído el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal. Por lo tanto, ambos consortes son dueños de los bienes en común, siempre y cuando así conste en las capitulaciones matrimoniales.
Como en este régimen, cada cónyuge es dueño de los bienes adquiridos durante el matrimonio. El cónyuge que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y cuidado de los niños, tendrá derecho a una pensión compensatoria por el mismo tiempo que duró el matrimonio.
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