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Posterior a la llegada de un hijo, creemos que todo será perfecto en nuestra familia, sin importar si estamos casados o no. Sin embargo, que sucede cuando resulta un incumplimiento de las obligaciones alimentarias, y no sabemos ¿Cómo solicitar una pensión alimenticia?
Es por ello, redactamos la siguiente guía con el apoyo de nuestros expertos en materia familiar y con el siguiente contenido:
Así las cosas, te invitamos a compartir el presente artículo con familiares y amigos, y si te surgen dudas puedes dejarlas en nuestro Foro de Divorcio, en breve se dará contestación por un experto. Si deseas consultar otros artículos de apoyo, visita nuestra página y consulta nuestro contenido.
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Cómo solicitar la pensión alimenticia es un procedimiento que se realiza ante el Juez de lo Familiar. La solicitud puede derivar de un acuerdo de separación, o bien, de la pronunciación de una sentencia derivada en un juicio de divorcio, o del propio juicio alimentario.
Para que proceda el derecho a percibir alimentos, debe fundarse en el principio de proporcionalidad. Esto es, los alimentos deben ser proporcionales a la necesidad de quien deba recibirlos y a la posibilidad de quien deba darlos.
La obligación alimentaria, de acuerdo a lo establecido en nuestra legislación, es un derecho recíproco, por lo que, aquel que tiene el derecho de pedirlos, tiene, a su vez, la obligación de darlos. En este orden de ideas los alimentos comprenden los siguientes conceptos:
Como todo procedimiento necesita de ciertos requisitos, mismos que son necesarios para el ejercicio de la acción legal, a continuación te presentamos una lista de las documentales que deberás presentar ante el juez:
Los requisitos y documentales señaladas deben ser vigentes, en el caso de las documentales deben encontrarse en buen estado, sin enmendaduras o tachaduras, con una vigencia máxima de entre 15 a 30 días de acuerdo al término que establezca tu localidad.
Para que proceda el ejercicio de la acción de pensión alimenticia, debe existir un reconocimiento de paternidad previo a la interposición de la demanda alimentaria. En la figura de pensión alimenticia intervienen dos figuras, la de acreedor alimentario quien es el beneficiario y el deudor que es la persona que debe darlos.
En el mismo orden de ideas, esta acción no requiere de una relación previa como lo es el matrimonio, o bien que la relación filial derive de un concubinato. Así las cosas, esta acción la puede ejercer todo aquel que jurídicamente pueda acreditar el vínculo filial, ya sea de un matrimonio o concubinato.
En consecuencia, se puede solicitar una pensión alimenticia cuando:
El trámite de la pensión alimenticia se lleva a cabo ante las autoridades judiciales, por lo que es preciso interponer una Demanda por Pensión Alimenticia y seguir su procedimiento por las siguientes etapas:
El tiempo aproximado para resolver un juicio de esta naturaleza es de seis meses o hasta un año, sin perder de vista que ya se habrán fijado los alimentos provisionales. Lo anterior, atendiendo siempre el Interés Superior del Menor.
Si deseas conocer criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia en materia de alimentos, en el siguiente enlace podrás consultar algunas tesis. Así mismo, si te interesa saber cuál es la base para calcular la pensión en el siguiente Criterio Jurisprudencial, te lo explicará.
El cobro para un juicio de pensión alimenticia, dependerá en gran parte de la zona geográfica en donde radiques. Sin embargo, un costo aproximado para este tipo de juicios será entre $10,000.00 a $15,000.00 pesos.
Asimismo, otros factores a considerar son el tipo de asesoría a la que acudas, en el caso de acudir con un abogado particular su costo aproximado será el señalado en líneas anteriores. En el caso de que acudas a la defensoría de oficio, el costo por asesoría podrá ser gratuita.
No así en la representación ante los Tribunales Judiciales, que en la mayoría de los casos su costo dependerá de un estudio socioeconómico que se te practique. Así las cosas, en este caso los costos que tendrás que absorber serán los de copias certificadas, papelería o trámites.
De manera general, la legislación mexicana establece hasta los dieciocho años, con las siguientes salvedades:
Los alimentos deben cubrir todas y cada una de las necesidades ordinarias y extraordinarias del deudor alimentario. Esto es, como alimentos, vestido, calzado, gastos médicos y escolares, así como todo aquello necesario para su sobrevivencia.
La pensión alimenticia se puede modificar en un porcentaje determinado, este no es definitivo, podrá modificarse de manera anual conforme a lo establecido en el Índice Nacional de Precios del Consumidor.
Sí, acudiendo a los abogados de oficio, con ellos, a través de un estudio socioeconómico, pueden brindarte la asesoría y representación gratuita ante los Tribunales de la entidad federativa en la que te encuentres.
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