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Causales de divorcio en Jalisco

En este artículo que hemos redactado con la guía de nuestros expertos en materia familiar, encontrarás información importate sobre las causales de divorcio en Jalisco, como la siguiente:

  • ¿Cuáles son las causales de divorcio en Jalisco?
  • Tipos de divorcio en el estado de Jalisco.
  • Requisitos para un divorcio.

Si tienes dudas o comentarios puedes visitar nuestro Foro de divorcio en donde uno de nuestros abogados te contestará. Si lo prefieres puedes consultar otros artículos de apoyo que hemos preparado. Comparte esta información con familiares y amigos.

¿Qué son las causales de divorcio en Jalisco?

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Las causales de divorcio en Jalisco son aquellos motivos o razones que hacen valer en un procedimiento legal cualquiera de los cónyuges, para poner fin a su matrimonio. Pudiendo ser este, un divorcio incausado, administrativo o por mutuo consentimiento.

Cualquiera que sea la modalidad que se elija, debe estar fundamentado en los requisitos de ley para su procedibilidad. Asimismo, se debe tener en cuenta que cada modalidad tiene sus propios requisitos, por lo que, se debe considerar las características de nuestra situación para iniciar el procedimiento cualquiera que sea la vía que se elija.

¿Cuáles son los requisitos para divorciarse en el Estado de Jalisco?

Los requisitos o documentos para divorciarse dependerá de la modalidad que elijas, tal es caso del divorcio por mutuo consentimiento necesitaras los siguientes:

  • Actas de nacimiento de los cónyuges, en copia certificada, con una vigencia no mayor a un año.
  • Certificado de ingravidez, expedido por la Secretaria de Salud en forma oficial, no constancia de laboratorio, con una vigencia no mayor a quince días.
  • Acta de nacimiento de los hijos, con una vigencia menor a un año desde su expedición.
  • Identificación oficial con fotografía.
  • Testimonio notarial o copias certificadas de la escritura de propiedad de los inmuebles en caso de existir.
  • Acta de matrimonio, con menos de un año desde su expedición.
  • Factura vehicular, en caso de existir.
  • Comprobante de ingresos, de ambos promoventes en caso de recibir nómina.

Tipos de divorcio en Jalisco

Los tipos de divorcio que actualmente contempla la legislación en el Estado de Jalisco son:

  1. Divorcio incausado.
  2. Por mutuo consentimiento.
  3. Administrativo.

En el caso del divorcio administrativo en el Estado de Jalisco, los solicitantes se presentarán personalmente ante el Oficial del Registro Civil, del lugar del domicilio. Asimismo, comprobarán con copias certificadas los requisitos legales y manifestarán bajo protesta de decir verdad que los hechos declarados son ciertos.

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La legislación en Jalisco define la figura del divorcio, como la disolución del vínculo matrimonial y deja a los que fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.

¿Cuáles son las vías para divorciarme en Jalisco?

Las vías para divorciarse en el Estado de Jalisco son aquellas que derivan de sus propias modalidades, ya que, el Estado maneja tres tipos de divorcio. Por lo tanto, las vías para la disolución del vínculo matrimonial son dos:

  1. Vía judicial, su procedimiento es ante el Juez de lo familiar, y se presentan los divorcios incausado y por mutuo consentimiento.
    • En ambos casos se requiere la presentación de un convenio que establezca las condiciones del divorcio, así como haber estado en matrimonio cuando menos un año.
  2. Vía administrativa, cuyo procedimiento es ante el Oficial del Registro Civil, y solo se lleva a cabo el divorcio administrativo.
    • Siempre y cuando los solicitantes cumplan los requisitos de mayoría de edad, sin hijos, matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes y haber estado en matrimonio, por lo menos un año.

¿Cuáles son las causales para el divorcio?

De acuerdo a la legislación local civil, las causales de divorcio en Jalisco, son 19, siendo estas las siguientes:

  • La infidelidad sexual.
  • El hecho de que alguno de los cónyuges tengan un hijo, durante el matrimonio, concebido antes de celebrarse este, con persona diversa a su consorte.
  • La propuesta de un cónyuge para prostituir a su consorte, sea que lo haya hecho directamente o consienta en ello por cualquier causa.
  • La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro, para cometer algún delito.
  • Los actos inmorales ejecutados por el marido o la mujer con el fin de corromper a los hijos, tanto los de matrimonio como los de uno solo de los cónyuges, así como la tolerancia en su corrupción.
  • Padecer alguna enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria, que ponga en peligro la vida del otro cónyuge y que se prolongue por más de dos años.
  • Padecer enajenación psíquica incurable declarada judicialmente.
  • La separación del hogar conyugal por más de seis meses, sin causa justificada.
  • La separación del hogar conyugal por más de un año sin el consentimiento del otro consorte.
    • El plazo señalado en esta causal empezará a contar a partir de la interpelación judicial o extrajudicial ante notario, que se haga al cónyuge separado para su reintegración al hogar conyugal.
  • La declaración de ausencia o la presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesite para que se haga esta que proceda la declaración de ausencia.
  • La violencia intrafamiliar, entendida como el maltrato físico o psicológico que infiera un cónyuge a otro o contra sus descendientes, con la intención de dañar, humillar o despreciar al ofendido.

Otras causales

  • La incompatibilidad de caracteres que haga imposible la vida conyugal, que solo podrá invocarse después de pasado un año de celebrado el matrimonio.
  •  La negativa injustificada a dar alimentos al otro cónyuge y a los hijos, sin necesidad de que exista requerimiento ni sentencia judicial relativa a la reclamación de los mismos.
  • La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
  • Haber cometido uno de los cónyuges, un delito que no sea político y que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años.
  • Los hábitos de juego o embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas, enervantes, con fines no terapéuticos, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal.
  • Cometer un cónyuge contra la otra persona o los bienes del otro, un delito declarado por sentencia ejecutoria, o bien, un acto que sería punible si se tratará de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que exceda de un año de prisión.
  • El mutuo consentimiento.
  • La separación ininterrumpida de los cónyuges por más de dos años, sin causa justificada, cuyo lapso empieza a correr al momento mismo de la separación.

La legislación civil para el estado de Jalisco del 2017, aún contenía las causales antes mencionadas. Mismas que a partir de las reformas al código civil, aprobadas por el Congreso del Estado, hicieron posible el divorcio sin causa, quedando abrogadas en su totalidad a partir del 2018.

Preguntas frecuentes – Causales de divorcio en Jalisco

¿El divorcio necesario procede actualmente en Jalisco?

No, de acuerdo a las reformas legislativas, dejo de existir en el catálogo de tipos de divorcio en el 2018 por aprobación del Estado.

¿El divorcio administrativo procede en Jalisco cuándo?

  • Ambos cónyuges convengan en divorciarse.
  • No tengan hijos en común, o que sean dependientes alimentarios.
  • Hubieran liquidado la sociedad conyugal o legal.

¿Quién puede solicitar el divorcio?

El divorcio puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges, en el momento que lo crea necesario, así mismo, puede elegir el tipo de divorcio que se ajuste a sus necesidades.

Fuentes de información

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